Examinando por Autor "Riquelme Aguilera, Mario Antonio"
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Ítem La responsabilidad civil en la nueva ley de subcontratación laboral(Universidad Andrés Bello, 2008) Riquelme Aguilera, Mario Antonio; Figueroa Fernández, Rodolfo Alejandro; Guerrero Sierra, Marcelo; Facultad de DerechoLa dictación de la Ley Nº 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de octubre de 2006, cuya entrada en vigencia tuvo lugar el día 14 de enero de 2007, ha vuelto a posicionar el tema de la subcontratación laboral en el Derecho del Trabajo chileno en razón de las importantes transformaciones que se introducen al sistema de regulación y protección del trabajo subordinado contenido en el Código del Trabajo, como asimismo, por las implicancias jurídicas, económicas y sociales que trae consigo la implementación de esta nueva normativa. Sobre el particular es importante destacar que la Ley Nº 20.123 viene a poner fin a un vacío de nuestra legislación laboral, que se arrastraba desde hace bastante tiempo, y que generaba arduas discusiones en cuanto a la conveniencia de regular el tema de la subcontratación. Es así como la complejidad y la falta de uniformidad de criterios sobre la subcontratación queda de manifiesto luego que esta materia se excluyera expresamente del proyecto original de reforma laboral enviado al Congreso Nacional el año 1999, convertido mas tarde en la Ley Nº 19.759, en gran medida, debido a la falta de consenso político y jurídico que motivaba la regulación propuesta. Por esta razón se envió un proyecto de ley especifico sobre la subcontratación en mayo de 2002 y se busco de esa manera someter el tema a una discusión parlamentaria mas extensa, lo que implico la prolongación de la tramitación del proyecto por varios años hasta que circunstancias políticas electorales vividas a comienzos del año 2006 volvieron a poner el tema en palestra, motivando el interés por despachar definitivamente la ley que nos ocupa en este estudio. Es necesario destacar que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.123, la subcontratación se mantuvo regulada de forma indirecta en los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo a propósito de la protección de las remuneraciones, mientras que su variante mas compleja, referida al suministro de trabajadores, quedó entregada a una suerte de intermediación jurídica con los consecuentes riesgos de desprotección que ello significó para una gran cantidad de personas empleadas en esas condiciones, y que se resolvía, en los casos concretos, mediante la aplicación del principio de primacía de la realidad, la presunción de representación del empleador del articulo 4 inciso 1 º del Código del Trabajo y la presunción de laboralidad del articulo 8 inciso 1 ° del Código del Trabajo, lo que implicaba en ultimo termino, reconocerle la calidad de empleador a aquel que recibiera los servicios y ejerciera el poder de dirección. Estas soluciones que no permitían resolver de manera general el problema de la inseguridad jurídica y de la precariedad laboral en la que se encontraban inmersos muchos trabajadores, eran a todas luces insuficientes, pues desconocían las verdaderas particularidades de esta modalidad de contratación laboral, y, a lo mas, alcanzaban la obtención de un cierto grado de tutela en el plano de los derechos individuales, pero sin resolver de manera optima las dificultades que se presentaban en el desarrollo concreto de la actividad laboral, por ejemplo, en materia de higiene y seguridad en el trabajo, ni respecto de materias de trascendental importancia como lo son los derechos de sindicación y de negociación colectiva...