Examinando por Autor "Riquelme Mella, Rafael"
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Ítem Ampliación del hecho gravado y el impacto que ocasionaría gravar las prestaciones de servicios con IVA(Universidad Andrés Bello, 2022) González Ñanculef, Raúl; Pérez Migueles, Francisco; Restrepo Jiménez, Julio; Riquelme Mella, Rafael; Facultad de Economía y NegociosLa presente Tesina de Grado es un estudio desde un punto de vista teórico, general y abstracto del hecho gravado “Servicio” tipificado en el N°2 del artículo 2° del DL N° 825 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, del año 1974. El contenido estará dividido en cuatro capítulos de distinta extensión. El primero se refiere al actual concepto de “Servicio” y su estructura, de acuerdo a los conceptos de la doctrina tributaria clásica y la interpretación de su norma contenida en el N°2 del artículo 2° del Impuesto sobre las Ventas y Servicios del DL N°825, del año 1974, artículo que se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre del 2022. El segundo capítulo es un análisis de la modificación que sufre el N°2 del artículo 2° de la Ley del IVA. La tesis sostenida y demostrada en este capítulo es que se amplía el hecho gravado de servicio, y por consiguiente, se agregan nuevos servicios afectos al IVA. El tercer capítulo es un análisis de algunos oficios emitidos por parte de Servicio de Impuestos Internos en lo referente a condiciones y requisitos que deben cumplir las sociedades de profesionales. La Tesina de Grado termina con un cuarto capítulo en donde se aplica la materia estudiada en la presente tesina de grado, por medio de dos casos prácticos con el fin de dar a conocer los efectos que traen consigo la modificación del hecho gravado básico de servicio.Ítem Análisis de caso : “contribuyente chileno obtiene residencia en España : tributación en Chile por renta presunta”(Universidad Andrés Bello, 2023) Panes Contreras, Evelyn Scarleth; Godoy Araya, Jonathan David; Riquelme Mella, Rafael; Facultad de Economía y NegociosEn materia internacional el aspecto impositivo de cada país es de suma importancia al momento de tomar decisiones como trasladarse en forma definitiva a otros países, sobre todo si se continúa percibiendo rentas desde el país de origen. Por lo tanto, uno de los aspectos a evaluar ante esta situación sería investigar si existe o no un convenio para evitar la doble tributación con el país de destino. Con el fin de evitar la doble tributación los países establecen convenios entre sí para fijar normas claras que delimiten el alcance de los criterios o enforques para cada tipo de renta en disputa, estos criterios son los llamados Principios de Sujeción. Uno de estos principios es el Domicilio y Residencia, conceptos que revisaremos en detalle para determinar si el contribuyente queda afecto a Impuesto Adicional o a Impuesto Global Complementario, ya que de no establecer los criterios se podría llegar a pagar impuesto por una misma renta en ambos países. Otro aspecto importante para evaluar es el tipo de renta a percibir, la que puede estar afecta a distintas tasas, cálculos y procedimientos. En este trabajo revisaremos específicamente las rentas que se remesan al exterior por retiro de sociedades chilenas, las cuales están establecidas en el Art. 160 inciso 1° de la LIR. Cuando hablamos de remesas por retiro de sociedades debemos tener en cuenta el régimen de tributación que pertenezca dicha sociedad, porque dependiendo de éste sabremos el procedimiento que debemos seguir, en cuanto a si estamos en presencia de una renta devengada o percibida, tipo de impuesto, si es un impuesto de retención o de declaración, tasa, entre otros.Ítem Análisis de caso : “tributación de operaciones entre empresas relacionadas Chile-Colombia"(Universidad Andrés Bello, 2022) Díaz Bustos, Pamela; Toro Araya, Orlando; Riquelme Mella, Rafael; Facultad de Economía y NegociosLa presente Tesina de Grado, es un estudio de casos práctico, que permite mediante su resolución y análisis comprender los efectos tributarios de las operaciones entre una empresa chilena, dedica a la ingeniería en energías renovables y otras dos empresas colombianas, una dedicada al mismo rubro que la empresa chilena y la otra dedicada a brindar servicios financieros a las demás empresas del Grupo Empresarial Multinacional, cuya matriz se encuentra en España. Las operaciones entre la empresa chilena y las empresas colombianas se resumen en prestación de servicios técnicos desde Chile al exterior, y otorgamiento de un crédito desde el exterior hacia la empresa chilena, además de los intereses involucrados en dicho crédito. Todo esto obliga a la empresa chilena a efectuar sus operaciones en cumplimiento de las normas tributarias chilenas, como también, en cumplimiento de las disposiciones del Convenio para Evitar la Doble Tributación entre la república de Chile y la república de Colombia, en especial en las materias de Intereses del artículo 11 y de las Regalías del artículo 12 del citado convenio. Aunque los convenios se establecen según un marco estandarizado de la OCDE, en el del convenio entre Chile y Colombia, debemos tener cuidado en la clasificación de los servicios técnicos como regalías, ya que la mayoría de los países las clasifica como beneficio empresarial, es decir no afecta a impuesto adicional. Producto de todo lo anterior, hemos presentado el efecto contable de los servicios técnicos prestados desde Chile a Colombia, clasificados como regalías, lo cual implica el pago de Impuesto Adicional con tasa del 10%, que, en esta oportunidad según negociación previa y definiciones de la matriz, son de cargo de la empresa chilena. Dicho impuesto adicional es pagado al mes siguiente, hasta el día 12, y registrado como un activo, por cuanto puede ser recuperado en el proceso de renta anual. Además, se presenta el efecto contable del pago de intereses por un crédito obtenido por la empresa chilena desde una empresa colombiana relacionada, lo cual implica el pago de Impuesto Adicional del 15%, sin embargo, en esta oportunidad el pago es de cargo de la empresa que envía la remesa, es decir, la empresa chilena. Como la empresa chilena presenta exceso de endeudamiento, debidamente calculado, se determina el Impuesto único por exceso de endeudamiento, utilizando los conceptos de Endeudamiento Total Anual y Patrimonio. Dicho impuesto es declarado en el Formulario 22 de Impuesto a la Renta Anual, para ser pagado formando parte de los demás impuestos de la empresa. Asimismo, hemos analizado las obligaciones de información sobre precios de transferencia, por cuanto en las operaciones de prestación de servicios e intereses efectuadas con empresas relacionadas en el exterior, se determinan mediante la aplicación de precios que deben cumplir básicamente con la exigencia de ser precios de mercado, que las empresas relacionadas aplicarían a otras empresas no relacionadas. Por último, se analiza y promueve la preparación de un Estudio de Precios de Transferencia, que permitirá a la empresa contar con un documento de respaldo de los precios de transferencia utilizados, y por consecuencia, los impuestos adicionales pagados, teniendo presente que la norma chilena no determina una obligación de confeccionar dicho estudio.