Examinando por Autor "Valenzuela Navas, Paulina Andrea"
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Ítem La responsabilidad aquiliana en el derecho romano y su pervivencia en algunas normativas del derecho(Universidad Andrés Bello, 1998) Valenzuela Navas, Paulina Andrea; Pulgar Nuñez, Ximena C.; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de Derecho.De todas las grandezas de la antigüedad romana tal vez ninguna ha influido tanto en la posteridad de los pueblos occidentales como lo es el Derecho Romano. Y debido a la investigación de variados estudiosos que se dedicaron a continuar y a reconstituir la tradición jurídica de la legislación romana, esta ha sobrevivido a todas las crisis de la historia. La influencia del Derecho Romano ha sido de tal magnitud que a este debe recurrirse para encontrar el origen y base fundamental de valiosas instituciones jurídicas de aquella época y que sobrevive hasta hoy en día. Por lo tanto, la responsabilidad extracontractual es aquella que tiene como fuente principal los delitos y cuasidelitos; constituyendo así los casos de responsabilidad legal la excepción. Y en la base de la responsabilidad extracontractual se encuentra la concurrencia de un hecho ilícito, siendo delito o cuasidelito según se realice con dolo o con culpa respectivamente. Es así que la noción de una responsabilidad extracontractual objetiva, según la cual una persona queda obligada a indemnizar ( o, en el Derecho Romano, a pagar una pena privada) solo merced a serle, causalmente atribuible un cierto resultado dañoso, con independencia de que puedan serle reprochados dolo o culpa, fue conocida y empleada por el Derecho Romano clásico. No se trató ciertamente de una regla general, por que la responsabilidad por daños a las cosas, según la interpretación jurisprudencial a la Lex Aquilia, exigía la concurrencia de culpa en el causante del daño; y las injurias a personas libres, la concurrencia de dolus. La responsabilidad objetiva fue, por ende excepcional, pero aún así existió claramente perfilada, siendo esto lo históricamente importante. Es así que la teoría de la responsabilidad objetiva se entiende formulada en Francia en 1897 por los autores Salleilles y Josserand en la cual toda persona que desarrolla una determinada actividad está creando un riesgo el cual si se concreta, coloca a la persona que lo creó en la obligación de indemnizar, haya o no actuado con culpa o dolo. En este caso, la formulación del problema gira principalmente en tomo a la responsabilidad delictual o cuasidelictual civil que puede ser subjetiva u objetiva, siendo la subjetiva la que se funda en el dolo o culpa del agente, y la objetiva que se funda en el riesgo. No obstante, lo anterior se tratará de explicar el sentido de la responsabilidad extracontractual del Derecho Romano y del Derecho Civil chileno para ver si se está volviendo o no al criterio objetivo del Derecho Romano en cuanto a responsabilidad. Más precisamente la responsabilidad en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y las leyes especiales referentes al mismo tema, llegando a abarcar también en un breve análisis la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº l8.695.