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Examinando Facultad de Derecho por Materia "Abuso de Derechos Chile"
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Ítem La responsabilidad extracontractual y el abuso del derecho(Universidad Andrés Bello, 2012) Ortiz Mallega, María Daniela; Talep Pardo, Francisco; Facultad de Ciencias JurídicasLa responsabilidad es la aptitud de una persona o sujeto de derecho para asumir las consecuencias de sus actos1 y puede tener lugar en diversas materias, ya sea penal, administrativa, civil, entre otras. El tema de este estudio dice relación con la responsabilidad civil, la que se traduce en reparar el daño producido a raíz del incumplimiento de una obligación, y ésta obligación puede ser, de naturaleza contractual, es decir, aquella que se origina en función del perfeccionamiento de un acto jurídico bilateral: el contrato, produciéndose de esta forma la responsabilidad contractual. O bien puede surgir por la comisión de un delito o cuasidelito, dando lugar a la responsabilidad extracontractual. Formando de esta manera, los dos grandes estatutos en materia de responsabilidad civil: Contractual y Extracontractual. Respecto de la responsabilidad extracontractual, cabe señalar que para estar frente a ella, deben necesariamente concurrir copulativamente los siguientes elementos: hecho voluntario propio o ajeno; imputabilidad de ese hecho, ya sea debido a la culpa o dolo de quién actuó o dejó de actuar; la existencia de un daño y la relación causal respecto de la acción u omisión y el daño. Todo ello para que proceda la correspondiente indemnización de perjuicios. Ahora bien, existen causales de justificación de este tipo de responsabilidad, emanadas de los principios generales del Derecho, y una de esas causales, dice relación con la jecución de actos autorizados por el derecho, específicamente en cuanto al ejercicio de un derecho, teniendo éste como límite la “teoría del abuso del derecho”. En este sentido, cabe preguntarnos si este principio o teoría que muchos equiparan a la buena fe, a la institución del enriquecimiento injusto, a la protección de los incapaces, entre otros;2 es un principio general del derecho; o es más bien fuente de este estatuto de responsabilidad, al considerarse como un ilícito civil, sancionable, por ende, con indemnización de perjuicios, con el fin de reparar el daño ocasionado a consecuencia de ello. Para dar respuesta a esta interrogante, debemos tomar en consideración que el abuso del derecho, es una creación doctrinal “condicionada por los ideales de la revolución francesa”, donde tiene prevalencia una idea moral bien definida en la sociedad, otorgando para ello una especie de solución al individualismo o egoísmo existente en esa sociedad, donde “cada hombre es un verdadero monarca en el ámbito restringido de sus derechos, los cuales pueden ejercerse sin otra limitación que el derecho ajeno”3, estructurándose, de esta forma, un derecho subjetivo; tal como lo expresa Robespierre: “El derecho de cada individuo termina donde empieza el derecho del otro”. A diferencia de lo que ocurre respecto del estatuto de responsabilidad extracontractual, la figura del abuso del derecho no tiene una fuente legal expresa en nuestro ordenamiento jurídico, sino que más bien, la podemos inferir de diversas disposiciones legales, como lo veremos a continuación. Es por ello que a la institución del abuso del derecho, no puede otorgársele un contenido jurídico, idea que llevan a diversas conclusiones a su respecto: hay quiénes consideran que se trataría de un ilícito civil; y otros optan por creer que se trata, más bien de un Principio General del Derecho. Y al no existir consenso en cuanto a su constitución, influye claramente al momento de verificar cómo este principio puede dar origen o no a la responsabilidad extracontractual; ello no obstante su aplicación concreta en la realidad. Es por lo anteriormente expuesto, que resulta necesario delimitar con la mayor exactitud posible, cómo incide el abuso del derecho cuando actuamos o nos abstenemos de realizar algún tipo de acto, trayendo con ello diversas consecuencias, entre ellas las urídicas que nos hacen ser o no responsables de esa acción u omisión, que causa daño a un tercero. Con el fin de dar cabida a lo anteriormente dicho, se hará una referencia histórica respecto del estatuto de responsabilidad civil, para luego realizarse una conceptualización de la responsabilidad extracontractual y una referencia a las causales de justificación que se establecen para ello, con la finalidad de obtener un acabado concepto respecto de este tipo de responsabilidad, para luego hacer la relación que nos compete en este análisis. En cuanto al abuso del derecho, también se hará una breve referencia histórica y se analizará la acogida que ha tenido esta teoría en nuestro ordenamiento jurídico, con el fin de esclarecer sus elementos constitutivos y establecer la relación existente con la responsabilidad extracontractual. Además se hará un análisis jurisprudencial y doctrinal respecto de esta relación, y se verá cómo se trata este tema en el Derecho comparado.