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Ítem El abordaje(Universidad Andrés Bello, 2006) Daviu Muñoz, Rafael Andrés; Zalaquett Agip, Guillermo; Nuño Luco, Renato; Escuela de DerechoEsta investigación, propone hacer saber jurídico, específicamente con uno de sus riesgos que inicios de esta institución, las razones que llevaron al legislador también y necesario en toda exposición es el poner como base un concepto de la materia sobre el cual construir los restantes estudios, como son el conocer sus elementos y esfuerzos legislativos que se han hecho a nivel internacional sobre la materia y, algunas discusiones doctrinarias que se puedan encontrar sobre el tema.Ítem El abuso de las personas jurídicas en las sociedades comerciales(Universidad Andrés Bello, 2010) Alberti Garrido, Israel Esteban; Caneo, Hugo; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLa simple observación de la idea de negocio en su actual concepción, revela que los agentes o factores económicos jamás realiz.1.0 las actividades mercantiles como personas fisicas, pues la figura del comerciante individual, regulada por lo demás en nuestro Código de Comercio, sólo tiene plena vigencia para efectos docentes así como en viejos libros dedicados al derecho comercial. Las sociedades son los verdaderos sujetos de derecho mercantil de nuestros tiempos, particularmente las sociedades anónimas, y no es ajeno a éste fenómeno la calidad de sujeto de derecho que revisten y la escasa limitación a la responsabilidad patrimonial que sus integrantes o socios asumen con respecto a las obligaciones sociales. Nada tendría de objetable esta realidad si la estructura de las sociedades mercantiles fuera utilizada para cumplir la finalidad para la cual fue concebida, esto es, para la acumulación de capitales con el propósito de emprender negocios de significativa envergadura económica y de alto riesgo. Por tanto, es indiscutible que la técnica societaria, no ha sido puesta a disposición de los empresarios para cometer abusos o fraudes. Tampoco es menos evidente, que la personalidad jurídica de las sociedades de carácter mercantil no es atributo asimilable a la personalidad de que gozamos como personas naturales, pues la calidad de sujeto de derecho de las entidades mercantiles ha sido previsto por el legislador por meras razones de convivencia del comercio así como para investir al comercio de cierta seguridad jurídica que haga sustentable su ejercicio. Por esto, a nadie puede sorprender que cuando estamos en presencia de abuso de este mecanismo de separación patrimonial, el remedio no puede ser otro que la responsabilidad directa de quienes intentaron eludirla a través de tan rebuscado artilugio. En relación a lo mencionado anteriormente, existe una fuerte divulgación y aplicación en derecho comparado de lo que se conoce como la doctrina del levantamiento del velo, no obstante ella no ha tenido la suficiente difusión en el derecho Chileno. Esto nos motiva a indagar acerca de su origen, fundamento, y si, en definitiva se justifica descartar la personalidad jurídica cuando ella se hubiera utilizado para defraudar la Ley, perjudicar a terceros acreedores o violar un determinado contrato1. En base a lo dicho anteriormente y utilizando una metodología histórica comparada estructuraremos nuestra investigación en cinco capítulos. El primero, denominado "La Persona Jurídica", trata los puntos básicos de esta importante figura, fijando el estudio en sus aspectos relevantes y en la crisis del concepto en mención. Luego, y ya estudiado lo elemental, abordaremos la problemática motivo de esta investigación, en el capítulo denominado "El Abuso de las Personas Jurídicas en las Sociedades Comerciales". A lo largo de este segundo capítulo se trata en extenso la problemática de la utilización fraudulenta de la ley y el incumplimiento de las obligaciones de las sociedades comerciales, como punto de origen del denominado abuso de la personalidad jurídica. Posterior a esto y una vez fijado el problema de fondo, ofrecemos una clásica solución al conflicto la cual la encontramos sin más, en el Derecho Comparado, es por esto que en el capítulo tercero, denominado "La Doctrina del Disregard of Legal" ofrecemos al lector la alternativa más plausible en orden a sanear el conflicto planteado, siendo ésta, tomada desde el Derecho Anglosajón.Ítem El abuso de las personas jurídicas en las sociedades comerciales.(Universidad Andrés Bello, 2010) Alberti Garrido, Israel Esteban; Caneo, Hugo; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de Derecho; Facultad de DerechoINTRODUCCIÓN: La simple observación de la idea de negocio en su actual concepción, revela que los agentes o factores económicos jamás realizan las actividades mercantiles como personas fisicas, pues la figura del comerciante individual, regulada por lo demás en nuestro Código de Comercio, sólo tiene plena vigencia para efectos docentes así como en viejos libros dedicados al derecho comercial. Las sociedades son los verdaderos sujetos de derecho mercantil de nuestros tiempos, particulannente las sociedades anónimas, y no es ajeno a éste fenómeno la calidad de sujeto de derecho que revisten y la escasa limitación a la responsabilidad patrimonial que sus integmntes o socios asumen con respecto a las obligaciones sociales. Nada tendría de objetable esta realidad si la estructura de las sociedades mercantiles fuera utilizada para cumplir la finalidad para la cual fue concebida, esto es, para la acumulación de capitales con el propósito de emprender negocios de significativa envergadura económica y de alto riesgo. Por tanto, es indiscutible que la técnica societaria, no ha sido puesta a disposición de los empresarios para cometer abusos o fraudes. Tampoco es menos evidente, que la personalidad jurídica de las sociedades de carácter mercantil no es atributo asimilable a la personalidad de que gozamos como personas naturales, pues la calidad de sujeto de derecho de b.s entidades mercantiles ha sido previsto por el legislador por meras razones de convivencia del comercio así como para investir al comercio de cierta seguridad jurídica que haga sustentable su ejercicio. Por esto, a nadie puede sorprender que cuando estamos en presencia de abuso de este mecanismo de separación patrimonial, el remedio no puede ser otro que la responsabilidad directa de quienes intentaron eludirla a través de tan rebuscado artilugio.Ítem El abuso del derecho en la responsabilidad extracontractual(Universidad Andrés Bello, 2012) Durán Ramírez, Martina JosefaNuestra investigación está destinada a dilucidar si el criterio adoptado por la doctrina mayoritaria es suficiente, y, si sería conveniente en nuestro país regular el abuso del derecho. Esto para que los casos en que se presente la figura antes referida no queden impunes y, para que se logre la mejor solución para el caso concreto. Además para acércanos un poco más al fin más importante del derecho que es la justicia. El problema desde su inicio presenta dificultades, pues el concepto Abuso del Derecho 1no está claro, hay múltiples interpretaciones y significados como autores que tratan la materia. El abuso del derecho surge como una aspiración de orden ético y social. Lentamente esta figura se fue abriendo paso a través de la historia. Hoy en día es aceptada prácticamente por todos, sin embargo aún existen discrepancias, entre otras, relativas a los criterios para determinar su existencia, su denominación, etc. En nuestro país el abuso del derecho no está regulado positivamente en forma general, sin embargo existen normas específicas que lo recepcionan. La doctrina en general ha sostenido que al abuso del derecho es un ilícito civil al que deben aplicársele las reglas que rigen la responsabilidad civil extracontractual. Sin embargo existen autores que discrepan, y que consideran que el veto al ejercicio abusivo de los derechos es un principio general de nuestra legislación. El Método comparado nos es de gran utilidad para exponer la investigación, ya que lo que se quiere lograr es hacer conciencia de una reforma legal o más bien una creación legal, al elaborar una propuesta coherente y lógica del tema en cuestión.Ítem Abuso del derecho, determinación de la responsabilidad extracontractual(Universidad Andrés Bello, 2010) Machuca Catalán, Claudio Emilio; Talep Pardo, Francisco; Facultad de DerechoEn principio, quien ejerce legítimamente un derecho no es responsable por los resultados perniciosos de este, un claro ejemplo de lo anterior es lo dispuesto por el artículo 582 del Código Civil, a propósito del dominio "El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal para gozar, y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno." se acepta el ejercicio libre (bajo la locución "arbitrariamente"), bien así lo señala Enrique Barros: 'En general, en el ordenamiento de la responsabilidad civil el ejercicio de un derecho opera como una causal de justificación que permite neutralizar el juicio de ilicitud en su contra", de este modo que el ejercicio de los derechos quedan bajo la observancia del mismo titular, ya que es él quien tiene que ejercer el poder entregado, bajo el fin por el cual fue concebido. Pero esta expresión, no debe ser entendida como un actuar caprichoso o sin límites; puesto que misma disposición señala que no puede ser contrario a la ley o derecho ajeno, por el contrario; cuando es practicado no atendiendo a su natural destino y en consecuencia perjudica a un tercero, nos encontraríamos frente a un abuso. El que usualmente será ejercido de manera culpable o dolos; los cuales son presupuestos exigidos por la legislación para que genere responsabilidad civil extracontractual, respecto al daño producido a terceros. En este sentido, son claras las palabras del profesor Arturo Alessandri al señalar: "La responsabilidad delictual y cuasidelictual civil no sólo proviene de los hechos u omisiones materiales que, cometidos con dolo o culpa, dañen a otro. También puede derivar del ejercicio de un derecho. Así ocurre cuando este ejercido es abusivo y causa daño. El abuso de un derecho, que perjudica a otro, es, pues fuente de la responsabilidad delictual y cuasidelictual.Ítem Abuso sexual de menores a través de internet: el child grooming en Chile(Universidad Andrés Bello, 2011) Torres Rebolledo, Roberto Osmán; Santibáñez Torres, MAría Elena; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEsta tesina tiene como objetivo lograr una acabada comprensión del fenómeno que a continuación describiremos, además de hacer un análisis exhaustivo a nuestro ordenamiento jurídico y los vacíos que éste ha dejado para que en la impunidad personas realicen esta conducta con un crecimiento exponencial. Esta conducta ha sido mundialmente conocida por el término anglosajón del "child grooming", que está constituido por el conjunto de acciones deliberadas de un adulto para crear relaciones de confianza con un menor, y que tienen por finalidad su extorsión con actos de significación sexual y/ o como métodos preparatorios para la comisión de delitos más graves como la violación, el estupro o el abuso sexual.Ítem Abuso sexual infantil como causal de inhabilidad parental(Universidad Andrés Bello, 2007) Barraza Peñaloza, María Alejandra; Hidalgo Herrera, Carlos; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLa ocurrencia de abuso sexual infantil de carácter intra familiar debe comprenderse en un contexto de protección efectivo y eficiente, no sólo temporal. Esto, pues no debemos desconocer que hablamos de seres humanos en desarrollo que necesitan de condiciones que favorezcan y estimulen su crecimiento y desenvolvimiento, entendido como una constante y no como un hecho puntual. El centro de atención estará en establecer el criterio con que se abordan estas situaciones al judicializarlas, fijando los alcances de las instituciones que el ordenamiento vigente en la materia entrega, de forma tal de confrontar existencia y aplicación a las situaciones abusivas en un contexto jurisprudencial, a la luz de los principios inspiradores y reformistas presentes en nuestro ordenamiento a lo largo de los últimos 10 años.Ítem Abuso sexual infantil y sus efectos en el entorno familiar(Universidad Andrés Bello, 2011) Venegas Pino, Yoselin; Ávila Valdivia, Rosa; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoPor esto, es que el objetivo de esta investigación es analizar las antiguas disposiciones legales relativas a esta temática, que presentaban una serie de falencias y problemas tanto en su redacción y su aplicación que provocaron una errónea forma de prevenir y sancionar la realización de actos de significación sexual. Podemos indicar como ejemplo la última modificación que es la Ley N° 20.207 que viene a reformar el tiempo requerido para la prescripción de estos delitos sexuales hacia menores, incluye un nuevo artículo al Código Penal, que es el Artículo 369 quater que establece que en los casos de delitos sexuales en contra de menores el plazo de prescripción iniciara una vez que la víctima cumpla la mayoría de edad. Así mismo, se pretende analizar los factores que conducen a realizar esta conducta, la forma en cómo ésta se desarrolla y la actuación del ordenamiento jurídico como medio de contención de este fenómeno. Además de lo anterior se persiguen determinados objetivos específicos, tales como: identificar los diferentes perfiles que puede presentar el agresor sexual, determinar los factores socio-culturales que inciden en la vulnerabilidad del menor a ser víctima de una agresión sexual y, describir los factores y elementos de las familias portadoras de un secreto de agresión sexual infantil, determinando así la forma en cómo se relacionan y funcionan sus miembros; identificar el marco jurídico nacional y su evolución. Y por último analizar la penalidad de estos delitos y las diversas instituciones que inciden en la formulación de soluciones y programas enfrentando en diversos ámbitos la comisión de estos delitos.Ítem Accesión y sucesión de posesiones : análisis jurisprudencial(Universidad Andrés Bello, 2010) Valenzuela Díaz, María Paz; Zúñiga Tejos, Alex; Facultad de DerechoA lo largo de la historia doctrinaria y jurisprudencial, no sólo chilena, uno de los temas importantes a tratar ha sido la posesión, debido a que ésta se relaciona (como casi todas las instituciones jurídicas) con otras instituciones, tales como prescripción adquisitiva, frutos, acciones posesorias, presunción de dominio, etc. De ahí que es importante saber cómo ha evolucionado la jurisprudencia en los últimos años, con respecto a la posesión. La posesión está tratada en nuestro Código Civil en los artículos 700 y siguientes, pero aquella es muy amplia, por lo que el tema que abordaremos es un poco más específico y trata de la accesión y sucesión de posesiones, a propósito del artículo 717 del Código Civil que señala: Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor, principia en él,· a menos que quiera añadir la de su antecesor a la Suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios. Podrá agregarse en los mismos términos a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores. De ello se desprende, sin lugar a dudas y, como lo argumentan los profesores Alessandri, Somarriva y Vodanovic, los bienes van cambiando de dueño o poseedor de forma seguida con el paso de los años, por lo que se justifica absolutamente que la ley de la posibilidad al poseedor actual de agregar la posesión de los anteriores poseedores, ya que si no fuera así sería muy difícil completar el tiempo de posesión que se exige para la prescripción adquisitiva ordinaria y sobre todo la extraordinaria y esta institución tendría muy poca utilidad en términos de aplicación práctica. La primera parte de nuestro trabajo es doctrinario, su objetivo es formar una base en lo relacionado con la accesión y sucesión de posesiones, para que posteriormente, se comprenda a mayor cabalidad el análisis jurisprudencia!. Todo ello justifica que nuestro estudio se base en esta institución aplicada a la práctica, analizando la jurisprudencia entre los años 2000 y 2009, en cuanto a los temas más relevantes con los que se relaciona, así por ejemplo, hablaremos de la accesión y sucesión de posesiones propiamente tal; de la relación con la prescripción adquisitiva; de la relación con las acciones posesorias; de la relación con normativas especiales, como lo son el Decreto Ley nº 574 y Decreto Ley nº 2.695; y finalmente la relación de la accesión y sucesión de posesiones con otras ramas del derecho.Ítem Acceso a diagnósticos y tratamientos médicos eficientes en los centros carcelarios de la Región Metropolitana : ¿verdad o reto?(Universidad Andrés Bello, 2020) Urra Sobarzo, Ayleen; Pérez Escudey, Marcelino; Guridi Rivano, Mar del Rosario; Facultad de DerechoEl año 2019 se dio a conocer a la comunidad mundial la mutación de un nuevo coronavirus, el brote se produjo en la localidad de Wuhan, China. Hasta ese momento nadie se esperaba los acontecimientos que este nuevo virus traería a la población a nivel mundial. Cierres de fronteras, millares de muertos, paralización de la actividad económica en todos los países en general, etc. Solo son algunos de los perjuicios que han venido acompañado de esta nueva y desconocida pandemia. Ciudades enteras se han tenido que paralizar por la cuarentena decretada a nivel gubernamental, y los estragos de esta, y otras determinaciones que ha tenido que tomar el gobierno, aún no han podido frenar el alza de contagiados, y peor aún, disminuir la cantidad diaria de fallecidos por esta causa. Pero la realidad, de la cual ningún noticiario habla, son las condiciones en que se encuentran los reclusos de nuestra ciudad. La comunidad carcelaria de la Región Mmetropolitana ha quedado en segundo plano. Tanto gendarmes como reclusos han sufrido con mayor dureza los efectos del COVID-19. La falta de recursos por la rapidez con la cual se propaga el virus ha hecho imposible tener la seguridad adecuada para evitar la propagación dentro de los recintos penitenciarios de nuestra región, esto sumado a la preocupación que afecta todos los días a los funcionarios de dichos recintos por el temor de contagiarse. En relación con los internos, esto se vuelve más complicado, a la presión que significa estar privado de libertad, hoy se suma la preocupación y estrés por la suspensión de visitas de sus familiares, internos nuevos que vienen ingresando desde el exterior, sin tener la seguridad si se han aplicado los protocolos para evitar que aquellos que ingresan, no sean portadores del virus, o más aún, si existen esos protocolos mencionados. Nuevamente se presenta la problemática, que de vez en cuando, se hace presente en el interés de las autoridades competentes, saber si se están respetando las garantías fundamentales de los reclusos amparadas, tanto por la Constitución de la República, como también por los Tratados firmados y ratificados por Chile, sobre todo en materias de acceso a un sistema de salud digno y competente para aquel fin. A medida que se desarrolla este artículo, se ira interiorizando en estos por menores.Ítem El acceso igualitario a la salud de los indocumentados en Chile(Universidad Andrés Bello, 2009) Cáceres Mora, Juan Pablo; Henríquez Viñas, Miriam; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEn el siguiente trabajo intentaremos definir y delimitar los principios, derechos y conceptos, así como el contenido y alcance que la igualdad tiene en relación a la protección de la salud, para ello analizaremos la doctrina nacional respecto al principio de igualad, a la igualdad entre la ley y al derecho al acceso igualitario a la salud en Chile.Ítem La acción civil en el proceso penal(Universidad Andrés Bello, 2007) Gajardo León, Manuel; Grandi García, Daniela; Dal Pozzo Cerda, Sebastián; Facultad de Ciencias JurídicasEl siguiente trabajo ha sido la parte sustancial de una larga investigación acerca de la Acción civil ex delicto, tanto en el procedimiento penal como en el nuevo proceso penal oral. Si bien es un tema de poco tratamiento, no es un asunto irrelevante, al contrario, en ésta tesis nos hemos planteado el por qué se habilita una acción de carácter civil en procedimientos de competencia penal y como es que se lleva a cabo ambos procesos en uno solo siendo de materias diferentes. Hemos querido analizar tanto su reglamentación como tratamiento en ambos procedimientos penales: bajo las normas del antiguo Código de Procedimiento Penal y las del Código Procesal Penal, las diferencias existentes entre uno y otro y cómo ha evolucionado con el nuevo sistema oral, además de rescatar ciertos aspectos del derecho comparado que no se encuentran contemplados en nuestra legislación y son complementarios al tratamiento y eficacia de la Acción civil ex delicto a favor de la víctima.Ítem Acción constitucional de indemnización por error judicial: análisis crítico y reformas pendientes en Chile.(Universidad Andrés Bello, 2013) Medina Figueroa, Rodrigo Isaac; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de Derecho; Escuela de DerechoLa investigación propuesta es de vital importancia en materia constitucional y criminal pues el derecho que asiste a las personas que han sido procesadas o condenadas injustamente, es la acción de indemnización por error judicial, establecida en nuestra Constitución Política desde 1925. Es por eso que a través de la presente investigación intentaremos dar una solución a los problemas planteados, haciendo hincapié en la urgente y profunda reforma de la acción en comento, principalmente a la legislación que regula el procedimiento mediante el cual se entabla dicha acción y que como garantía constitucional básica y fundamental constituye un factor de equilibrio frente al poder del ente juzgador y un pilar de vital relevancia en un estado social y democrático de derecho.Ítem Acción de demarcación v/s acción reivindicatoria : Análisis jurisprudencial(Universidad Andrés Bello, 2012) Martínez Zúñiga, Miguel Angel; Zúñiga Tejos, Alex; Facultad de Ciencias JurídicasLas servidumbres se definen en el artículo 820 como “servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”. Dentro de la clasificación de servidumbres legales se encuentran las de utilidad privada, en las que se haya la denominada servidumbre de demarcación. La demarcación no es definida por nuestro Código Civil sin embargo señala en su artículo 842 que “Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes”, o sea, según el profesor Daniel Peñailillo, es “el acto de fijación de la línea de separación entre dos predios colindantes, de distintos dueños. La demarcación puede efectuarse de común acuerdo por los vecinos de los predios colindantes y, en caso contrario, a falta de acuerdo, el tribunal la efectuará. En este último caso es donde se genera la problemática. Cualquiera de los vecinos puede deducir demanda ante el tribunal por acción de demarcación, ya sea porque la delimitación existente se haya creado de manera unilateral por algún vecino o, también, si el adquirente de un predio pretende modificar los deslindes acordados por el dueño anterior del predio con el respectivo vecino. Y en este punto es donde se produce la frecuente duda en la práctica, ¿Es procedente deducir acción de demarcación o acción reivindicatoria? La línea divisoria que se pretende trazar alterará uno y otro terreno, haciendo que, de una u otra forma, uno de los vecinos pasará a poseer cierto tramo del terreno que, hasta el momento, es del vecino contrario. Por otro lado, el Código Civil contempla acciones de defensa de la propiedad en tre las cuales se encuentra la acción reivindicatoria. El código define la reivindicación en su artículo 889 como“la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. Por lo tanto, siguiendo la definición de cada una de las acciones, se puede señalar que, por un lado, la demarcación tiene como objeto fijar límites, que según el profesor Arturo Alessandri, “no se pretende una extensión de terreno definida, sino que se arguye que los limites resultantes del título o de la posesión son otros que los que afirma la parte contraria”2, no así en la acción reivindicatoria que pretende obtener la restitución de la cosa poseída por otro, se pretende tener derecho a una determinada extensión de terreno. En la práctica, hacer una distinción entre acción de demarcación y acción reivindicatoria resulta, muchas veces, difícil de llevar a cabo ya que, de manera frecuente, se mal utiliza la demarcación deduciendo dicha acción cuando en realidad se está pretendiendo reivindicar un pedazo de terreno. El tema posee gran interés práctico puesto que no son pocos los problemas generados por las constantes demandas deducidas por acción de demarcación donde los tribunales de justicia interpretan de otra manera el caso en particular, habiendo sido pertinente deducir acción reivindicatoria y no la primera. Es por lo anterior que es de suma importancia tener en cuenta las características esenciales o los factores privilegiados por los tribunales nacionales que estos tienen con respecto al conflicto accionario de demarcación v/s reivindicatorio. El profesor Daniel Peñailillo establece advertencias orientadoras, según sea el caso, señalando: a) “De los planteamientos del actor debe intentarse detectar si el principal fin perseguido es la restitución de un sector de terreno o la fijación de la línea de deslinde. b) …si la zona conflictiva no es poseída efectivamente…por ninguno de los contendores, procede la demarcación; por el contrario, si ese territorio está siendo poseído por otro (el vecino), y se pretende la restitución, lo procedente es la reivindicatoria. Sin embargo, con mi investigación pretendo ir más allá de los factores anteriores, realizando un análisis a los argumentos de variados fallos correspondientes al tema. Así las cosas, y propuesto el fondo del tema investigativo, el objetivo central que lleva al desarrollo de la presente tesina es entregar una visión acuciosa, pero a la vez sencilla, de un tema que en la práctica se genera a menudo. El presente trabajo investigativo se compondrá de cuatro capítulos. En el primer y segundo capítulo abordaré las servidumbres y la acción reivindicatoria, respectivamente, desde un punto de vista teórico, dando a conocer aspectos generales de las mismas según el Código Civil, sus elementos, características y objetivos. Un tercer capítuloserá dedicado exclusivamente al análisis jurisprudencial de algunas sentencias dictadas por los tribunales de justicia de nuestro país respecto a conflictos entre demandas por demarcación y por reivindicación de terrenos, generando así conclusiones que esclarezcan, orienten y solucionen dicha controversia. Finalmente, un cuarto y último capítulo tendrá la tarea de recopilar y ordenar los argumentos extraídos del capítulo previo, haciendo una comparativa entre ambas acciones y las situaciones de interés que surjan tanto de una como la otra.Ítem Acción de indemnización por error judicial ¿procede sólo en jurisdicción en materia penal?(Universidad Andrés Bello, 2013) Richard González, Pamini Nicoll; Núñez Leiva, José Ignacio; Facultad de Derecho; Escuela de DerechoMuchas veces un error cometido por los jueces, puede perjudicar de gran forma la vida de una persona, con un daño que es irreparable, es por esto que a lo largo de mi tesis pretendo explicar los pasajes obscuros o las dudas que puedan surgir a partir de cada caso, y especialmente dilucidar si solo puede proceder en materia penal, porque hasta el momento nuestra jurisprudencia así lo ha entendido, pese a que la Constitución al señalar dicha ley, la deja una amplia interpretación, dejando un vacío legal al respecto, y en lo cual no especifica ningún requisito o limitación que indique si también puede ser aplicado en materia laboral, familia, civil, entre otros. El objetivo es hacer un estudio exhaustivo del contenido de algunas sentencias, compararlas con otras que fueron rechazadas y analizar porque los tribunales de justicia solo han fallado respecto de ciertas materias. Es por esto, que en el primer capítulo uno se explicara la historia de la ley, sus orígenes y su evolución con los años, los elementos de la indemnización por error judicial y como se configura. En el capitulo dos, ya hablaremos de los derechos fundamentales, una pequeña clasificación para entender mas a fondo. En el capitulo tres se planteara la hipótesis, que es que solo procede en jurisdicción en materia penal, así lo ha demostrado la jurisprudencia.Ítem Acción de indemnización por error judicial ¿Procede sólo en jurisdicción en materia penal?(Universidad Andrés Bello, 2013) Richard González, Pamini Nicoll; Núñez Leiva, José Ignacio; Facultad de Derecho; Escuela de DerechoINTRODUCCIÓN: De acuerdo al Capítulo VI de la Constitución Política de Chile, el Poder Judicial es quien ejerce, a través de los Tribunales de Justicia la facultad de administrar la justicia en nuestro país, la Constitución le otorga suficientes poderes para juzgar y tomar importantes decisiones a los distintos organismos y a los Tribunales quienes deben aplicar e interpretar las leyes de acuerdo con la Constitución y Leyes vigentes. Esta es una de las funciones muy importante que ejerce el Estado, dada la trascendencia que tiene para toda la Sociedad, siendo una de las funciones principales proteger las garantías constitucionales, especialmente aquellas que debieran ser inviolables como la vida, la dignidad humana, la honra de las personas, la libertad, entre otros. En cuanto a la libertad según lo define Aristóteles en su primer Libro la Metafísica es “Aquella tendencia natural del hombre que lo conduce a ser feliz, es intrínseco en el ser humano”, la violación de este principio y además en forma injustificada no debiera quedar impune. Nuestra Constitución protege ciertos bienes jurídicos más que otros, como por ejemplo la vida; el patrimonio es otro bien jurídico que nuestra Constitución y Leyes protegen castigando con severas penas a quienes intentan apropiárselos indebidamente. Sin embargo, cuando protege la vida, el legislador está sujeto a cometer errores y cuando eso ocurre, la legislación propone ciertas alternativas bastante exigentes para que corrijan o reviertan por errores o malas interpretaciones de las sentencias como veremos a continuación.Ítem La acción reivindicatoria y la acción de precario, aplicación práctica y discusiones jurisprudenciales(Universidad Andrés Bello, 2011) González Cazorla, Fabián Andrés; Zúñiga Tejos, Alex; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de Derecho... Por otra parte, esta obra va encaminada a tratar, por lo demás, una materia que a nuestro parecer no ha tenido la atención que se merece, la cual dice relación con denominada acción de precario, haciendo asimismo un análisis comparativo con la renombrada y estudiada acción reivindicatoria. Así, se establecerán algunas diferencias, entre ambas acciones, que dada la importancia práctica nos parecen relevantes, como también se observará el núcleo que configura el precario mismo, la naturaleza de este y la existencia de una acción que emana de este tipo legal, lo cual a nuestro gusto tiene su origen en las decisiones judiciales por medio de su labor interpretativa. En el mismo sentido anterior, y siguiendo con el análisis de la acción de precario en relación con la de reivindicación, se examinará lo que la jurisprudencia ha entendido por una y otra acción, sus elementos, requisitos para su interposición, etc. En definitiva, nos preocuparemos del desarrollo doctrinario, jurisprudencial y práctico que implican éstas acciones, identificando a su vez, las evoluciones conceptuales y sus consecuencias fácticas que pueden tener en la praxis, mayormente, por supuesto, desde un punto de vista jurisprudencial.Ítem Las acciones de filiación(Universidad Andrés Bello, 2003) Vega Solís, Jorge Luis; Ferreira Herrera, Carlos Alberto; Cuevas Gómez de la Torre, Ximena AndreaLa presente memoria, objeto de titulación para el Grado de Ciencias Jurídicas, tiene como finalidad introducir al lector en el tema de la filiación contenida en la ley 19.585 y, particularmente en lo que se refiere a las acciones de filiación. Todo el proceso de reforma a la antigua ley de filiación que regía en nuestro país, comienza por un proyecto presentado por el Sernam, cuyo objetivo principal era la igualdad de los hijos ante la ley puesto que un cuarenta por ciento de los niños que nacían cada año en nuestro país eran considerados como ilegítimos, y eran sometidos desde su gestación a discriminaciones, el proyecto tenía por objeto fundamental terminar con la discriminación existente en aquellos años entre los hijos legítimos, los naturales y los simplemente ilegítimos. Para situarnos en el alcance y significación de dicho objetivo, es necesario considerar que el Servicio de Registro Civil e Identificación da cuenta de que del total de 264.243 hijos nacidos en el año 1996, 111.228 son ilegítimos, tendencia que se mantiene en 1997. Junto con reparar en este incremento progresivo de la ilegitimidad de los hijos en los últimos años, se hace indispensable consignar que de la cifra de ilegitimidad antes dicha, 78.790 corresponden a hijos reconocidos por ambos padres, lo que hace presumir que en un alto porcentaje se trata del fruto de uniones estables y públicas, en las que por diversas causas no ha precedido matrimonio. Esto nos demuestra que cada día nacían chilenos en desigualdad jurídica y que veían afectados sus derechos por actos o hechos por los cuales no tenían responsabilidad ninguna. De esta forma en nuestro país se castiga a los hijos por los errores de los padres o de adultos, situación que no debe ocurrir. Fue por ello que nuestro Congreso Nacional aprobó la ley 19.585 con la cual se establece un nuevo estatuto de filiación, adecuándose a los cambios, dentro de lo posible, a la igualdad de los hijos. Dentro de este cuerpo legal consideramos de gran importancia el estudio en particular de las acciones de filiación, pues ellas son las que permiten una determinación cierta de la filiación, Lo importante frente a estas acciones es, revisar si ellas traen consigo ventajas significativas o si corresponden a una desventaja para quienes las pretendan. Lo anterior tiene una gran importancia, ya que, si nos ponemos a pensar que hoy en nuestro país, gran cantidad de niños nace fuera del matrimonio. Al introducirnos en el estudio de la ley 19.585 nos percatamos que algunos, la consideran una solución de "Parche" y que no solucionará realmente los problemas de los hijos. Por ello, hemos querido comprobar, con antecedentes estadísticos, fallos de tribunales e información del Servicio Médico Legal; el funcionamiento en práctica de esta legislación en nuestro país, para determinar su real eficacia y, lo más importante, ver si realmente da solución a los problemas de la familia en sus relaciones especialmente con los hijos.Ítem Las acciones de filiación a la luz de las nuevas reformas(Universidad Andrés Bello, 1998) Reyes Bohle, Patricia Ximena; Gómez de la Torre Vargas, Maricruz; Facultad de Ciencias JurídicasLa filiación, entendida como la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra, es una materia en la que influyen una diversidad de factores. La evolución de estos factores han motivado distintos cambios legislativos a través del tiempo, todos ellos destinados a establecer una correspondencia del derecho con las realidades imperantes en cada momento. A pesar de estos cambios legislativos y de la importancia que ha ido adquiriendo el concepto de persona, basado en la honra, dignidad y libertad del ser humano y el principio de igualdad jurídica y todas sus consecuencias, existen en nuestro sistema legislativo una gran cantidad de normas que resultan atentatorias a la dignidad humana, como son los distintos tipos de hijos, unos con mayores derechos que otros. Es así, como la diferenciación existente entre hijos legítimos e ilegítimos que establece el Código Civil es inaceptable, sobre todo si dicha diferenciación, que establece categorías y privilegios entre ellos, se funda en las circunstancias en que éstos fueron concebidos. Estos antecedentes son los que justifican la presentación que el Presidente de la República, don Patricio Aylwin, hiciera al Congreso Nacional de un proyecto de ley que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación, proyecto que actualmente se encuentra en tramitación en el Senado. El proyecto propuesto tiene como eje central la siguiente idea: determinada la filiación, jurídicamente no cabe hacer distinción alguna en razón a si la concepción o nacimiento del hijo se ha producido dentro o fuera del matrimonio. La clave de la propuesta es la idea de igualdad, de equipar en derechos y oportunidades a todos los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, estén o no sus padres casados entre si. El presente trabajo tiene por objeto precisamente dar a conocer la necesidad y la importancia de reformar el régimen de filiación vigente en nuestro derecho, especialmente en aquello que dice relación con las acciones de filiación, acción de reclamación y acción de impugnación, y dentro de ellas la importancia que reviste el principio de la libre investigación de la paternidad y de la maternidad. Es por ello, que en primer lugar , pretendo dar a conocer la evolución que ha experimentado la filiación en nuestro ordenamiento jurídico y señalar como la situación actual es contraria a los principios jurídicos y a la realidad social que hoy en día subyacen a nuestro derecho. En segundo lugar, creí importante analizar los tipos de filiación que existen en la actualidad y aquella filiación única que establece el proyecto. En tercer lugar, he analizado las distintas acciones de filiación que existen con las acciones de filiación que se proponen. Por último, creí necesario verificar la eficacia del sistema de filiación que nos rige llegando a la conclusión de que es necesario modificarlo, esto con el objeto de armonizar nuestro sistema legal con el derecho a la plena igualdad ante la ley que nuestra Carta Fundamental reconoce y asegura, así como con los principios contenidos en los Instrumentos Internacionales relativos a los derechos esenciales de la persona, que los órganos del Estado se han comprometido no sólo ha proteger sino a promover, así como también con el derecho de toda persona a saber quién o quiénes son sus progenitores.Ítem Acciones de inconstitucionalidad por omisión legislativa en los actos administrativos en Chile y su tratativa a nivel internacional(Universidad Andrés Bello, 2013) Torres Olivos, Francisco Javier; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de DerechoComo en todo ordenamiento jurídico sea este civil, penal, laboral e incluso en el derecho económico existen actos que se encuentran regulados, ya sea, por el correspondiente código del ramo o de lo contrario a través de ordenamientos o decretos entregados por los distintos órganos de poder, los cuales se encuentran reglamentados debidamente, de tal manera que al ser trasgredidos por alguna persona o institución llevan aparejado un castigo o pena, esto se denota claramente en el ámbito penal; en donde todo acto realizado y que se encuentra tipificado se entenderá como un delito, también en los caso de falta de acción, en especial en los delitos por omisión en donde un acto se encuentra tipificado por la no realización de éste y como consecuencia trae aparejado un mal. En materia de Derecho Constitucional y Administrativo nos vemos en una disyuntiva, esto debido a que si bien los actos que se encuentra debidamente tipificados serán sancionados siempre y cuando sean trasgredidos, pero en los casos que existan omisión nos encontramos en una especie de vacío, ya que no encontramos ningún tipo de conducto para reclamar la falta de legislación. Por aquello y para efectos de desarrollar esta investigación, se nos hace relevante preguntamos: ¿las omisiones del constituyente son eventuales objetos de acciones de inconstitucionalidad? y si es así, ¿Cómo son tratadas en Chile y Sudamérica? De esta manera para poder desarrollar la pregunta anterior, es necesario que nuestra hipótesis verse sobre la inconstitucionalidad por vía de omisión por parte del legislador, buscando dar una solución y entendiendo bajo qué parámetros y bajo qué actos podemos dar viabilidad a dichos reclamos ~e una manera tal que buscaremos apoyo en tratativas nacionales e internacionales al respecto. Para demostrarlo nos dirigiremos a las normas y definiciones en que se consagre la omisión por inconstitucionalidad basados en principios Constitucionales, legales y jurisprudenciales, como también nos apoyaremos en opiniones de diferentes autores expertos en la materia siendo estos nacionales como internacionales, todo con el fin de contrastar la existencia de normas y los vacíos legales, los cuales nos dan el punto de inicio para que se legisle al respecto de la omisión como una inconstitucionalidad, buscaremos en jurisprudencia nacional como internacional los elementos determinantes que ayudaron a los jueces a encontrar admisible o rechazar la acción de inconstitucionalidad por omisión de tal modo, que tomaremos dichos elementos entregados en este caso por el Tribunales Constitucional para dotar a nuestra legislación de una vía o procedimiento que logre acreditar la omisión en el casos de inconstitucionalidad. La relevancia del presente trabajo es de importancia particular, ya que, es un tema no menor; siendo la supremacía Constitucional que supone control y una sanción como consecuencia, esto en caso que se cometa una infracción a la Constitución, éstas sanciones pueden ser de orden positivo, en el caso que violente a la ley fundamental como también en casos que existan omisiones, las cuales serán contrarias a los preceptos que nuestra Constitución consagre.