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Examinando Facultad de Derecho por Materia "Abuso del derecho"
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Ítem Abuso del derecho, determinación de la responsabilidad extracontractual(Universidad Andrés Bello, 2010) Machuca Catalán, Claudio Emilio; Talep Pardo, Francisco; Facultad de DerechoEn principio, quien ejerce legítimamente un derecho no es responsable por los resultados perniciosos de este, un claro ejemplo de lo anterior es lo dispuesto por el artículo 582 del Código Civil, a propósito del dominio "El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal para gozar, y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno." se acepta el ejercicio libre (bajo la locución "arbitrariamente"), bien así lo señala Enrique Barros: 'En general, en el ordenamiento de la responsabilidad civil el ejercicio de un derecho opera como una causal de justificación que permite neutralizar el juicio de ilicitud en su contra", de este modo que el ejercicio de los derechos quedan bajo la observancia del mismo titular, ya que es él quien tiene que ejercer el poder entregado, bajo el fin por el cual fue concebido. Pero esta expresión, no debe ser entendida como un actuar caprichoso o sin límites; puesto que misma disposición señala que no puede ser contrario a la ley o derecho ajeno, por el contrario; cuando es practicado no atendiendo a su natural destino y en consecuencia perjudica a un tercero, nos encontraríamos frente a un abuso. El que usualmente será ejercido de manera culpable o dolos; los cuales son presupuestos exigidos por la legislación para que genere responsabilidad civil extracontractual, respecto al daño producido a terceros. En este sentido, son claras las palabras del profesor Arturo Alessandri al señalar: "La responsabilidad delictual y cuasidelictual civil no sólo proviene de los hechos u omisiones materiales que, cometidos con dolo o culpa, dañen a otro. También puede derivar del ejercicio de un derecho. Así ocurre cuando este ejercido es abusivo y causa daño. El abuso de un derecho, que perjudica a otro, es, pues fuente de la responsabilidad delictual y cuasidelictual.