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Examinando Facultad de Derecho por Materia "Acceso a la información pública"
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Ítem La ley 20.285, sus causales de reserva y la normativa vigente relacionada con el ministerio de salud(Universidad Andrés Bello, 2009) Flores Farías, Eduardo Antonio; Vial Solar, Tomás; Facultad de DerechoEl martes 12 de agosto de 2008, se publica en Chile la nueva Ley de Acceso a la Información Pública Nº 20.285, primera Ley especializada en acceso a la información en Chile. Esta Ley garantiza el derecho de acceder a la información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público. Ahora bien, ya en la Ley 19.653 se había establecido el principio de publicidad de las actuaciones de los órganos del Estado, así como el procedimiento para reclamar su denegación, pero existían puntos no regulados en esta materia o bien derechamente su regulación era incompleta. La ley 20.285 ha venido a desarrollar la norma constitucional, estableciendo todo un sistema de acceso a la información, con sus entradas, procesos y salidas del mismo, completando la tarea que la norma que le antecedió había iniciado. La nueva Ley de acceso a la Información Publica, declara en su artículo 5°, en consonancia con el nuevo artículo 8° de la Constitución, que los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones establecidas por la misma ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. La ley regula, en su capítulo III, la transparencia adiva, que se refiere a aquellos antecedentes, debidamente actualizados, que los órganos de la Administración deben mantener a disposición permanente del público, y en el capítulo TV, el derecho de acceso a la información pública de la que es titular cualquier persona, con un detalle del procedimiento en que debe solicitarse tal información. En este mismo capítulo se consagra el recurso de amparo al derecho de acceso a la información, en caso de que sea denegado, y se regula la forma de reclamar ante el Consejo para la Transparencia. A su vez, la Constitución Política de la Republica y esta ley reconocen que el derecho de acceso a la información tiene límites, tales como la vida privada, los derechos comerciales o económicos o el interés o la seguridad de la nación. Por ende, resultará complejo definir estos intereses fundamentales, sin menoscabar el derecho de acceso a la información. Ello implica delimitar conceptos jurídicos indeterminados y construir una doctrina sólida y bien fundamentada que asegure el acceso a la información y que, al mismo tiempo, garantice los demás derechos fundamentales.