Sociedades unipersonales : sociedades por acciones

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Fecha
2008
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
La Ley Nº 20.190 publicada el 5 de Junio de 2007, conocida como "Ley de Mercado de Capitales II", introdujo a manera de modificación de las Sociedades Anónimas, un nuevo tipo social, llamado Sociedades por Acciones (SpA), innovando en varios sentidos, siendo el más llamativo de éstos el hecho que acepta la unipersonalidad en materia societaria, punto que siendo la principal característica de este tipo social, es el que más revuelo causó a nivel doctrinario y legal, ya que el hecho de contemplar una sociedad unipersonal va en contradicción directa con el concepto de sociedad establecido por el Código Civil y con el que predomina en doctrina. Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.190 no se concebía en nuestro ordenamiento jurídico que una sociedad se constituyera sin la existencia de a lo menos dos socios, es más, una sociedad en donde la unipersonalidad fuese sobreviniente, es decir que todas las acciones (en el caso de las Sociedades Anónimas) quedaran reunidas en una sola mano, ponía fin a la sociedad, quedando esto claramente expresado en el artículo 103 inciso 2º de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas. Con motivo de lo anterior, y debido a la necesidad de los comerciantes de mantener sus patrimonios personales separados de los de sus empresas, y con el fin de fomentar la iniciativa individual y por otra parte evitar la utilización de las Sociedades de Responsabilidad Limitada de una manera incorrecta, fue que en el año 2003 y mediante la promulgación de la Ley Nº 19.857 se crean las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, las que como su nombre lo expresa son empresas que limitan la responsabilidad de la persona que las constituye. Quizás este es el primer paso que se da en Chile a una manifestación de las sociedades unipersonales en nuestros tipos societarios, si bien ésta no es una sociedad propiamente tal, y tampoco se encuentra situada en el ámbito societario (por no cumplir con las exigencias básicas de los tipos sociales) viene a llenar el vacío y la dificultad en que se encontraban los inversionistas para actuar de manera individual. Mediante esta ley se permite entonces a una persona natural, en virtud de un acto jurídico, afectar a una determinada actividad y rubro, dinero y especies, los cuales presentarían desde ese entonces un patrimonio dotado de personalidad jurídica. Si bien la integración de las E.I.R.L fue un impulso importante a la iniciativa particular, su constitución era engorrosa y costosa, con lo que no se lograban los objetivos del legislador, los cuales eran crear un mercado más propicio para la inversión de capitales de riesgo. La importancia que presentan los mercados de capitales de riesgo se ha ido incrementando en la actualidad, siendo la base de las economías de las grandes potencias. Por eso resultaba necesario una adecuación que fuese acorde con las necesidades actuales, es aquí donde el tema de las Sociedades por Acciones cobra importancia, la relevancia del tema se presenta entonces, en el ámbito de las libertades otorgadas a las personas mediante la creación de esta nueva forma societaria, que tiene por función incentivar el mercado de capitales de riesgo a través de distintos mecanismos y facilidades para los contratantes, presentando estructuras livianas y flexibles que permitirán a los inversionistas hacer valer directamente sus derechos de la forma pactada.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Sociedades de Responsabilidad Limitada Aspectos Jurídicos, Sociedades Comerciales Aspectos Jurídicos, Chile
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