Obligatoriedad en el cumplimiento y ejecuciĆ³n de los laudos del CIADI
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Fecha
2012
Autores
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Debido al gran avance que ha tenido en las Ćŗltimas dĆ©cadas el Derecho Internacional, han ido
surgiendo puntos de controversia que se avizoraban hasta impensados hace algunos aƱos atrƔs.
Uno de estos temas, que escapaban a toda discusiĆ³n hace algĆŗn tiempo, es aquel que guarda
relaciĆ³n con los arbitrajes comerciales internacionales, especĆficamente el tema del arbitraje
comercial internacional en materia de inversiones.
Debate ha generado en los Ćŗltimos tiempos el peso real o la obligaciĆ³n concreta que tienen las
partes de cumplir y ejecutar lo dispuesto en los laudos arbitrales internacionales,
especĆficamente aquellos evacuados por la que serĆ” nuestra materia de estudio a lo largo de este
trabajo investigativo, el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a
Inversiones), esto, toda vez que existen paĆses, como la RepĆŗblica Argentina, que se han
defendido en relaciĆ³n al no cumplimiento de los laudos arbitrales seƱalando que al tratarse de
un gobierno federal, en el cual cada provincia tiene un sistema de leyes y un manejo
gubernamental casi autĆ³nomo, necesitarĆan para que fuese exigible lo dictado por el Centro,
una aprobaciĆ³n a posteriori de los tribunales internos (Tribunales Contenciosos de la
RepĆŗblica Federal Argentina) para que dicho fallo del CIADI sea exigible a la provincia
especĆfica a la cual se ha sancionado o a la repĆŗblica federal en representaciĆ³n de esta.
A raĆz de lo seƱalado en el pĆ”rrafo anterior, encontraremos aquĆ el Ć”pice fundamental de
nuestra investigaciĆ³n, con la cual intentaremos conocer la obligatoriedad en el cumplimiento y
la ejecuciĆ³n de dichas sentencias, su obligatoriedad, la impugnaciĆ³n de las sentencias
evacuadas por este organismo internacional y el verdadero valor jurĆdico que posee dentro del
ordenamiento jurĆdico interno.
Debido a que el tema que nos ataƱe es sĆ³lo una arista dentro del Derecho Internacional es
necesario comenzar estudiando, a grueso modo, el Arbitraje Comercial Internacional, sus
orĆgenes, como son tratados estos por la ley chilena, su obligatoriedad, la forma en que se
hacen cumplir, la impugnaciĆ³n de sus decisiones, entre otras cosas, no sin antes hacer una
reseƱa sobre el por quƩ del arbitraje comercial.
Una vez seƱalado estudiado y aprehendido el conocimiento bƔsico requerido para el
entendimiento de nuestro tema, podremos comenzar con el estudio del fondo de este trabajo
investigativo el cual es el CIADI, su origen, su evoluciĆ³n, sus laudos, la obligatoriedad, el
cumplimiento y la ejecuciĆ³n de dichas sentencias y su Impugnabilidad, entre otras materias de
estudio.
PodrĆamos decir, a modo de iniciar, el por quĆ© del arbitraje internacional, toda vez que la
propia ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica nos seƱala en su artĆculo 76 que āLa facultad de
conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado,
pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.
Reclamada su intervenciĆ³n en forma legal y en negocios de su competencia, no podrĆ”n
excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto
sometidos a su decisiĆ³n.
Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucciĆ³n que
determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder
Judicial, podrĆ”n impartir Ć³rdenes directas a la fuerza pĆŗblica o ejercer los medios de acciĆ³n
conducentes de que dispusieren. Los demƔs tribunales lo harƔn en la forma en que la ley
determineā1, el cual nos reseƱa, que la facultad de dirimir las controversias corresponde a los
Tribunales de Justicia, ya sea especiales u ordinarios, pero como seƱala el profesor Patricio
Aylwin āel Estado no puede desconocer a los interesados las facultades que poseen de disponer libremente de sus derechos y someterlos a jueces que les merezcan su amplia
confianza. Una persona por acto de propia voluntad, puede renunciar a un derecho suyo o
transigir las disputas que sobre Ć©l tenga con un tercero, parece principio natural permitirle que
entregue la suerte de su derecho a la decisiĆ³n de otra persona que le inspire confianza.
Esto es lo que sucede con el arbitraje, puesto que un tercero renuncia al derecho que tiene para
que conozcan de su asunto los tribunales de justicia, lo abstrae de su jurisdicciĆ³n y se la entrega
esta a un Tribunal arbitral, el cual serĆ” el encargado de conocer y juzgar lo referido con ese
derecho en disputa, aun cuando el afectado pudo recurrir a la justicia ordinaria, como lo seƱala
la referencia del profesor Aylwin que antecede, pero se abstrae de ella y en su lugar entrega el
conocimiento y el juzgamiento de dichas disputas a un tribunal arbitral, ya sea por una cosa de
confianza o de especializaciĆ³n por parte de los Ć”rbitros que conocerĆ” y fallarĆ” sobre dicho
conflicto de intereses de las partes involucradas.
Una vez que ya hemos trazado los temas mĆ”s relevantes y fundamentales de esta investigaciĆ³n,
y la finalidad de esta, el cual es conocer la obligatoriedad real que existe en el cumplimiento y la
ejecuciĆ³n de los laudos arbitrales evacuados por el CIADI, comenzaremos con el estudio del
primer subtema previo al estudio en profundidad sobre el Centro, el cual es el arbitraje comercial internacional, ya que, como seƱalamos previamente, el Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones es sĆ³lo una pequeƱa parte de este gran tema
llamado arbitraje comercial internacional.
Notas
Tesis Licenciado en Ciencias JurĆdicas
Palabras clave
Derecho Internacional.