Obligatoriedad en el cumplimiento y ejecuciĆ³n de los laudos del CIADI

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Miniatura
Fecha
2012
Profesor/a GuĆ­a
Idioma
es
TĆ­tulo de la revista
ISSN de la revista
TĆ­tulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Debido al gran avance que ha tenido en las Ćŗltimas dĆ©cadas el Derecho Internacional, han ido surgiendo puntos de controversia que se avizoraban hasta impensados hace algunos aƱos atrĆ”s. Uno de estos temas, que escapaban a toda discusiĆ³n hace algĆŗn tiempo, es aquel que guarda relaciĆ³n con los arbitrajes comerciales internacionales, especĆ­ficamente el tema del arbitraje comercial internacional en materia de inversiones. Debate ha generado en los Ćŗltimos tiempos el peso real o la obligaciĆ³n concreta que tienen las partes de cumplir y ejecutar lo dispuesto en los laudos arbitrales internacionales, especĆ­ficamente aquellos evacuados por la que serĆ” nuestra materia de estudio a lo largo de este trabajo investigativo, el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones), esto, toda vez que existen paĆ­ses, como la RepĆŗblica Argentina, que se han defendido en relaciĆ³n al no cumplimiento de los laudos arbitrales seƱalando que al tratarse de un gobierno federal, en el cual cada provincia tiene un sistema de leyes y un manejo gubernamental casi autĆ³nomo, necesitarĆ­an para que fuese exigible lo dictado por el Centro, una aprobaciĆ³n a posteriori de los tribunales internos (Tribunales Contenciosos de la RepĆŗblica Federal Argentina) para que dicho fallo del CIADI sea exigible a la provincia especĆ­fica a la cual se ha sancionado o a la repĆŗblica federal en representaciĆ³n de esta. A raĆ­z de lo seƱalado en el pĆ”rrafo anterior, encontraremos aquĆ­ el Ć”pice fundamental de nuestra investigaciĆ³n, con la cual intentaremos conocer la obligatoriedad en el cumplimiento y la ejecuciĆ³n de dichas sentencias, su obligatoriedad, la impugnaciĆ³n de las sentencias evacuadas por este organismo internacional y el verdadero valor jurĆ­dico que posee dentro del ordenamiento jurĆ­dico interno. Debido a que el tema que nos ataƱe es sĆ³lo una arista dentro del Derecho Internacional es necesario comenzar estudiando, a grueso modo, el Arbitraje Comercial Internacional, sus orĆ­genes, como son tratados estos por la ley chilena, su obligatoriedad, la forma en que se hacen cumplir, la impugnaciĆ³n de sus decisiones, entre otras cosas, no sin antes hacer una reseƱa sobre el por quĆ© del arbitraje comercial. Una vez seƱalado estudiado y aprehendido el conocimiento bĆ”sico requerido para el entendimiento de nuestro tema, podremos comenzar con el estudio del fondo de este trabajo investigativo el cual es el CIADI, su origen, su evoluciĆ³n, sus laudos, la obligatoriedad, el cumplimiento y la ejecuciĆ³n de dichas sentencias y su Impugnabilidad, entre otras materias de estudio. PodrĆ­amos decir, a modo de iniciar, el por quĆ© del arbitraje internacional, toda vez que la propia ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica nos seƱala en su artĆ­culo 76 que ā€œLa facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Reclamada su intervenciĆ³n en forma legal y en negocios de su competencia, no podrĆ”n excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisiĆ³n. Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucciĆ³n que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrĆ”n impartir Ć³rdenes directas a la fuerza pĆŗblica o ejercer los medios de acciĆ³n conducentes de que dispusieren. Los demĆ”s tribunales lo harĆ”n en la forma en que la ley determineā€1, el cual nos reseƱa, que la facultad de dirimir las controversias corresponde a los Tribunales de Justicia, ya sea especiales u ordinarios, pero como seƱala el profesor Patricio Aylwin ā€œel Estado no puede desconocer a los interesados las facultades que poseen de disponer libremente de sus derechos y someterlos a jueces que les merezcan su amplia confianza. Una persona por acto de propia voluntad, puede renunciar a un derecho suyo o transigir las disputas que sobre Ć©l tenga con un tercero, parece principio natural permitirle que entregue la suerte de su derecho a la decisiĆ³n de otra persona que le inspire confianza. Esto es lo que sucede con el arbitraje, puesto que un tercero renuncia al derecho que tiene para que conozcan de su asunto los tribunales de justicia, lo abstrae de su jurisdicciĆ³n y se la entrega esta a un Tribunal arbitral, el cual serĆ” el encargado de conocer y juzgar lo referido con ese derecho en disputa, aun cuando el afectado pudo recurrir a la justicia ordinaria, como lo seƱala la referencia del profesor Aylwin que antecede, pero se abstrae de ella y en su lugar entrega el conocimiento y el juzgamiento de dichas disputas a un tribunal arbitral, ya sea por una cosa de confianza o de especializaciĆ³n por parte de los Ć”rbitros que conocerĆ” y fallarĆ” sobre dicho conflicto de intereses de las partes involucradas. Una vez que ya hemos trazado los temas mĆ”s relevantes y fundamentales de esta investigaciĆ³n, y la finalidad de esta, el cual es conocer la obligatoriedad real que existe en el cumplimiento y la ejecuciĆ³n de los laudos arbitrales evacuados por el CIADI, comenzaremos con el estudio del primer subtema previo al estudio en profundidad sobre el Centro, el cual es el arbitraje comercial internacional, ya que, como seƱalamos previamente, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones es sĆ³lo una pequeƱa parte de este gran tema llamado arbitraje comercial internacional.
Notas
Tesis Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas
Palabras clave
Derecho Internacional.
CitaciĆ³n
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