Obligatoriedad en el cumplimiento y ejecución de los laudos del CIADI
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Fecha
2012
Autores
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Debido al gran avance que ha tenido en las últimas décadas el Derecho Internacional, han ido
surgiendo puntos de controversia que se avizoraban hasta impensados hace algunos aƱos atrƔs.
Uno de estos temas, que escapaban a toda discusión hace algún tiempo, es aquel que guarda
relación con los arbitrajes comerciales internacionales, especĆficamente el tema del arbitraje
comercial internacional en materia de inversiones.
Debate ha generado en los últimos tiempos el peso real o la obligación concreta que tienen las
partes de cumplir y ejecutar lo dispuesto en los laudos arbitrales internacionales,
especĆficamente aquellos evacuados por la que serĆ” nuestra materia de estudio a lo largo de este
trabajo investigativo, el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a
Inversiones), esto, toda vez que existen paĆses, como la RepĆŗblica Argentina, que se han
defendido en relación al no cumplimiento de los laudos arbitrales señalando que al tratarse de
un gobierno federal, en el cual cada provincia tiene un sistema de leyes y un manejo
gubernamental casi autónomo, necesitarĆan para que fuese exigible lo dictado por el Centro,
una aprobación a posteriori de los tribunales internos (Tribunales Contenciosos de la
RepĆŗblica Federal Argentina) para que dicho fallo del CIADI sea exigible a la provincia
especĆfica a la cual se ha sancionado o a la repĆŗblica federal en representación de esta.
A raĆz de lo seƱalado en el pĆ”rrafo anterior, encontraremos aquĆ el Ć”pice fundamental de
nuestra investigación, con la cual intentaremos conocer la obligatoriedad en el cumplimiento y
la ejecución de dichas sentencias, su obligatoriedad, la impugnación de las sentencias
evacuadas por este organismo internacional y el verdadero valor jurĆdico que posee dentro del
ordenamiento jurĆdico interno.
Debido a que el tema que nos atañe es sólo una arista dentro del Derecho Internacional es
necesario comenzar estudiando, a grueso modo, el Arbitraje Comercial Internacional, sus
orĆgenes, como son tratados estos por la ley chilena, su obligatoriedad, la forma en que se
hacen cumplir, la impugnación de sus decisiones, entre otras cosas, no sin antes hacer una
reseƱa sobre el por quƩ del arbitraje comercial.
Una vez seƱalado estudiado y aprehendido el conocimiento bƔsico requerido para el
entendimiento de nuestro tema, podremos comenzar con el estudio del fondo de este trabajo
investigativo el cual es el CIADI, su origen, su evolución, sus laudos, la obligatoriedad, el
cumplimiento y la ejecución de dichas sentencias y su Impugnabilidad, entre otras materias de
estudio.
PodrĆamos decir, a modo de iniciar, el por quĆ© del arbitraje internacional, toda vez que la
propia Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica nos seƱala en su artĆculo 76 que āLa facultad de
conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado,
pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.
Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrÔn
excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto
sometidos a su decisión.
Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que
determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder
Judicial, podrÔn impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción
conducentes de que dispusieren. Los demƔs tribunales lo harƔn en la forma en que la ley
determineā1, el cual nos reseƱa, que la facultad de dirimir las controversias corresponde a los
Tribunales de Justicia, ya sea especiales u ordinarios, pero como seƱala el profesor Patricio
Aylwin āel Estado no puede desconocer a los interesados las facultades que poseen de disponer libremente de sus derechos y someterlos a jueces que les merezcan su amplia
confianza. Una persona por acto de propia voluntad, puede renunciar a un derecho suyo o
transigir las disputas que sobre Ʃl tenga con un tercero, parece principio natural permitirle que
entregue la suerte de su derecho a la decisión de otra persona que le inspire confianza.
Esto es lo que sucede con el arbitraje, puesto que un tercero renuncia al derecho que tiene para
que conozcan de su asunto los tribunales de justicia, lo abstrae de su jurisdicción y se la entrega
esta a un Tribunal arbitral, el cual serĆ” el encargado de conocer y juzgar lo referido con ese
derecho en disputa, aun cuando el afectado pudo recurrir a la justicia ordinaria, como lo seƱala
la referencia del profesor Aylwin que antecede, pero se abstrae de ella y en su lugar entrega el
conocimiento y el juzgamiento de dichas disputas a un tribunal arbitral, ya sea por una cosa de
confianza o de especialización por parte de los Ôrbitros que conocerÔ y fallarÔ sobre dicho
conflicto de intereses de las partes involucradas.
Una vez que ya hemos trazado los temas mÔs relevantes y fundamentales de esta investigación,
y la finalidad de esta, el cual es conocer la obligatoriedad real que existe en el cumplimiento y la
ejecución de los laudos arbitrales evacuados por el CIADI, comenzaremos con el estudio del
primer subtema previo al estudio en profundidad sobre el Centro, el cual es el arbitraje comercial internacional, ya que, como seƱalamos previamente, el Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones es sólo una pequeña parte de este gran tema
llamado arbitraje comercial internacional.
Notas
Tesis Licenciado en Ciencias JurĆdicas
Palabras clave
Derecho Internacional.