Regulación jurídica patrimonial de las uniones de hecho en Chile, sin distinción de sexo

dc.contributor.advisorParada Barrera, Guillermo Andrés
dc.contributor.authorArriagada Díaz, Rodrigo Osvaldo
dc.contributor.authorBarra Díaz, María Francisca
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.date.accessioned2019-10-14T15:12:43Z
dc.date.available2019-10-14T15:12:43Z
dc.date.issued2007
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractEn la sociedad chilena el matrimonio sigue siendo considerado como la forma de unión de pareja predominante, pero a raíz de los cambios sociales y culturales ocurridos en el último medio siglo, otros tipos de unión demandan una regulación por parte de los poderes públicos. Las uniones de carácter estable, reconocidas mayoritariamente por la sociedad y denominadas "uniones de hecho", se encuentran en la actualidad con barreras jurídicas para su reconocimiento público. Ello, en virtud de que nuestra legislación no se ha acomodado a esta realidad moderna, ni ha sido modificada. Es así, que del análisis de nuestro Código Civil, hemos percibido que dicho cuerpo normativo, guarda silencio respecto de la regulación legal que merecen tales uniones. Claro está que dicho silencio no responde a una inadvertencia, sino que, y por el contrario, es deliberado y se inspira en el supuesto que, de esta forma, se induce a las personas a contraer matrimonio, el que aparece concebido por nuestro legislador como la única unión idónea para generar derechos y deberes recíprocos. Sin embargo, de está forma, no sólo se sustrae de un marco de protección legal a aquellas parejas que por una u otra razón, han elegido sostener una relación basada y sostenida únicamente en los afectos y no en base a un contrato. Además, al existir tal vacío, nuestra legislación incurre, a nuestro parecer, en una contradicción grave, toda vez que del análisis de nuestra Constitución Política de la República, de la actual Ley de Matrimonio Civil, y del propio Código Civil, se desprende que todo nuestro ordenamiento jurídico se sostiene sobre la base de la protección a la familia, la que constituye el núcleo fundamental de la sociedad. Sin embargo, y a contrario sensu, excluye de su regulación a las uniones de hecho, sin considerar que las mismas conforman grupos familiares y que de éstas día a día surgen o nacen nuevos "núcleos", agrupaciones, con esas características.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/10434
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.subjectUniones de Hechoes
dc.subjectChilees
dc.subjectDerecho de Familiaes
dc.subjectMatrimonio Civiles
dc.titleRegulación jurídica patrimonial de las uniones de hecho en Chile, sin distinción de sexoes
dc.typeTesises
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