Contratos administrativos : licitaciĆ³n, principios y naturaleza de los contratos

dc.contributor.advisorGĆ³mez Piazza, Jorge
dc.contributor.authorGonzƔlez Lizana, Gonzalo Rodrigo
dc.contributor.editorFacultad de Derecho
dc.date.accessioned2021-07-15T22:20:06Z
dc.date.available2021-07-15T22:20:06Z
dc.date.issued2009
dc.descriptionTesis (Derecho)es
dc.description.abstractLa presente tesis tiene como objetivo primordial el estudio del procedimiento que envuelve al concurso pĆŗblico. Para ello deberemos analizar principalmente lo dispuesto en la ley 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestaciĆ³n de servicios, en virtud de la cual, se desarrolla detalladamente el procedimiento mediante el que el Estado podrĆ” celebrar contratos con terceros ajenos a la administraciĆ³n pĆŗblica, para asĆ­ poder adquirir bienes o contratar servicios con el objetivo de satisfacer las necesidades que se van presentando a medida que el Estado va cumpliendo la funciĆ³n pĆŗblica. En efecto, el Estado estĆ” facultado para celebrar contratos con terceros exentos de la administraciĆ³n pĆŗblica para asĆ­ satisfacer las necesidades que le son propias en el cumplimiento de sus fines. Los medios a travĆ©s de los cuales el Estado puede celebrar esos contratos, estĆ”n seƱalando de manera expresa en la ley, como se estudiarĆ” a lo largo de esta presentaciĆ³n, los cuales son la licitaciĆ³n y el trato directo. La licitaciĆ³n por su parte es susceptible de ser dividida en dos tipos de licitaciones a saber; la primera de ellas es la licitaciĆ³n pĆŗblica y la segunda la licitaciĆ³n privada. En esta tesis nos ocuparemos de analizar cada uno de los medios que la administraciĆ³n del Estado puede emplear para contratar administrativamente, estudiando cada uno de ellos en profundidad y, asĆ­ tambiĆ©n los casos en que son procedentes cada uno, los cuales estĆ”n seƱalados de manera expresa en nuestro ordenamiento jurĆ­dico. Es importante detenerse a pensar en que si el Estado tiene las mismas posibilidades de contratar que los particulares que lo hacen conforme a la autonomĆ­a de la voluntad en derecho privado. Pues conforme a nuestra Carta fundamental, se faculta al Estado a celebrar contratos de la misma manera que lo puede hacer cualquier persona que posea capacidad suficiente para contratar.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/19417
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad AndrƩs Belloes
dc.subjectContratos Administrativoses
dc.subjectNaturaleza de los contratoses
dc.titleContratos administrativos : licitaciĆ³n, principios y naturaleza de los contratoses
dc.typeTesises
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