El régimen jurídico de las concesiones de televisión en Chile

dc.contributor.authorBarrientos Parant, Pedro Pablo
dc.contributor.authorNehme Carpannetti, Elías
dc.date.accessioned2020-08-28T21:47:54Z
dc.date.available2020-08-28T21:47:54Z
dc.date.issued1997
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractConcepto de televisión: Para iniciar el desarrollo del tema que nos ocupa, es menester tener una idea clara y precisa acerca de la noción y naturaleza de la televisión, que es el objetivo al cual apunta el análisis jurídico de la presente memoria, aunque sin entrar a mayores detalles técnicos, que escapan al mismo, por su propia naturaleza. Actualmente existen varios enfoques que se pueden utilizar con el objeto de llegar a una definición de televisión, entre otros, se puede conceptuar conforme a sus aspectos técnicos, a su función social o como medio de comunicación masiva. No obstante lo anterior, el enfoque que más nos interesa es precisamente el ontológico, esto es de su ser, precisando de esta manera la naturaleza de la televisión, sin considerarla todavía como un medio de comunicación de masas, que en definitiva será el aspecto que más desarrollaremos y al cual se evocará nuestro estudio. Digamos por de pronto, que la palabra "televisión" proviene a la vez del griego y del latín. En efecto, el vocablo "tele" en heleno significa "lejos" y el vocablo "visión" tiene su raíz latina en "visio" que para los antiguos romanos era "ver". La razón de este ensamble idiomático habría que buscarlo en la costumbre, muy extendida a comienzos de siglo, de usar antiquismos y latinazgos para bautizar todo lo nuevo que se creaba. Se desconoce el nombre del inventor de esta palabra, pero varios tratadistas concuerdan con asignar su paternidad a un bibliotecario francés quien, en 1900, intentando catalogar la transmisión eléctrica de grabados, acuñó el término. Desde un punto de vista más técnico se ha esbozado el siguiente concepto de televisión:" Transmisión eléctrica de una sucesión de imágenes y su recepción, de manera tal que den una reproducción substancialmente continua de un tema o escena ante los ojos de un observador lejano. Cualquier red eléctrica completa que cumpla con estos requisitos y cuya función sea generar, transmitir y reproducir información en video o en imágenes vivas, se denominará sistema de televisión".es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/15121
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.subjectTelevisiónes
dc.subjectConcesioneses
dc.subjectAspectos Jurídicoses
dc.subjectChilees
dc.titleEl régimen jurídico de las concesiones de televisión en Chilees
dc.typeTesises
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