Descriminalización del delito de violación del menor de 14 años contemplado en el artículo 4° de la Ley 20.084, y los problemas que se generan al establecer una diferencia límite de edad entre el sujeto activo y el sujeto pasivo en los delitos sexuales
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Fecha
2013
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
A lo largo de la historia, el legislador ha tenido que ir adaptándose a los
requerimientos de la población, con el objeto de llevar una correcta y pacífica vida en
sociedad. Para ello, ha tenido que realizar innumerables modificaciones a leyes que
permitan mostrar la realidad que como nación estamos enfrentando. Una de estas
reformas legales es la que se tratará en esta tesis, y dice relación con el delito de violación
cometido a un menor de 14 años, por un sujeto mayor a 14 años y menor a 18 años.
El Código Penal de Chile, en el título VII que corresponde a los crímenes y
delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y la integridad sexual,
da tratamiento al delito de violación en el párrafo 5°. Se dispone en el artículo 362 que,
comete violación impropia, como le denomina el Profesor Mario Garrido Montt,1 “el
que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce
años […] aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.”2 Como es posible verificar, se trata de un acto en que la víctima o sujeto pasivo
de la relación es un menor de catorce años, y el sujeto activo es una persona en que no se
especifica un mínimo de edad.
¿Pero qué ocurre si quien comete la acción típica es un menor de dieciocho años?
Será inevitable, en esa situación, remitirse a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley
20.084, ley sobre la Responsabilidad penal adolescente. Lo relevante de este artículo que
hace necesario un examen sobre este tema, es que al penalizar la conducta descrita, esto
es, una violación cometida por una persona mayor de catorce años y menor de 18 años
contra un menor de catorce años, el legislador establece una diferencia límite de edad
que permite eximirse de la responsabilidad penal para quien pueda enmarcarse dentro de
dicha conducta, pero penalizará a quien exceda ese margen de edad, sin contemplar la
finalidad del porqué se estableció así esa norma. Una de las razones manifestadas para eximir de responsabilidad penal al menor, dice relación con la protección al
consentimiento dado en una relación amorosa. El problema esencial que se genera por el
contenido de esta disposición, es que el límite de edad que se tiene por aceptado, deja
fuera una posible relación sentimental que exceda esa diferencia de edad dispuesta por la
ley, debiendo la conducta ser penalizada. Así también, el acto sexual que se produce
entre un menor de dieciocho años y mayor de catorce años, y una menor de catorce
años, tendrá la denominación de violación, aunque exista consentimiento por quien, en
este caso, será la víctima del delito, aunque no se penalice al sujeto activo.
Es así como resulta de vital importancia estudiar este tema, para poder
determinar estos y otros conflictos que se originan por aplicación de la Ley, y poder
expresar posibles soluciones a tal circunstancia.
Es por esto que, para encontrar las fundamentaciones que permitan dar solución
al problema propuesto, comenzaré por analizar ampliamente el delito de violación,
contemplado en el artículo 361 del Código Penal de Chile, para luego verificar su
clasificación. Posteriormente, en un segundo capítulo, indagaré acerca de las
especificaciones sobre el delito de violación cometido contra el menor de catorce años,
identificando el límite de edad dispuesto en el artículo 362 del Código Penal para que se
configure tal conducta como delito, haciendo una breve exposición de la modificación
introducida por la Ley 19.927 al texto normativo señalado. En un tercer capítulo, trataré
el artículo 4° de la Ley 20.084 mencionando los delitos que en esa disposición se
contemplan y en particular, la eximente de responsabilidad penal contenida para cada uno de ellos. Luego, me referiré a la descriminalización del delito de violación
comprendido en dicha norma, basándome en las razones legislativas contenidas en la
historia fidedigna de la Ley 20.084, y en el razonamiento dogmático a nivel mayoritario
sobre la exención de responsabilidad. De esta manera, me será más simple llegar a los
problemas que se generan al establecer un rango de edad límite de exención de
responsabilidad penal adolescente, que pretendo exponer en un cuarto capítulo.
Por último, para llevar a cabo la investigación, me apoyaré en disposiciones
normativas pertenecientes al Código Penal de Chile, a la Ley 20.084 y a la Ley 19.927; en
textos doctrinarios de destacados autores del Derecho Penal nacionales y extranjeros que tratan esta materia principalmente en artículos publicados en revistas jurídicas de
publicación periódica.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
DELITO DE VIOLACIÓN