De la regulación orgánica de los almacenes generales de deposito, de regulación funcional del contrato de almacenaje y de la ley de circulación de los títulos de crédito en Chile
dc.contributor.advisor | Cornejo Chávez, Luis Gonzalo | |
dc.contributor.author | Hernández Pereira, Eduardo Andrés | |
dc.date.accessioned | 2021-03-30T15:40:20Z | |
dc.date.available | 2021-03-30T15:40:20Z | |
dc.date.issued | 2003 | |
dc.description | Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas) | es |
dc.description.abstract | El "Almacén General de Depósito" constituye un establecimiento de comercio que reúne dos elementos que tienden a confundirse: el elemento institucional, que es el "Almacenista", y el "Almacén", o uwarehouse, el elemento físico. El legislador nacional, en la Ley N° 18690, Ley sobre Almacenes Generales de Depósito, establece los requisitos orgánicos de estos dos elementos mencionados y regula, minuciosamente, las bases funcionales del contrato de almacenaje, a fin de preservar la fe pública involucrada en esta actividad. Es en el interior de este establecimiento de comercio llamado Almacén General de Depósito, que se desarrolla una operación mercantil compleja: el contrato de Almacenaje. En este contrato mercantil complejo el depositante que es, generalmente, un comerciante, productor o manufacturero, entrega en depósito a una empresa Almacenista General de Depósito diversas mercancías de su propiedad, de especie o cuerpo cierto o a granel, para su guarda o custodia, las que pueden ser enajenadas o pignoradas mediante el endoso por parte del depositante o portador de los documentos representativos de las mismas, es decir, el certificado de depósito y el vale de prenda, que son emitidos por el almacenista en cumplimiento a las normas de la ley en comento. En el contrato mercantil de almacenaje, también llamado en doctrina depósito warrant o depósito en almacenes generales de depósito, se relacionan tres instituciones esencialmente diferentes: el contrato de depósito, los títulos de crédito y, conjuntamente, el contrato de prenda, que aportan elementos propios, los cuales se complementan a fin de articular un mecanismo funcional que le entrega solidez y, por sobre todo, seguridad a esta actividad mercantil. El contrato mercantil de almacenaje viene a responder a una necesidad práctica: conjuntamente con prestar al depositante, comerciante, productor o manufacturero, un servicio de guarda y custodia en forma provisoria o momentánea de sus mercancías debido a diferentes factores -como la imposibilidad de almacenar en recintos propios, por encontrarse las mercancías en tránsito, por no existir demanda de los productos en un momento determinado, etc--, va a permitir solucionar el tan grave y común problema de liquidez y financiamiento que afecta a los agentes económicos mencionados, ya que éstos podrán acceder al mercado financiero formal, por medio de la contratación de una prenda especial sobre los mismos bienes depositados en el warehouse, a través de la circulación por endoso de un título de crédito. El certificado de depósito, uno de los títulos de crédito que se emite en virtud del contrato de almacenaje en almacenes generales de depósito, acredita el depósito, representa el dominio de las mercancías depositadas en el warehouse, permite el retiro de las especies -junto al warrant-- y la enajenación de las especies depositadas mediante su endoso. El certificado de vale de prenda o warrant una vez endosado --una vez puesto en circulación en el mercado-- tiene la utilidad de constituir una prenda sobre las mercancías depositadas en el "warehouses", pero también se constituyen en un instrumento financiero sólido que le garantiza al endosatario del título de crédito es decir, al acreedor prendario, al financista, el pago de su crédito, a través de un procedimiento administrativo de ejecución seguro, rápido y expedito. El legislador, a su vez, se encarga, a través de un exigente control, fiscalización y calificación de los almacenes generales de depósito por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de garantizar tanto al "Depositante,, o Portador, del Certificado de Depósito como al endosatario,, del título de crédito vale de Prenda,que las mercancías depositadas y la prenda, respectivamente, existen, que están debidamente conservadas y resguardadas en el warehouse o almacén general de depósito propiamente tal, conjuntamente con contemplar una serie de sanciones de carácter administrativo y penal en caso de transgresión a las normas de la Ley en comento. | es |
dc.identifier.uri | http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/18381 | |
dc.language.iso | es | es |
dc.publisher | Universidad Andrés Bello | es |
dc.subject | Contratos de almacenaje | es |
dc.subject | Actividad mercantil | es |
dc.subject | Chile | es |
dc.title | De la regulación orgánica de los almacenes generales de deposito, de regulación funcional del contrato de almacenaje y de la ley de circulación de los títulos de crédito en Chile | es |
dc.type | Tesis | es |
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