Justificación de la no procedencia de pena en relación a los delitos sexuales, en virtud de la ley 20.084.

dc.contributor.advisorFalcone Salas, Diegoes
dc.contributor.authorAguilera Rodríguez, Fabián Bernardoes
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.contributor.editorEscuela de Derechoes
dc.contributor.editorFacultad de Derechoes
dc.date.accessioned2015-03-04T18:27:13Zes
dc.date.accessioned2016-07-27T21:33:00Z
dc.date.available2015-03-04T18:27:13Zes
dc.date.available2016-07-27T21:33:00Z
dc.date.issued2010es
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractINTRODUCCIÓN: La historia de la humanidad ha demostrado la necesidad fundamental del hombre, respecto a relacionarse con otros como él, en busca de poder desarroUarse satisfactoria e íntegramente en todos sus aspectos. Es en base a esta imperiosa necesidad como se forman las distintas sociedades y estados- a nivel mundial. Dentro de esta sociedad, ha sido fundamental desarroUar diversos mecanismos de control de las conductas humanas, para garantizar un ambiente pacífico y posiblemente justo; es así como surge el derecho penal, cuya finalidad es establecer ciertas penas a determinadas acciones u omisiones que afectan determinados bienes jurídicos. Ahora bien dentro de esta rama del derecho existen ciertos actos que el legislador ha querido dejar sin una pena, aunque la acción u omisión encuadre perfectamente en el tipo penal definido por la ley. Adentrándonos en el tema que nos ocupará, delitos sexuales, se aprecia específicamente que el legislador ha impuesto un límite de edad, un cierto margen de diferencia tolerable, del cual depende la posibilidad de castigar el eventual delito. Es lo que establece el artículo 4 de la ley 20.084 que dice: "Regla especial para delitos sexuales. No podrá procederse penalmente respecto de los delitos previstos en los artículos 362, 365, 366 bis y 366 quater del Código Penal, cuando la conducta se hubiere realizado con una persona menor de 14 años y no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 361 ó 363 de dicho Código, según sea el caso, a menos que e,.-ista entre aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, dos años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo 362, o de tres años en los demás casos."es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/1388
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.relation.ispartofseriesClasificación: 340 A283j 2010es
dc.subjectDelitos Sexuales -- Chile.es
dc.titleJustificación de la no procedencia de pena en relación a los delitos sexuales, en virtud de la ley 20.084.es
dc.typeTesises
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