La cláusula de garantía general hipotecaria
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Fecha
2012
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
Mientras el mundo se globaliza, la economía crece, los países adquieren poder económico tanto en el sector público como en el sector privado. Sabemos que no vivimos en un país donde la distribución de los ingresos es equitativa, al contrario, es muy desigual. Sin embargo, las personas cada vez tienen más poder adquisitivo y por ello son incluidas en las prácticas del mundo financiero, donde el crédito tiene un importante valor, para el desarrollo personal y público de un país.
Desde la perspectiva del Derecho Civil en el presente trabajo abordamos el crédito desde un punto de vista privado. Una de las formas de otorgar créditos con bastante practica en la actualidad es incluyendo en los contratos hipotecarios la cláusula de garantía general hipotecaria. Para comprenderla, es necesario entender instituciones con bastante tradición e importancia como la hipoteca, en qué consiste ésta, sus características más intrínsecas y cómo ha evolucionado desde las primeras prácticas hasta las actuales. Determinar además si es válido prescindir de ciertas características, como la accesoriedad o la indeterminación de obligaciones, hasta qué punto se puede aguantar el variar ciertas características en la práctica para que los actos que entre particulares no sean susceptibles de nulidad. Es por ello, que se abordan distintas teorías en cuanto a la clausula de garantía general hipotecaria, ya sea, para fundamentar su validez, o bien, para fundamentar su nulidad.
El Código Civil, nada dice al respecto de la cláusula de garantía general hipotecaria, por ser una práctica relativamente nueva, sin embargo, el incrementar su uso e inclusión en los contratos de hipoteca ha llevado a instituciones como el SERNAC a pronunciarse sobre ellas, y aunque la legislación chilena no ha determinado su nulidad o validez, instituciones como la antes dicha no atacan su validez, sino mas bien , regulan la forma en que debe practicarse, por ejemplo, no obligando al constituyente de hipoteca a que esta sea una cláusula que debe estar obligatoriamente inserta en los contratos de hipoteca. Pero este tipo de medidas con respecto a la cláusula no asegura que no se realicen malas prácticas en el mundo financiero, ya que, por la necesidad del constituyente se podría de igual manera acceder a incluirla en los contratos, por el simple hecho de obtener el crédito en forma rápida. Por ello, es importante analizar este forma de otorgar créditos y de hipotecar los bienes del deudor.
Es importante que en el derecho los principios de justicia, certeza y seguridad jurídica estén insertos en cada institución. Además de respetar las tradición que ellas tienen y de hacerlas armoniosas a las prácticas habituales, ya que no se pueden desconocer los principios intrínsecos de cada una de ellas. Por ejemplo, en la hipoteca es inconcebible que se admita sin una obligación existente, ya que, justamente la hipoteca nace a raíz de ella, o sea nace por y para la garantía de ella. Por lo tanto, es absurdo e injustificado que esta situación pueda variar, porque la naturaleza misma de la institución nos dice que no puede ser así. Sobre el mismo punto, podemos decir que la hipoteca aparte de servir de garantía, también tiene el fin de sustituir la obligación principal cuando el deudor no la cumpla, por lo tanto, ¿es posible dar garantía de algo que no existe? Claramente no, sin embargo como hemos dicho, la cláusula de garantía general constituye una práctica habitual y es necesario analizar cada punto en discusión para poder determinar su validez o nulidad.
Notas
Tesis Licenciado en Ciencias Jurídicas
Palabras clave
HIPOTECAS CONTRATOS ASPECTOS LEGALES, GARANTIAS