El matrimonio en el derecho canónico : requisitos de existencia y de validez : procedimiento de nulidad

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Fecha
1998
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
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Resumen
Desde los primeros tiempos de la Iglesia hubo la costumbre de reunir los sagrados cánones para hacer más fácil su conocimiento y observancia, sobre todo a los ministros sagrados, ya que "no es lícito que sacerdote alguno ignore sus cánones", como ya advertía el Papa Celestino en la epístola a los obispos de Apulia y Calabria; con cuyas palabras coincide el Concilio cuarto de Toledo, del año 633, que tras haberse restaurado la disciplina de la Iglesia, liberada del arrianismo, en el reino de los visigodos, había prescrito que los sacerdotes conozcan las Sagradas Escrituras y los cánones, porque debe evitarse la ignorancia, madre de todos los errores, sobre todo en los sacerdotes de Dios. De hecho, en el curso de los diez primeros siglos fueron apareciendo casi constantemente compendios de las leyes eclesiásticas, compuestos más frecuentemente por particulares, en los que se contenían ante todo las normas dadas por los Concilios y por los Romanos Pontífices, y otras extraídas de otras fuentes menores. A mediados del siglo doce, una suma de este tipo de colecciones y normas, no rara vez contradictorias entre sí fue redactada, por la iniciativa de un particular; por el monje Graciano en una forma de concordia de leyes y colecciones. Concordia esta llamada, Decreto de Graciano, que constituye la primera parte de aquella gran colección de leyes de la Iglesia que a ejemplo del cuerpo del derecho Civil del emperador Justiniano, se llamó cuerpo de derecho Canónico, que contenía leyes que por casi dos siglos habían sido dadas por suprema autoridad de los reverendísimos Pontífices, con ayuda de los expertos en derecho canónico, que se llamaban glosadores. El referido Cuerpo, además del decreto de Graciano en el que se contenían las· normas anteriores, consta del Libro Extra de Gregorio noveno, el Libro Sexto de Bonifacio octavo y las Clementinas, es decir la colección de Clemente quinto, promulgada por Juan veintidós, a lo cual se añaden Las Extravagantes de este Pontífice y las Extravagantes comunes, de varios reverendísimos Pontífices, decretales que nunca habían sido recogidas en una colección auténtica, el derecho de la Iglesia que se recoge en este Cuerpo constituye el derecho clásico de la iglesia católica, y así suele llamarse...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
El matrimonio, Derecho Canónico, Chile, Derecho clásico de la iglesia católica
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