El matrimonio en el derecho canónico : requisitos de existencia y de validez : procedimiento de nulidad
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Fecha
1998
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Desde los primeros tiempos de la Iglesia hubo la costumbre de reunir los
sagrados cánones para hacer más fácil su conocimiento y observancia, sobre
todo a los ministros sagrados, ya que "no es lícito que sacerdote alguno ignore
sus cánones", como ya advertía el Papa Celestino en la epístola a los obispos de
Apulia y Calabria; con cuyas palabras coincide el Concilio cuarto de Toledo,
del año 633, que tras haberse restaurado la disciplina de la Iglesia, liberada del
arrianismo, en el reino de los visigodos, había prescrito que los sacerdotes
conozcan las Sagradas Escrituras y los cánones, porque debe evitarse la
ignorancia, madre de todos los errores, sobre todo en los sacerdotes de Dios.
De hecho, en el curso de los diez primeros siglos fueron apareciendo casi
constantemente compendios de las leyes eclesiásticas, compuestos más
frecuentemente por particulares, en los que se contenían ante todo las normas
dadas por los Concilios y por los Romanos Pontífices, y otras extraídas de otras
fuentes menores. A mediados del siglo doce, una suma de este tipo de
colecciones y normas, no rara vez contradictorias entre sí fue redactada, por la
iniciativa de un particular; por el monje Graciano en una forma de concordia de
leyes y colecciones. Concordia esta llamada, Decreto de Graciano, que
constituye la primera parte de aquella gran colección de leyes de la Iglesia que
a ejemplo del cuerpo del derecho Civil del emperador Justiniano, se llamó
cuerpo de derecho Canónico, que contenía leyes que por casi dos siglos habían
sido dadas por suprema autoridad de los reverendísimos Pontífices, con ayuda
de los expertos en derecho canónico, que se llamaban glosadores. El referido
Cuerpo, además del decreto de Graciano en el que se contenían las· normas
anteriores, consta del Libro Extra de Gregorio noveno, el Libro Sexto de
Bonifacio octavo y las Clementinas, es decir la colección de Clemente quinto,
promulgada por Juan veintidós, a lo cual se añaden Las Extravagantes de este
Pontífice y las Extravagantes comunes, de varios reverendísimos Pontífices,
decretales que nunca habían sido recogidas en una colección auténtica, el
derecho de la Iglesia que se recoge en este Cuerpo constituye el derecho clásico
de la iglesia católica, y así suele llamarse...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
El matrimonio, Derecho Canónico, Chile, Derecho clásico de la iglesia católica