El principio de publicidad en el proceso penal : Eventual vulneración al derecho a la honra de las personas

dc.contributor.advisorVidal Beros, Christian
dc.contributor.authorVeas Camiruaga, Constanza Javiera
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.contributor.editorEscuela de Derecho
dc.date.accessioned2020-02-05T15:28:54Z
dc.date.available2020-02-05T15:28:54Z
dc.date.issued2012
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractEn este trabajo se pretende indagar en el nuevo proceso penal y como algunos aspectos de este vulneran ciertos derechos constitucionales, haciendo especial referencia a la vulneración del derecho a la honra del imputado. Desde siempre en todo procedimiento penal y en toda época, ha sido un tema de gran importancia el de la publicidad, para imponer la verdad o la justicia desde algún punto, y entonces la publicidad siempre ha acompañado el proceso de forma indispensable. Hoy en día, en Chile, el sistema procesal penal se basa también en la publicidad, ya que, como sabemos el nuevo sistema procesal penal es público y puede asistir a las audiencias, por regla general, cualquier persona que lo desee, siendo la excepción cuando el juez disponga lo contrario, estableciendo que no puede ingresar personas a la audiencia o en ciertos casos que determinadas personas no pueden. El problema notorio nace en la regla general , por el hecho de que al poder ingresar cualquier persona a las audiencias violentamos un derecho del imputado y más aún que un derecho del imputado, pasamos a vulnerar el derecho a la honra de la persona que se somete a juicio, debido a que los medios de comunicación al hacer lo suyo vulneran ciertas garantías constitucionales, causando que el público en general, toda las personas, quienes son los receptores de la información, realicen un juicio previo del caso concreto, provocando que socialmente el imputado quede en calidad de culpable, generando una especie de calumnia o injuria respecto de él (tema que con mayor detalle veremos en el capitulo VI), quebrando así su estado de inocencia que la Constitución de la República garantiza, y como también veremos está asegurado y garantizado en otros cuerpos jurídicos como en la Convención Americana de Derechos Humanos y del mismo modo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Y el otro problema, no tan notorio que podemos ver y analizar, es el caso de la excepción en nuestro sistema, hacemos referencia al hecho de que se puede solicitar o restablecer que ciertas personas no ingresen a determinadas audiencias o bien prohibir el público en general. En estos casos, la complejidad está en el derecho que todos tenemos de informarnos libremente, y el derecho, respecto de los medio de comunicación , a la libre expresión de lo que ellos consideran necesario comunicar. Además, para entender un poco más del tema, se necesita comprender y referirnos un poco más al principio de publicidad y para eso partiremos diciendo que este principio alcanza relevante importancia en un Estado de derecho y democrático, se utiliza como una herramienta para la transparencia en el accionar de cada organismo del estado. Si bien no está definido ni en la ley ni en la Constitución, para saber que abarca este principio hay que atender a su sentido natural y evidente diciendo que es el estado público de las cosas, siendo esto lo que dice la Real Academia Española. Lo que si encontramos en nuestra Carta Magna es una reseña a lo que son los actos públicos diciendo que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare al debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés internacional. Lo que podríamos decir entonces,es que la importancia del principio de publicidad es, que nos permite a todos, como ciudadanos, conocer los actos realizados por todos los poderes públicos, criticar y poder opinar sobre el actuar de estos órganos. Para finalizar este capítulo diremos que en la publicidad, tanto en un sentido estricto o en un sentido amplio de lo que significa la palabra conceptualmente y a lo que hace referencia el nuevo proceso penal, podemos apreciar que se ven vulneradas varias de nuestras garantías constitucionales especificadas en el artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, como anteriormente lo hemos señalado. También no es menos cierto, que en ella se ejerce otra garantía constitucional, protegida por nuestros ordenamientos jurídicos, como es la libertad de expresión consagrada en el artículo 19 numero 12 de nuestra Constitución Política, la cual colisiona con el derecho de la honra consagrada al artículo 19 número 4 del mismo cuerpo normativo, por lo cual hace menester un mayor criterio para no ver obstaculizados el ejercicios de ambos derecho fundamentales para que así no se vea vulnerados en el ejercicios de ellos en el proceso penal.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/11821
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.subjectHonores
dc.subjectAspectos Jurídicoses
dc.subjectLibertad de Expresiónes
dc.subjectGarantías Constitucionaleses
dc.titleEl principio de publicidad en el proceso penal : Eventual vulneración al derecho a la honra de las personases
dc.typeTesises
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