Inversion extranjera en Chile : posibilidad de derogar o mantener el Decreto Ley N° 600
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Fecha
2012
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Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El año 2009; y con ocasión del debate que se promovió en relación con la
necesidad de aumentar el impuesto específico a la gran minería en Chile “Royalty”,
algunas personalidades de la dinámica política promovieron la derogación del DL N°
600 de 1974, también conocido como el Estatuto del Inversionista Extranjero.
Como es conocido por todos, el DL 600 constituye un texto normativo que
dentro del ordenamiento jurídico chileno vigente, establece una de las modalidades
conforme a las que se puede ingresar a nuestro país capitales bajo la calidad de inversión
extranjera; y además, dispone de un conjunto de derechos a favor del inversionista
foráneo que no contempla la restante legislación doméstica.
Para aquellos que promovían un aumento del Royalty, la existencia del DL 600
constituye en opinión de muchos, una normativa que impide o al menos, hace más difícil
la implementación de dicho nuevo gravamen o bien, el de cualquier nueva política tributaria que pudiere aplicarse a los inversionistas extranjeros que pertenecieren a ese
rubro de la economía, puesto que entre las diferentes prerrogativas que el DL 600 otorga
a quienes se acogen al mismo, se incluye la posibilidad de acceder a un régimen de
invariabilidad tributaria que adoptado, inhibe a sus titulares de cualquier modificación
posterior en esa materia.
Entre quienes propugnaron la eliminación del Decreto Ley 600, los argumentos
que se dijeron fueron los siguientes:
a) La ex vicepresidenta del Comité de Inversiones Extranjeras Karen Poniachik
sostiene, que no tiene sentido para industrias que ya son muy atractivas para los
inversionistas, como es la minería en Chile.
b) Agrega también que “las empresas chilenas no pueden acogerse a esa
invariabilidad, lo que en la práctica se traduce en discriminación. Preferiría que la minería
tuviera incentivos para listarse en bolsas locales, afirma. De todas formas, si se llegase a derogar, habría que mantener implacable lo que se ha firmado hasta ahora, agrega.1” Este
argumento establece la aseveración de que la sola existencia del DL 600 y su
implementación implicaría un acto discriminatorio respecto de los inversionistas
chilenos.
c) Otro argumento sostiene que se debe reducir los trámites para hacer negocios,
mejorar la protección de la propiedad intelectual, fortalecer las capacidades técnicas de
los trabajadores y promover la innovación, todo lo cual, de paso, irá en beneficio de
nuestra alicaída productividad.
d) Por otro lado la aseveración de que nuestros días los distintos derechos que
otorga el DL 600 estarían subsumidos en las distintas prerrogativas y derechos
sustantivos que los diversos mecanismos internacionales que revisaremos (APPIS) le
otorgan al inversionista el día de hoy, de manera que el DL 600 no sería necesario. Si
bien se reconoce el "tremendo rol" que jugó el decreto en los 70 y 80, la ex
vicepresidenta del Comité de Inversiones Extranjeras, Karen Poniachik señala que “hoy
ya no es necesario porque la mayoría de las garantías que ofrece están plasmadas en otras
instancias, como los TLC.2”
e) Finalmente una postura menos radical apunta a una reformulación del cuerpo
normativo en cuestión, en cuanto a las franquicias tributarias que ofrece, “a través del
establecimiento de incentivos tributarios para fomentar el desarrollo de una bolsa minera
así como de exenciones para las empresas que inviertan en el desarrollo de soluciones
innovadoras para hacer frente a problemas como la escasez de agua, la caída en las leyes
de los minerales y las dificultades de la explotación subterránea. Se requiere de un nuevo
paradigma que reformule nuestra estrategia e institucionalidad en el ámbito de la
inversión extranjera. Es en ese contexto, y no en el marco de un debate tributario, en el
que se debe evaluar el futuro del DL 600.3”
Con el pasar de los meses y la implementación efectiva del aumento del Royalty,
la polémica de eliminar, modificar o mantener el D.L 600 ha amainado.
Sin embargo, ¿Es necesario verdaderamente derogar dicha normativa?, ¿es
correcto entender que por la sola discriminación que, eventualmente, produce el DL 600
a favor de los inversionistas extranjeros y en desmedro de aquellos domésticos, ese
cuerpo normativo debe eliminarse? ¿Es cierto que derogándolo, los derechos que al día
de hoy ese texto recoge a favor de los inversionistas extranjeros, de todas formas se
verán igualmente cubiertos dado la existencia de los Acuerdos de Protección de
Inversiones?
El presente trabajo tiene como propósito abordar e intentar una respuesta a las
anteriores interrogantes. Para ello, esta investigación se compone de xxxx partes:
Una primera parte, tiene por objeto delinear y circunscribir el concepto de
Inversión extranjera a la que nos referiremos.
Una segunda, tiene como propósito describir el mecanismo que el Decreto Ley
600 establece, para ingresar inversiones extranjeras a Chile; de que forma protege al
Inversionista Extranjero; y cuáles son los derechos que le otorga.
Una tercera sección describe cual es el régimen de protección de las inversiones
al que Chile se encuentra adherido a nivel internacional; y al que todo inversionista
foráneo que desarrolle una actividad económica en nuestro país, podría acogerse,
incluyendo los derechos sustantivos a los que podría acceder.
Una cuarta parte desarrolla un análisis crítico de las diferencias que hay entre los
derechos que otorgan el Decreto Ley 600 y el último régimen de protección nombrado,
intentando definir una postura sobre el problema planteado en esta investigación.
Para terminar, se agrega un capítulo final en el que se desglosan y sintetizan las
diversas conclusiones a las que hemos llegado.
Advertimos de antemano que la polémica que ha dado curso a la presente
investigación, tiene distintos ribetes, algunos de carácter jurídico, otros no tanto, más de
naturaleza económica y/o de política pública. Por escapar estos últimos al ámbito propio
de esta tesina, nos focalizaremos únicamente en los primeros, especialmente haciendo
una comparación del Decreto citado con la normativa internacional.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
INVERSION EXTRANJERA