Análisis crítico del Contrato Electrónico, una mirada desde la Ley del Consumidor
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Fecha
2012
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El hombre, como ente, siempre ha tenido una naturaleza sociable, lo que se ha
manifestado a través de largos siglos de evolución. Éste se ha agrupado en
comunidades, con el objetivo de tener un fin común. Debido a esta agrupación, han
surgido necesidades que inicialmente se podrían establecer como básicas, pero con el
pasar del tiempo, dichas necesidades se han tornado cada vez más complejas.
Si en un principio se necesitaban dos personas para poder comunicarse, ahora el
hombre ha ido creando una serie de instrumentos para hacer más fácil y expedita dicha
comunicación.
Para llevar a cabo la satisfacción de las necesidades establecidas, se han creado
distintos medios de contratación, algunos claramente reglados, otros por mero
consentimiento o por costumbres. Uno de estos medios es la contratación electrónica.
En un mundo globalizado como el de hoy, el internet y acorte de las distancias
juegan un papel importante a la hora de celebrar algún acto jurídico en el cual se tenga
interés, generalmente debido al ahorro de tiempo que esto implica. Sin embargo, es
importante recalcar que estas celebraciones de actos jurídicos presentan un problema de
gran envergadura; tenemos la posibilidad de celebrar distintos tipos de contratos con
personas naturales o jurídicas a las cuales no conocemos, así como menciona el autor
Pinochet:“Debemos reconocer que la vieja contratación a distancia ha sufrido un cambio dramático, en
el sentido anglosajón, con la posibilidad de adquirir bienes y servicios de personas físicas y jurídicas a
quienes no conocemos ni conoceremos, en quienes debemos confiar si queremos obtener lo que nos ofrecen y
a quienes vamos a proporcionar algunos de los datos que nos resultan más personales: hasta el número de
la tarjeta de crédito” 1.
Chile es un país que se encuentra avanzado en el ámbito tecnológico, y es así
como surgen nuevas tecnologías, las cuales son usadas para poder contratar con
personas que no se encuentran en el mismo lugar que nosotros.
Hemos desarrollado un comercio electrónico, “Por comercio electrónico podemos
entender tanto la compra de productos o servicios por Internet, como la transferencia electrónica de datos
entre operadores de un sector en el mercado, o el intercambio de cantidades o activos entre entidades
financieras, o la consulta de información, con fines comerciales, a determinado servicio, o un sin fin de
actividades de similares características realizadas por medios electrónicos; pero para no perdernos en
ambigüedades, entenderemos, en un sentido amplio, que es comercio toda aquella actividad que tenga por
objeto o fin realizar una operación comercial y que es electrónico cuando ese comercio se lleva a cabo
utilizando una herramienta electrónica de forma que tenga o pueda tener alguna influencia en la
consecución del fin comercial, o en el resultado de la actividad que se está desarrollando"
Si bien, nuestra sociedad se muestra entusiasta respecto a la utilización de las
nuevas tecnologías, en éste caso, la aplicación de un comercio electrónico que nos puede
facilitar muchas transacciones en las cuales perdemos tiempo, es poca la protección que
se tiene al momento de contratar, además debemos mencionar que nuestra legislación no
permite una rápida aplicación a la regulación de las nuevas tecnologías, ya que éstas se
encuentran en un avance cada vez más constante, por lo tanto se pueden producir
situaciones anómalas respecto a la protección de los consumidores; de esta forma
Pinochet dice: “La evolución de las tecnologías es más rápida que las regulaciones jurídicas y por ello
las sociedades demandan normas protectoras que los productores de estas normas no alcanzan a poner en
vigor con la rapidez requerida”
Es beneficioso, tenemos un gran abanico de posibilidades para poder contratar a
través de los medios electrónicos, pero es importante establecer un medio de protección
más eficaz para quienes ignoran los peligros que se pueden producir al contratar
electrónicamente.
Ésta tesis se basa en la aplicación de la ley del consumidor, respecto a la
protección que puede o no otorgar a los consumidores o contratantes que participan del
comercio electrónico, bajo un análisis podremos determinar si la mayoría de los consumidores cuentan con una ley de protección que permita los medios para responder
por los perjuicios causados, en caso de que la contratación no haya sido exitosa, o para
exigir el cumplimiento de la cosa que se debe.
La sociedad chilena ha podido avanzar un poco respecto a este tema, al dictarse
la ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica, su fundamento
principalmente es establecer una similitud o equivalencia entre el soporte en papel y el
soporte electrónico.
Es importante considerar que dicha ley tiene la intención de que todo lo
contenido en el soporte electrónico tenga la misma validez jurídica que lo sostenido en
papel, además se encarga de establecer su valor probatorio.
Respecto a esto, podemos decir que aún perduran dudas acerca de la
contratación electrónica, si se ha dado en forma válida el consentimiento, de qué tipo de
contratos estamos hablando y que garantías tiene el consumidor que es víctima de un
abuso o alguna estafa a través de este medio de contratación.
Bajo esta breve introducción, iniciamos la investigación, primeramente con una
aproximación al concepto de contrato electrónico o contratación electrónica, analizando
algunos conceptos que nos pueden servir para dilucidar cuál puede ser un concepto
íntegro. Luego, trataremos la clasificación de los contratos electrónicos, al igual que en
la teoría general, acá los veremos respecto a su aplicación en el comercio electrónico,
para saber frente a qué contrato estamos. Analizaremos la ley del consumidor respecto a
la contratación por medios electrónicos, qué normas nos ofrecen protección respecto a
la contratación por este medio. Daremos un especial tratamiento a la oferta y la
aceptación por medios electrónicos, respecto a la formación del consentimiento en las
nuevas tecnologías. Luego, derecho comparado, que normas son las aplicables respecto
a la contratación en el comercio electrónico y como es la situación de nuestro país
respecto al avance o retraso, aún no lo sabemos, que presentan otros países.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Ley del Consumidor, CONTRATO ELECTRONICO