La prisión preventiva como medida cautelar en el derecho procesal penal chileno
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Fecha
2006
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Con la aprobación y posterior puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal Chilena, Ley OrgÔnica Constitucional Nº 19.519, que crea un nuevo procedimiento penal. La reforma modificó la praxis tradicional de llevar a cabo los procesos penales, la fundamentación de su tramitación y el fondo por las cuales se recibe la formulación de las respectivas acusaciones.
Esto se tradujo fundamentalmente en la creación del Ministerio PĆŗblico, Ley 19.640, que esta encabezada por un Fiscal Nacional, que tiene a su cargo la organización y administración de este ente pĆŗblico independiente. AdemĆ”s con esta misma ley se crea la DefensorĆa Penal PĆŗblica, como el contrapeso orgĆ”nico del Ministerio PĆŗblico, encargada de la defensa penal de los eventuales imputados en los procesos que sean investigados por las FiscalĆas. Otros entes no menos importantes que los anteriores son el Juez de GarantĆa, cuya labor es la de decidir sobre la procedencia de todas aquellas intervenciones del sistema penal en los derechos bĆ”sicos de todo ciudadano garantizados por nuestra Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica. Junto a este juez de garantĆa encontramos tres jueces que forman el Tribunal Oral en lo Penal, quienes son los encargados de llevar adelante el juicio oral, es decir la segunda etapa en este proceso, la que esta marcada por la disputa entre el Fiscal y el Defensor; el primero de acuerdo con los fundamentos legales que basan sus acusaciones, y el segundo con los medios que disponga para hacer valer sus alegaciones en este juicio, todo en forma verbal y pĆŗblica.
Esto es a grandes rasgos el esquema funcional de la reforma y en nuestro anĆ”lisis la figura de la prisión preventiva marca sustantivamente dicho procedimiento, en cuanto deja de ser la norma general en los procesos penales para transformarse en una excepción en el actual código, ya que tiene como base el Principio de Presunción de Inocencia, tal como se desprende de lo seƱalado por el artĆculo 139 del CPP, el cual seƱala que " toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual", determina este primer inciso del articulo 139 que la regla general respecto a esta materia es la libertad y seguridad individual de la persona. El inciso segundo del referido artĆculo es aĆŗn mĆ”s claro, al seƱalar que "la prisión preventiva sólo procederĆ” cuando las demĆ”s medidas cautelares personales fueren insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento."
Por lo tanto, la prisión preventiva es una medida cautelar de carÔcter excepcional que sólo procederÔ cuando las demÔs medidas aparezcan o sean insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento.
De tal modo fue formulada y acotada la prisión preventiva que permitió hĆ”bilmente no contrariar el principio rector establecido en la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica, en orden a que todas las personas tienen derecho a su seguridad individual, situación expresada en el artĆculo 19 NĀŗ 7, inciso primero; basta con recordar que dicho principio Constitucional, era obviado a diario por los Tribunales del Crimen, al decretarse en la mayorĆa de los juicios que se ventilaban la prisión preventiva.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆdicas)
Palabras clave
Prisión Preventiva, Chile, Procedimiento Penal