Reparación del daño moral por despido injustificado en la jurisprudencia chilena

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Fecha
2010
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
El daño moral, como lo ha señalado reiteradamente la doctrina, es un concepto que se refiere a la lesión o menoscabo que el hecho dañoso pueda ocasionar en un derecho o interés del que es titular la persona afectada y que se encuentra en la esfera extrapatrimonial del individuo. De acuerdo a lo que señala nuestra legislación en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo: si el trabajador es despedido por aplicación de alguna de las causales legales y el tribunal competente considera que tal aplicación es "injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal legal", debe ordenarse el pago de la denominada "indemnización por años de servicio", en los términos que señala el artículo 168 del mismo código, recargo que constituiría la indemnización propiamente tal. Si bien, el Código del Trabajo consagra explícitamente indemnizaciones respecto a los daños patrimoniales que pueden sufrir un trabajador al momento del término de la relación contractual, como son la indemnización por años de servicios y el aviso previo, nada dice respecto a la indemnización de daño moral, lo que ha provocado una gran confusión y discusión en la doctrina nacional, no existiendo uniformidad de criterios respecto a la normas aplicables, y en consecuencia, respecto a la competencia de los tribunales para conocer del daño moral.
Notas
Tesis (Derecho)
Palabras clave
Derecho del Trabajo, Despido injustificado, Chile, Jurisprudencia
Citación
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