Debería Chile legislar sobre un etiquetado específico en los alimentos genéticamente modificados

dc.contributor.advisorCampusano, Raúl
dc.contributor.authorBayas del Río, Constanza del Pilar
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.contributor.editorEscuela de Derecho
dc.date.accessioned2021-07-30T01:31:43Z
dc.date.available2021-07-30T01:31:43Z
dc.date.issued2008
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractEn la Segunda Conferencia Internacional sobre Protección del Mar del Norte en el año 1887, es el lugar donde se hicieron las primeras menciones respecto al principio precautorio. Esta reunión señaló, en una declaración que tenía como objetivo el proteger el mar de los posibles efectos nocivos de la mayor parte de las sustancias peligrosas. Por ello se le hacía necesario un criterio de precaución que podría requerir la adopción de medidas de control de los insumos de dichas sustancias, incluso antes del establecimiento de una relación causal mediante pruebas científicas absolutamente claras.1 Podemos decir que el principio precautorio tomó importancia mundial en la Convención de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo en el año 1992 en la cuál se postuló, que con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente, el criterio de la precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible en que ante la falta de certeza científica absoluta, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función a los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Luego en el Protocolo de Bioseguridad en el año 2000 se consolidó, aún más la aplicación de este principio no sólo para evitar de los peligros potenciales al medio ambiente sino que derechamente agregan como nueva variable a considerar la salud. En esta normativa no se entregó un concepto de este principio, sólo se limitó a hacer meras menciones acerca del enfoque precautorio, pero si se agregó un nuevo sinónimo a los OGM, los organismos vivos modificados (OVM) como cualquier organismos vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la Biotecnología moderna. Uno de los temas que se concentró en especial esta reunión fue respecto a la seguridad en los movimientos transfronterizos de los OVM y lo relativo a su transferencia, manipulación y utilización.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/19578
dc.language.isoeses
dc.subjectOrganismos Modificados Genéticamentees
dc.subjectLegislaciónes
dc.subjectAlimentos Transgénicoses
dc.subjectChilees
dc.titleDebería Chile legislar sobre un etiquetado específico en los alimentos genéticamente modificadoses
dc.typeTesises
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