El plebiscito como procedimiento de reforma constitucional en el derecho chileno y el derecho comparado
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Fecha
2000
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
La Constitución es el pilar del Ordenamiento Normativo. Es ella la Carta Fundamental donde se establecen las obligaciones del Estado, los deberes, derechos y garantías de los ciudadanos y las principales funciones de las instituciones de la Nación.
Debido a que Ella nos demarca el Orden Jurídico y la institucionalidad del Estado, necesita una cualidad esencial, cual es la estabilidad que requiere la norma fundamental para que todo el ordenamiento Jurídico, institucional, democrático del País, funcionen.
Sin embargo toda sociedad con el tiempo evoluciona y con ella es necesario también que las normas en general, y por último la Carta Fundamental, también esté preparada para enfrentar los cambios que sean necesarios, que permitan que la sociedad siga avanzando y madurando democráticamente.
Es necesario que la Constitución se amolde a los cambios profundos y reales que en la sociedad se están produciendo. Hablamos de reales en el sentido que no sean meras coyunturas políticas de un momento en particular que nos lleven a modificar la Constitución. Ella debe ser en nuestra opinión, la evolución política propia de nuestra sociedad. Si la sociedad ha crecido, es necesario que la Carta Fundamental refleje ese crecimiento.
Teniendo claro el punto anterior, es necesario que la propia Constitución establezca claramente dentro de su ordenamiento la forma legal y la circunstancia legítima que hagan posible su mutación.
Nuestra intención como investigadores de este tema, es abordar un aspecto del Derecho Constitucional, que en nuestro País no está suficientemente desarrollado.
En el Ordenamiento Jurídico Chileno existen algunos procedimientos o mecanismos para el cambio total o parcial de las normas, de cualquier jerarquía. Así es pues como un decreto de autoridad puede ser modificado, derogado total o parcialmente por otro decreto del mismo orden, o por una norma de rango superior. Las normas legales, también pueden ser modificadas total o parcialmente, derogadas expresa o tácitamente, por normas de igual rango, o por una norma superior.
Respecto a la Carta Fundamental, la norma más alta del Ordenamiento, los procedimientos de reforma de ésta son los que ejerce el Poder Constituyente, que reside en la nación, directa o indirectamente, con dos efectos: la sobrevivencia de la Constitución primitiva y, ejerciendo sólo el Poder Constituyente derivado, reformando solo algunas partes del texto; o el cambio completo del Orden Constitucional por uno nuevo (ejerciendo la nación un Poder Constituyente Originario).
En Chile reformar la Constitución se hace por el procedimiento que establece ella misma, por la vía del proyecto de Reforma Constitucional, ya sea por mensaje del Presidente o por moción parlamentaria, en ambas Cámaras y con la aprobación de un quórum especial, diferenciado para ciertos capítulos de la Carta, y con la aprobación del Congreso Pleno. Pero, si existiere por parte del Presidente, el rechazo total al proyecto despachado por el Legislativo, o si sólo le hace observaciones, y el Congreso insiste, se acciona el procedimiento Plebiscitario, que prevé el artículo 117 y regula el artículo 118.
El Plebiscito, como veíamos, está tratado en la Constitución Política Chilena. Siendo éste un procedimiento de reforma a la misma Constitución, arbitrando el cuerpo electoral un conflicto de poderes. Nuestra investigación es necesaria para comprender uno de los pocos caminos de participación y democracia directa que tiene la ciudadanía, uno de los pocos ejercicios directos de la soberanía, contemplado en el artículo 5° inciso 1° de la Carta ("La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza a través del plebiscito y de elecciones periódicas y también, por las autoridades que esta Constitución establece ... "). Por esto la investigación tiene como objetos específicos: determinar un concepto de Plebiscito, origen, diferencia con la Institución del Referéndum. Desde ahí iremos en un camino descriptivo, desarrollando su evolución histórica en la historia del derecho, como también la actual experiencia en el Derecho Comparado; abocándonos a un análisis en el derecho positivo Chileno.
Durante el camino de la investigación, trataremos de responder las siguientes preguntas, partiendo desde una hipótesis: ¿Es efectiva la Institución Plebiscito como herramienta de reformas Constitucionales en el Derecho Chileno? Es decir, la efectividad se trata de que para la obtención de un resultado óptimo en la utilización del procedimiento institucional deben existir ciertas condiciones que según Cólomer son: "precisión y claridad en el planteamiento, libertad de crítica y toma de conciencia del puehlo "3. Como también la efectividad de la Institución cual vía de canalización de la soberanía popular, el Poder Constituyente del Estado, ejerciéndolo en forma directa.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Plebiscito, Derecho Constitucional, Chile