Criterios jurisprudenciales para atribuir responsabilidad extracontractual por el hecho de los animales

Cargando...
Miniatura
Fecha
2013
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Los artículos 2326 y 2327 del Código Civil, se refieren a la responsabilidad que tienen las personas por los daños causados por animales domésticos o fieros. Es evidente que al leer y analizar estos artículos, se presenta un tipo de responsabilidad extracontractual, y que dado ciertas circunstancias, puede ser de tipo objetiva, es decir, el daño o perjuicio ocasionado por un animal doméstico que se ha extraviado o un animal fiero, que no sirve para el cuidado del hogar o para un servicio, debe responder el dueño o la persona que lo tenga, y en el caso del artículo 2327, de manera estricta, sin derecho a apelar por esta situación. Sin embargo, el artículo 2327 no señala que animales, que especie o raza son catalogados como animales fieros. En esta tesina analizaremos cautelosamente cada uno de los puntos que sirven para atribuir responsabilidad extracontractual por el hecho de los animales, revisando en el fondo todas las alternativas de nuestra doctrina chilena, especialmente en la responsabilidad que se le atribuye a los dueños de los animales, a los que se sirvan de él, o en su defecto, quien lo tenga o posea, por todos los tipos de daño que pueda causar un animal, como hacia las personas, cosas, los propios animales o incluso a propiedades. Estudiaremos también los regímenes de responsabilidad que se derivan de los hechos de los animales, como también la responsabilidad civil por el hecho de los animales en legislaciones extranjeras y el origen de esta responsabilidad en Roma y la doctrina clásica. Finalmente, revisaremos minuciosamente los fallos jurisprudenciales que dicen relación con esta materia, analizando los criterios que tienen los distintos jueces para atribuir responsabilidad a los dueños de los animales, a los que se sirven de él o a los que lo tengan, teniendo como hipótesis la idea de que los jueces tienden a fallar en favor de las personas que alegan la responsabilidad, ya que como se desprende del artículo 2326 del Código Civil, existe una presunción de culpa. Además, tendremos en cuenta, cuales son los criterios que tienen los jueces para catalogar a un animal como fiero o no, teniendo solo el antecedente de la clasificación de los animales que propone el artículo 608 del Código Civil y el artículo 491 del Código Penal. En este análisis jurisprudencial, se verificarán cada uno de los requisitos que deben concurrir para que se establezca responsabilidad civil delictual o cuasidelictual derivada del daño ocasionado por animales y cuáles son las circunstancias fácticas para atribuir responsabilidad a los demandados.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Responsabilidad Extracontractual Chile, JURISPRUDENCIA DERECHO
Citación
DOI
Link a Vimeo