Art. 19 n°7 letra i) de la Constitución Política de la República: Indemnización por error judicial.

dc.contributor.advisorNuñez, José Ignacioes
dc.contributor.authorMorales Canales, Marcia Andreaes
dc.contributor.editorFacultad de Derechoes
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.contributor.editorEscuela de Derechoes
dc.date.accessioned2013-11-06T20:30:51Zes
dc.date.accessioned2016-07-26T19:58:01Z
dc.date.available2013-11-06T20:30:51Zes
dc.date.available2016-07-26T19:58:01Z
dc.date.issued2013es
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractINTRODUCCIÓN: En el cuerpo normativo más importante de nuestro país, la Constitución Política De la República, encontramos distintas garantías para la ciudadanía. Uno de los más importantes es el art 19 y que comienza “asegura a todas las personas”. Es así como en el numeral n°7 encontramos aquellas garantías que resguardan la libertad personal y seguridad individual. Este numeral dentro del artículo 19 es uno de los que tiene más trascendencia, ya que propenderá a asegurar a todas las personas aquel valor y propiedad. El artículo reza “ Art 19 n°7 letra i) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare Injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia;”. Es así como el Estado se hace cargo por aquellos “errores” que se cometen en materia penal, donde bajo ciertos casos calificados se puede privar de libertad. Pero en otros esta facultad es injustamente utilizada, ya que al dictarse una sentencia absolutoria o darse el caso de sobreseimiento definitivo, de igual forma se provoca esta privación. Esta situación pone una posición equivocada al sujeto juzgado, debido a que es inocente, pero que se encuentra privado de esa libertad que le corresponde, donde los hechos no son considerados de la forma correcta o se aplica el derecho de forma inadecuada. Para que una sentencia condenatoria sea errónea, tenga este carácter lisa y llanamente, sino que ese error debe encontrarse injustificado, de forma que existan fundamentos que sustenten tal error garrafal cometido en sede judicial. Que se vuelva a ejecutar un juicio respecto al hecho acaecido y que se llegue a conclusiones diversas,...es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/1291
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.relation.ispartofseriesClasificación: 340 M828a 2013es
dc.subjectCONSTITUCION POLITICA -- CHILE -- PROCESO PENALes
dc.subjectFULLes
dc.titleArt. 19 n°7 letra i) de la Constitución Política de la República: Indemnización por error judicial.es
dc.typeTesises
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