Extradición en Chile
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Fecha
2012
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Frente a un caso de extradición lo usual es avocarnos a los principios del
Derecho Internacional porque la opinión jurídica general plantea que ésta es un proceso
del derecho internacional penal, mas, para iniciar un de esta naturaleza también tenemos
que recurrir al Código Procesal Penal o en su caso al Código de Procedimiento Penal
para ver cuáles son los pasos y las reglas a seguir en estos casos. Respecto a esto es
menester recordar que la institución de la extradición ha interesado a tres áreas del
Derecho: el internacional, el penal y el procesal. El Derecho Internacional lo estudia
sustancialmente desde el lado histórico, político y en el Derecho comparado. En cambio,
el penal y procesal lo estudian dentro del Derecho sustancial, algunos y dentro del
ámbito procesal, otros.
Respecto a la extradición activa el Código Procesal Penal indica sobre su
procedencia que “cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere
formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena
privativa de libertad cuya duración mínima excediere un año, respecto del individuo que
se encontrare en país extranjero, el Ministerio Público deberá solicitar del juez de
garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal,
si estimare procedente la extradición del imputado al país en que actualmente se
encontrare, ordene sea pedida. Igual solicitud podrá hacer el querellante, si no la
formulare el Ministerio Público”1
Por otra parte, en cuanto a la extradición pasiva expresa que: “Cuando un país
extranjero solicitare a Chile la extradición de individuos que se encontraren en el
territorio nacional y que en el país requirente estuvieren imputados de un delito o condenados a una pena privativa de libertad de duración superior a un año, el Ministerio
de Relaciones Exteriores remitirá la petición y sus antecedentes a la Corte Suprema”2.
De esto podemos deducir que es necesario para que proceda la extradición, que
el hecho que se reclama debe ser punible por las leyes del Estado requirente y por las del
Estado requerido, con la pena mínima de un año de privación de libertad, recurriendo así
al principio de la doble incriminación.
Ahora bien, además de lo expresado en el Código Procesal Penal, también
sabemos que existen tratados internacionales ratificados por Chile y actualmente en vigor
que regulan la extradición. Así podemos afirmar que serán los principios del tratado
aplicable en la especie el que primará en caso de una extradición. Sin embargo,
necesitamos saber qué es lo que ocurre en aquellos casos en que no existe tratado alguno
y tampoco se ha aplicado el principio de reciprocidad, el cual es un factor fundamental
en esta institución.
De las normas del Código Procesal Penal podemos inferir que en el proceso de
extradición tienen participación tanto el juez de garantía, la Corte de Apelaciones y la
Corte Suprema. Asimismo el Ministerio Público e incluso el querellante puede tener
injerencia y participación en un proceso de extradición –ya sea pasiva o activa- de lo cual
se colige que son muchos los que suelen tener participación y relevancia en un proceso
de esta naturaleza.
A pesar de existir diversos tratados sobre extradición con diversos países, la duda
cabe en el caso en que no existan tratados suscritos con un país determinado, será
necesario identificar entonces qué pasaría si se ven envueltos en un caso de extradición,
saber qué principios deben primar.
Como ya hemos indicado en los párrafos precedentes, la extradición es un acto
entre Estados y su fundamento es la cooperación judicial entre ellos con el fin de
impedir que una persona evite la acción de la justicia si se refugia en país distinto de
aquel en que cometió el hecho punible. En consecuencia, todos los países deben ayudar
de forma recíproca para que se cumpla con la justicia. Ahora bien, hoy en día no existe un consenso que permita definir la naturaleza jurídica de la extradición ya que, si bien
sabemos que es una institución que nos permite impedir la impunibilidad de ciertos
hechos existen distintas consideraciones que influyen respecto a la naturaleza jurídica de
la extradición y es por esto que a lo largo de este trabajo intentaremos dilucidar cuál es la
naturaleza de esta institución. En el Código de Bustamante, la naturaleza de la
extradición aparece como una institución vinculada a la asistencia internacional que
procuran darse los Estados para proteger sus bienes jurídicos. También puede ser vista
como un acto de soberanía del Estado, por cuanto la nación requerida cede ante el país
requirente el juzgamiento de la persona que se encuentra en su Estado.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
EXTRADICION ASPECTOS JURIDICOS, Derecho Internacional.