La responsabilidad penal de las personas jurídicas
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Fecha
2008
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
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Resumen
Mucho se ha debatido, sobre si las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente; pero en la actualidad esta discusión cobra más importancia, por el incremento de la criminalidad económica dentro de los países industrializados; mediante la utilización de estas corporaciones, asociaciones, empresas, en definitiva personas jurídicas, que en la mayoría de los casos son creadas para disimular verdaderas conductas delictivas, lo que ha obligado a reflexionar sobre la urgente necesidad de sancionar tales comportamientos; ante esta problemática el Derecho Penal se ha encontrado impedido para sancionar a dichas personas jurídicas, pues esta posibilidad choca con el principio tradicional “societas delinquere non potest”, que ha informado el sistema penal desde hace siglos; y del que se deriva que es imposible hacer responder penalmente a una persona jurídica; puesto que el Derecho Penal a lo largo de su evolución se ha caracterizado por una concepción individual y personal de la responsabilidad penal. En la actualidad, vemos como progresivamente las personas jurídicas adquieren mayor importancia en el mundo, y estas si bien causan un gran beneficio a la sociedad, también como contrapartida se convierten en colectivos creadores de riesgos, inherentes al desarrollo de la propia actividad, que cuando se materializan, a veces, provocan perjuicios incluso mayores que los provocados por una persona natural. Imaginemos por ejemplo, la comisión por intermedio de una empresa de un delito de salud pública, que provoca la contaminación de todo un ecosistema. Frente a este perjuicio es necesario establecer una sanción, y muchas veces la sanción que establece la legislación para las personas naturales que directamente intervienen en el hecho no es suficiente, y en ocasiones llegara establecer incluso esa responsabilidad es complejo. Por la dificultad de identificar al autor por la posibilidad de delegación de funciones, derivada de la jerarquización de toda organización, así como por la división del trabajo dentro de la estructura de las personas jurídicas. La doctrina mayoritaria aún sostiene que la responsabilidad penal sólo puede afectar a las personas naturales, al igual como lo señala la legislación nacional. Pero nos vemos en la necesidad de tener un control, más allá del control civil, de las personas jurídicas, ya que desde el punto de vista de su dañosidad se puede indicar que son esos entes los que pueden causar mayor daño, por ejemplo en los delitos contra la propiedad o el medio ambiente. Es por ello que hay que tener en cuenta nuevas sanciones, pero desde el derecho penal, en las cuales, las personas jurídicas sean perseguibles penalmente. En la legislación comparada existe división frente a esta tema, si bien hay legislaciones que aceptan la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como lo es el Código Penal holandés (1976) y el Código Penal francés (1994), hay otras que no reconocen este tipo de responsabilidad como el Código Penal Español (1995) y el caso de nuestro propio Código. Pero globalmente se puede observar como con distintos proyectos se intenta agregar este tipo de responsabilidad a muchas de las legislaciones que no lo contemplan. La discusión sobre si las personas jurídicas deben tener responsabilidad penal no es solo doctrinaria, ya que tiene gran influencia en la práctica. La postura que se tome en este caso dependerá fundamentalmente de la teoría respecto de la naturaleza de las personas jurídicas que se acoja.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Responsabilidad Penal, Personas Jurídicas, Chile