Naturaleza jurídica del numeral 10° del artículo 1337 del código civil chileno

dc.contributor.advisorZúñiga, Alex
dc.contributor.authorHernández Cornejo, Viviana Andrea
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.contributor.editorEscuela de Derecho
dc.date.accessioned2021-08-31T22:22:29Z
dc.date.available2021-08-31T22:22:29Z
dc.date.issued2008
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractEn el trabajo que a continuación expondré, buscare dar al lector un análisis de la reforma introducida por la Ley 19.585, publicada en el Diario Oficial el 26 de Octubre de 1998, que introdujo modificaciones al Código Civil tanto en materia de filiación, como en materia sucesoria. Específicamente en lo que tiene relación con los derechos del cónyuge sobreviviente, con lo cual se incorporó en nuestra legislación civil una institución denominada "derecho de adjudicación preferente del cónyuge sobreviviente", que modificó las reglas generales aplicables a la partición hereditaria, alterando el escenario sucesorio de manera sustancial. Esta Ley introdujo una importante reforma al articulo 1337 del Código Civil, consistente en la agregación de una nueva regla décima, que establece un derecho de adjudicación preferente de ciertos bienes del causante a favor de su cónyuge sobreviviente, y con cargo a la cuota hereditaria que a éste último le corresponda en la sucesión del difunto. De acuerdo al inciso primero de esta nueva regla de partición, "el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a que su cuota hereditaria 􀁢e entere con preferencia mediante la adjudicación a favor suyo de la propiedad del inmueble en que resida y que sea o haya sido la vivienda familiar principal de la familia, así como del mobiliario que lo guarnece, siempre que ellos formen parte del patrimonio del difunto". 1 Este derecho, inconsecuencia, no se traduce en otra cosa que en dar una preferencia a uno de los comuneros por sobre los otros, respecto de determinado tipo de bienes que componen la sucesión del causante, para adjudicárselos o atribuírselos antes que el resto. Da lo mismo si la cuota hereditaria que corresponde al cónyuge sobreviviente es por tener la calidad de heredero testamentario o abintestato, o si tiene derecho a ella a titulo de legítimas, mejoras o asignación de todo o parte de la cuarta de libre disposición...es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/20060
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.subjectCónyugeses
dc.subjectAspectos Jurídicoses
dc.subjectDerecho Civiles
dc.subjectChilees
dc.subjectFiliaciónes
dc.titleNaturaleza jurídica del numeral 10° del artículo 1337 del código civil chilenoes
dc.typeTesises
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