El derecho de exclusión en las sociedades de personas

dc.contributor.advisorParada Barrera, Guillermo Andrés
dc.contributor.authorOrdenes Medina, Esteban Alonso
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.date.accessioned2018-12-06T13:53:52Z
dc.date.available2018-12-06T13:53:52Z
dc.date.issued2013
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es_ES
dc.description.abstractEl comercio inicia cuando el hombre comienza a vivir en sociedad, una vez que se establece un núcleo familiar y comienzan a crearse comunidades. El crecimiento de la comunidad llevó a nuevas formas de vida social, y comenzaron a surgir nuevas necesidades para mejorar las condiciones alimenticias, de vestido y vivienda. Con los avances en las técnicas, y con la búsqueda de mayores comodidades, el hombre comienza la división del trabajo. En lugar de que un hombre cubriera todas sus necesidades (buscar alimento, vestido, vivienda, etcétera), se especializa en una actividad e intercambia sus bienes por otros con personas que se especialicen en otra actividad. En un principio se utilizaba el sistema de trueque, es decir, el intercambio directo de un bien por otro. Con la creación de la moneda, que trajo consigo el intercambio de bienes por dinero y la diversificación del trabajo, acompañado con el desarrollo de las naves marítimas que permitieron de a poco, modificar la economía del trueque por la de la compraventa, aumento la complejidad de las relaciones comerciales por la difícil tarea de que solo una persona fuera capaz de financiar tales negocios o empresas, lo cual lleva a el surgimiento del fenómeno asociativo. Las referencias históricas de este fenómeno son variadas y están presentes a lo largo de todo el devenir de la humanidad: Toda cultura ha tenido presenta las sociedades, desde el código de Hammurabi es posible encontrar referencias a las sociedades y a la repartición pareja entre socios de las ganancias de esta. En el mundo Musulmán a través de la “Shirkat” la cual es “una comunidad de bienes que en la antigüedad podría abarcar los intereses de toda una comunidad o tribu. Su finalidad fue facilitar la explotación colectiva de bienes de un determinado grupo”1. Dentro del derecho Germánico están las llamadas comunidades o marcas de villa, para luego dar paso a las “Zunfte” muy semejantes a las asociaciones gremiales, con marcado carácter corporativo. Y por último las “Genossenchaften”, sociedades contractuales que versaban sobre marcas u objetos, donde se reconocía el derecho de los socios sobre el patrimonio social. El estudio Jurídico de las sociedades comienza a desarrollarse en la antigua Roma, se entiende “en sentido lato Sociedad (societas) como un conjunto de personas o agrupaciones humanas unidas por un fin común permanente o transitoria”2... Las sociedades surgieron de la copropiedad familiar, la primera fue la societas ómnium bonorum que comprendía todos los bienes presentes y futuras de los socios, era constituida por los hijos a la muerte del padre. “La Sociedad es para los romanos un contrato consensual y bilateral, por la cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes y trabajo para la obtención de resultados ventajosos para todos”3 Muy interesante resulta analizar la institución llamada “Corpore” o “Corpus” que tiene cierto grado de parecido con la personalidad jurídica, se le concede de manera especial a ciertas sociedades cuando el interés del Estado así lo exige, este rasgo correspondía a un nuevo patrimonio separado de los socios que la constituyen, pero vale la pena aclarar que sus efectos eran limitados debido a que solo era concedido de forma extraordinaria. Francisco Samper en su libro Derecho Romano explica de muy buena forma las razones de este trato: “El reconocimiento de personalidad moral a estas entidades no se debe a la actividad o voluntad de los asociados, sino a la concesión del Populus Romanus, que aparece precisamente como la típica y originaria persona social... los romanos no conciben que finalidades puramente comerciales justifiquen la concesión de personalidad jurídica a una sociedad...”4 En la edad media al igual que en Roma las sociedades tienen su origen en la organización familiar, esta etapa se puede apreciar un gran desarrollo del comercio y las ferias, el moderno sistema bancario se origina como consecuencia de los cambistas judíos, los títulos de crédito hicieron posible agilizar el sistema económico, facilitando préstamos y transferencias de dinero, facilitando las operaciones comerciales internacionales. En la edad media nacen las primeras formas sociales que son reconocidas hasta ahora, como la sociedad colectiva y la sociedad en comandita. La edad moderna se caracteriza por una gran evolución y desarrollo del comercio que contrajo toda una revolución en torno al derecho societario, haciéndose necesario la regulación de estas instituciones. En esta época surgen las grandes clasificaciones y categorizaciones, las Sociedades más utilizadas fueron las de Personas, llamadas así porque se creaban en consideración a la calidad del socio, y en sus habilidades y conocimientos, los aspectos personales de los socios se hacían necesarios para crear una sociedad, ya que la idea principal era afrontar los negocios de la mejor forma y se buscaba tomar ventaja de estas capacidades. Estas sociedades tienen la característica de ser universales, es decir, el socio respondía con todo su patrimonio de forma ilimitada ante cualquier deuda que adquirieran. Hay que tener en consideración que “el Código civil correspondía, como lo hemos podido indicar, a la mentalidad y a las preocupaciones de la Francia rural de 1804. Sin embargo, se mostró menos adecuado para la Francia surgida de la revolución industrial, a partir de 1830”5, nuevos retos mercantiles han hecho evolucionar el mercado y las formas societarias han experimentado una evolución que en tiempos de la codificación nunca se imaginaron, y el comercio ha alcanzado a todos los rincones del planeta, teniendo como punto de partida la globalización, el ánimo de lucro, la característica que hace necesaria la evolución del derecho comercial, las sociedades unipersonales vienen a satisfacer una necesidad de mercado, en que una persona sin necesidad de asociarse con otra, pueda separar su patrimonio de la empresa. Ahora bien hay que entender que son numerosos los conflictos existentes entre socios dentro de una empresa, los socios durante el desarrollo de la sociedad pueden encontrarse en diferentes posturas en la gestión de los negocios particulares o en la misma dirección en que va encaminada la sociedad, tales como especializarse en determinada área o distintas ideas respecto a la gestión de la misma o bien puede que un socio actúe de mala fe defraudando a los demás socio, lo que en la mayoría de las veces terminan disolviendo la sociedad. Esto se aplica a las sociedades de persona en donde la figura del socio es importante ya que debido a determinadas condiciones o características de la persona se elige asociarse.es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/7671
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes_ES
dc.subjectPERSONALIDAD JURIDICAes_ES
dc.subjectSociedades Anónimases_ES
dc.titleEl derecho de exclusión en las sociedades de personases_ES
dc.typeTesises_ES
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