Historia y análisis de la responsabilidad del Estado y determinación de tendencias en Chile de responsabilidad objetiva y subjetivo

Cargando...
Miniatura
Fecha
2012
Profesor/a Guía
Idioma
es
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
“El hombre es el lobo del hombre”, señala Jhon Lock para explicar la constante guerra en la que se encuentran los hombres, desde su teoría, en el Estado de naturaleza, en el que reinaba la ley del más fuerte. Cada persona custodiaba su seguridad a través de la fuerza, los cuales tomaban lo que creían justicia en sus manos. Ningún hombre tendrá el poder y la fuerza suficiente como para custodiar sus bienes y el cuidado de su familia, siempre, por ello los hombres deciden asociarse civilmente para salvaguardad su propiedad, dejando atrás la ley del Talión, entregando el monopolio de la fuerza a un tercero (el Estado). Siguiendo éste planteamiento cada ser humano busca su conservación y subsistencia, lo que según Rousseau con el pacto fundamental “sustituye la desigualdad física que la naturaleza pudo haber establecido entre los hombres por una igualdad moral y legítima. Los hombres, pudiendo ser desiguales en fuerza o en talento, se hacen iguales por convención y por derecho”1. El soberano no se obliga bajo la ley de los súbditos ya que resulta ilógico obligarse a algo que se promete a sí mismo, pudiendo manipular la ley, lo que analógicamente podríamos llamar irresponsabilidad del Estado. Alejándose por completo de la justicia, puesto que “el que infiere daño a alguien está obligado a repararlo (…) el hombre está obligado a la restitución de aquello en que perjudicó a otro”2. “El Estado es una sociedad política organizada en un territorio determinado, cuya finalidad es la administración del poder para la promoción del bien de todos y cada uno de los integrantes, bajo normas de derecho que regulan por igual a gobernantes y gobernados3”, lo que es compartido por Dromi señalando que el Estado tendría personalidad jurídica al tener como elementos la población, el territorio, el poder y el fin, teniendo la calidad de sujeto, lo natural que lo hace susceptible de responsabilidad como el resto de los sujetos jurídicos. Soto Kloss dice “se trata de una responsabilidad de una persona jurídica y persona jurídica estatal; no de una persona natural; de allí que no sea aplicable a ella toda la estructura subjetiva con que se ha garantizado tanto la responsabilidad civil, penal y disciplinaria; estas resultan enteramente incompatibles con la esencia misma de la responsabilidad del Estado”4 El Estado se encuentra al servicio de la comunidad, realizando actos en favor de ella. Con la separación de poderes, característica propia del Estado de Derecho se logra un gobierno mucho mas objetivo y justo, producto de que se desconcentra el poder, pero ello no significa que los órganos del Estado se encuentren exentos de cometer errores. Cuando se cometen errores, el órgano jurisdiccional contemplar un procedimiento a seguir con el fin de que la verdad prevalezca y así el hombre civilizado pueda tener certeza jurídica en las decisiones del poder judicial. Lo cual comienza a cobra importancia puesto que primitivamente el Estado era un ente no susceptible de imputación de responsabilidad, lo que se materializaba en un Estado irresponsable absoluto. Lo que poco a poco superó, como ya veremos en el transcurso de este texto, actualmente pudiendo ser demandado por su responsabilidad como cualquier otro sujeto de derechos de la comunidad. Lo que constituye un Estado de derecho; soberano, “sometido a un ordenamiento jurídico, el cual constituye la expresión auténtica de la idea de Derecho vigente en la sociedad”5, puesto que de acuerdo a la constitución de 1980 “la soberanía reside esencialmente en la Nación (…). Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”6. Aun considerando leyes especiales que se crean para hacer efectiva dicha responsabilidad. La responsabilidad del Estado es un tema complejo casuísticamente, ya que en el ámbito judicial existe diversidad de soluciones adoptadas por los jueces chilenos, como así en otras legislaciones, lo cual genera un tema interesante que desarrollar, puesto que existen criterios diversos los cuales generan respuestas diferentes en casos iguales, dependiendo de la tesis propuesta por la doctrina que ellos sigan. Las tesis propuestas por la doctrina que se mencionan anteriormente constituyen el punto de partida que toma el juez para llegar a determinar de acuerdo a la ley, en sus fallos (responsabilidad objetiva o subjetiva). La responsabilidad civil se hace efectiva en el patrimonio de la persona lo que se materializa principalmente en la responsabilidad extracontractual, y responsabilidad contractual. La responsabilidad del Estado a diferencia de la responsabilidad común se rige por las reglas especiales, en los últimos años se ha ido aumentando la legislación para hacer más efectiva su responsabilidad, de ese modo, determinando gradualmente a que teoría se adhiere nuestro país, lo que analizaremos en el transcurso de este texto. El tema planteado por autores del área jurídica, es controvertido se encuentra en franca discusión y pone en la palestra la falta de aplicación de la responsabilidad objetiva, continuando en el régimen antiguo de responsabilidad subjetiva que aun impera. El tópico a tratar, y de la finalidad de la investigación se hará uso de una metodología de trabajo basada en las comprobación empírica de la efectividad de la ley y la opinión de la doctrina, centrada en el método jurídico-normativo, ya que se busca la comprobación empírica de esta hipótesis contenida en la ley, utilizando la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia chilenos, excepcionalmente el derecho comparado.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, Responsabilidad Civil, Legislación
Citación
DOI
Link a Vimeo