La prueba y su valoración en el procedimiento seguido ante los Juzgados de Policía Local
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Fecha
2003
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local,
publicada en el Diario Oficial el 7 de enero de 1984 en conjunto con la Ley 18.290, esta
última referida a materias de tránsito, tienen como finalidad modernizar y actualizar las
materias reguladas por la Ley 15.231. De esta manera se derogó los Títulos III y IV y,
dejando subsistente los demás.
Este nuevo ordenamiento legal, a diferencia de los anteriores, no pretendió
modificar las atribuciones y estructura de los Tribunales de Policía Local, sino que sólo
reguló el procedimiento y, en especial, modificó el sistema de apreciación de la prueba,
derogando el sistema de apreciación en conciencia y, reemplazándolo por el sistema de
apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica.
Un punto interesante dentro del procedimiento de Policía Local es lo relativo al
sistema probatorio y la apreciación y/ o valoración que realiza el Juez respecto de las
pruebas que las partes o terceros aportan al proceso, con el objeto de acreditar los
hechos que son fundamento del derecho que reclaman.
En doctrina se señalan cuatro momentos procesales en relación con la prueba, el
primero de ellos se refiere a la proposición de esta; el segundo, a la aceptación de la
misma; el tercero a la ejecución del medio probatorio y el cuarto a su ejecución.
Es dentro de este contexto, que nos ha surgido la inquietud de analizar los
medios de prueba y su valoración en el Procedimiento de Policía Local.
Debemos partir señalando que el procedimiento seguido ante los Juzgados de
Policía Local, se aplica, en lo que dice relación, a los medios de prueba, en forma
supletoria las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y con respecto al
momento que el Juez debe resolver el asunto controvertido se aplicará las disposiciones
propias de este procedimiento de Policía Local, consagradas en la Ley 18.287, que
establece que el Juez deberá apreciar la prueba y antecedentes de la causa de acuerdo a
las reglas de la sana crítica.
En primer término, procuraremos aproximarnos al concepto de lo que se
entiende por prueba, su objeto y sus aspectos generales que tiene como finalidad
producir al sentenciador la convicción necesaria para resolver el asunto controvertido
llamado a conocer.
En segundo lugar, toma interés para nuestro estudio el análisis particular de cada
uno de los medios de prueba que se aportan al proceso, destacando la prueba
testimonial, en virtud, que el legislador se ha referido expresamente a ella, habiendo
modificado algunas de las reglas generales sobre la materia.
Por último, asumiremos la tarea de determinar la verdadera extensión que tiene la
aplicación práctica de las reglas de apreciación según la sana crítica. La idea de este
capítulo es analizar la sana crítica y cómo ha sido incorporada como principio básico y
regla especial para la apreciación de las probanzas en el procedimiento de Policía Local.
Para terminar debemos hacer presente que en este trabajo pretendemos analizar
los medios de prueba procedentes en el juicio de Policía Local y la apreciación que de
ellos realiza el Juez y que le permita resolver acertadamente las situaciones que se
encuentra conociendo, a fin de que la sentencia que dicte sea lo más consecuente con los
mandatos de la justicia.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Prueba (Derecho), Juzgados de Policía Local, Chile, Ley 18.287