La buena fe objetiva y la buena fe subjetiva en el Código Civil chileno
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Fecha
2012
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La buena fe es uno de los pilares fundamentales en nuestro Código Civil,
podemos encontrarla contenida de diversas formas, en la mayoría de las normas
jurídicas. La importancia de revisar los contenidos del tema que nos ocupa, en toda
la legislación, radica principalmente en poder encontrar la naturaleza y
características de la responsabilidad que nace ante el incumplimiento del deber de
información, el cual surge como derivación de la buena fe.
La buena fe de las personas, puede atribuir al acto efectos que éste no
tendría en otro caso y, viceversa, la mala fe quita al acto efectos que tendría de no
ser así; el mismo acontecimiento produce efectos diversos según si la persona, tiene
buena o mala fe.
La doctrina ha distinguido entre dos tipos de buena fe, una buena fe
objetiva y una subjetiva. La primera es establecer como la persona tiene que actuar
para así generar el efecto querido, es decir, actuar de buena fe con la contraparte,
donde ello debe estar presente en todo acto que ellas realicen en cualquiera de sus
fases. Es aquí donde estamos frente a la buena fe objetiva que esta contenida en un
precepto general en el artículo 1.546 de nuestro Código Civil, que dice: “los
contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solo a los que se haya
expresado, sino que también a las cosas que por su naturaleza o por la ley o la
costumbre pertenecen a ella”1 . Podríamos señalar que es la norma básica para
definir la buena fe objetiva.
También podemos encontrar este pilar fundamental del Derecho contenido
en la eficacia del acto, para que el acto sea válido, una “buena fe que consiste en
una conciencia o un estado de conciencia, por eso suele llamarse la buena fe
subjetiva”2. Aquella la podemos ver reflejada en materia posesoria, que si bien no
define concretamente lo que es buena fe, si nos da los elementos necesario para
entenderla. Así el Art. 706 del Código Civil nos da un pequeño presagio para por lo menos entender la buena fe. “La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el
dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio”3.
Sin embargo, es muy difícil señalar si hay alguna diferencia o señalar si estas
son distintas o no. Como dijimos anteriormente, una la podemos ver reflejada en la
conciencia, en el fuero interno de la persona, saber si la persona actuó o no exenta
de vicios o ilegítimamente o para obtener cualquier cosa aprovechándose de la
contraparte y la otra, debe estar presente en todos aquellos actos o contratos que las
partes realicen y de todo lo que provenga de este acto.
La Doctrina ha señalado que se procede de buena fe y con la lealtad
requerida por las convicciones éticas imperantes en el momento en que mantengan
las personas al realizar cualquier acto.
Las partes al momento de contratar depositan confianza y están obligados a
expresar con claridad las ideas señaladas, donde sus efectos emanados de este acto
serán previsibles.
Por último, la buena fe no está definida en ningún artículo, pero la mayoría
de ellos nos hace entender lo que es y la sanción a quien no actuó bajo este
principio. Creemos que estamos frente a una sola buena fe, donde una no es más
que consecuencia de la otra, es por ello que nuestra investigación estará dirigida a
esta concepción única.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Buena Fe Derecho