La responsabilidad civil de la empresa principal ante la jurisprudencia
dc.contributor.advisor | Céspedes Muñoz, Carlos | |
dc.contributor.author | Jara Meza, Cristian Andrés | |
dc.contributor.editor | Facultad de Derecho | |
dc.date.accessioned | 2024-10-17T18:09:07Z | |
dc.date.available | 2024-10-17T18:09:07Z | |
dc.date.issued | 2013 | |
dc.description | Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas) | |
dc.description.abstract | La subcontratación laboral ó externalización de servicios, es un fenómeno actual, el cual se encuentra presente en todos los ámbitos de las actividades económicas que se realizan en el mundo moderno. Este sistema de contratación genera desde un punto de vista laboral una relación atípica, dado a que se produce una triangulación de la relación trabajador-empleador, interviniendo tanto el empleador directo, el trabajador que presta sus servicios a este empleador y un tercero que es ajeno a este vinculo contractual, pero que sin embargo es beneficiario del proceso productivo que lleva a cabo el operario, debido a que este último es quien presta sus servicios en las faenas ó lugares donde la potestad dominical, sea del espacio u obras, radica en este tercero ajeno al vínculo contractual. De lo descrito es que emana el interés del legislador, por dar un marco jurídico a esta compleja estructura productiva, dado que por tratarse de una situación que supera los cánones tradicionales, en donde se desenvuelve el derecho laboral, no era fácil dar respuesta a ciertos problemas que se daban en toda esta orgánica productiva Lo anterior sumado al constante dinamismo económico, que predomina en la actualidad donde hay una sobrevaloración de los conceptos de eficiencia y rapidez, lo que ha llevado a una propagación de esta práctica a nivel mundial. Es así que nuestro legislador, con la entrada en vigencia del nuevo código del trabajo, en el año 1987, se encarga de normar estas materias mediante el artículo 64, el cual fue complementado con la dictación de la ley 19.250, de 30 de Septiembre de 1993 y la posterior dictación de la ley 19.666 de 8 de Marzo de del año 2000, que introdujo el artículo 64 bis, que fue incorporado en el código del trabajo. Todo esto permitió regularizar la situación de los trabajadores que desempeñaban sus obras bajo este régimen. De esta manera, desde un punto de vista general, el legislador vino a establecer la responsabilidad del empresario principal, con carácter de subsidiario, con el fin de asegurar ciertas garantías mínimas a los trabajadores que desarrollan sus labores en esta estructura. Sin embargo, el 16 de Octubre del año 2006, se dicta la ley 20. t 23, Ja cual junto con derogar Ja antigua reglamentación, establece una responsabilidad solidaria de la empresa principal, siempre con miras. de por un lado mejorar las condiciones de los trabadores y por otro de solucionar la responsabilidad que le cabe al empresario principal con ocasión de la ocurrencia de accidentes laborales producidos en la faena. La nueva norma, entonces, además de elevar la responsabilidad del dueño de la obra o faena, le impone una obligación al mismo, en cuanto a que debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran eo su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. Es sobre este punto donde versa nuestro estudio, el cual consistirá en establecer cual es finalmente la responsabilidad que le cabe al empresario principal, cuando el operario sufre un accidente y el cómo hacerla efectiva. Para esto se analizará con detalJe tanto la antigua normativa, como la que se encuentra vigente, la que hipotéticamente solucionó y dio respuesta a esta interrogante, todo esto apoyado por un análisis jurisprudencial donde los tribunales, principalmente corte de apelaciones y la excelentísima corte suprema, han resuelto no de una manera tan coherente como se pensaría. Al final del trabajo, se intentará demostrar, que en las condiciones actuales, es solo por medio de la responsabilidad civil de carácter extracontractual que el trabajador puede hacer efectiva la responsabilidad del dueño de la obra, empresa o faena y que es preciso hacer mejoras a la ley, con objeto de que se aclaren ciertas zonas grises, en las cuales no hay consenso ni certeza. Esto a pesar de las objeciones que muchos profesores laboralistas puedan hacer sobre el particular, pero que es solo mediante un análisis objetivo y aplicando los principios básicos del derecho da como resultado la tesis que proponemos en este trabajo. | |
dc.identifier.uri | https://repositorio.unab.cl/handle/ria/61354 | |
dc.language.iso | es | |
dc.subject | Subcontratación | |
dc.subject | Externalización de Servicios | |
dc.subject | Chile. | |
dc.title | La responsabilidad civil de la empresa principal ante la jurisprudencia | |
dc.type | Tesis |
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