Análisis crítico-comparado del debido proceso a la luz de la regulación internacional y del proceso penal chileno

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Fecha
2012
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
En el derecho como disciplina hallamos un fenómeno particularizado que se denomina habitualmente como “debido proceso”, el que a su vez aparece como observador con diversos contenidos procesales; en este ámbito el contenido del debido proceso “penal”, es no solo uno de ellos, si no que quizás el más trascendente de ellos. Es por lo mismo que se enfocara en una constante conexión por lógica con el derecho penal sustantivo, pero también de modo relevante con el derecho constitucional. Por lo mismo es necesario manejar de manera idónea desde los conceptos más generales y amplios, hasta los más particulares y específicos que componen este principio del derecho que tiene gran aplicación en todo ordenamiento jurídico. Como primer arista de esta investigación, será el enfocarse y tratar de demarcar específicamente el espectro en el que se justifica la existencia de esta garantía constitucional en nuestro ordenamiento jurídico emanada principalmente de los incisos 4° y 5°, del n° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica “ Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señales la ley que se halle establecido con anterioridad por esta”, “ toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”; con la que contara toda persona en Chile que sea objeto de una investigación por un supuesto hecho constitutivo de delito, con el fin de poder hacer tal principio exigible y practico en un racional y justo procedimiento. Así es como todo ordenamiento procesal tendrá su fundamentación en la garantía primaria mencionada someramente. Este sistema garantista tutela automáticamente valga la redundancia las propias garantías que en él se reconocen. La falta en que se incurra a las garantías del imputado se traduce en la nulidad de las diligencias de la investigación como se ahondara mayormente en el desarrollo del trabajo. Actualmente en Chile se le dio tal relevancia en nuestra normativa procesal penal a esta garantía que el artículo 1° del Código Procesal Penal prescribe y el 160 del mismo cuerpo legal presume de hecho un perjuicio si la infracción de alguna de estas sub-garantías denunciada hubiere impedido el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y la demás leyes. Lo que finalmente ha conllevado un notable avance en lo que es aplicación de este principio y su cautela en pos de los intervinientes en el proceso penal chileno actual en comparación con el antiguo contemplado en el código de procedimiento penal de a principios de siglo. Está claro que la relevancia jurídico-social que ha adquirido en las últimas décadas las diversas manifestaciones del principio del debido proceso en los ordenamientos jurídicos de distintos países y su evolución para una mejor cautela produce un interés en su estudio crítico de su aplicación chilena en la historia y como este ha ido mejorando en sus manifestaciones y respectivas consagraciones en los distintos cuerpos normativos de la nación. Ha sido de tal trascendencia para el legislador el debido proceso que mas allá de su consagración constitucional se llego con la reforma procesal penal en el nuevo código a una codificación en diversas normas contempladas en él lo que le da una mayor connotación aun. Ya habiendo delimitado superficialmente el espectro de aplicación, denotando su importancia para todo aspecto jurídico-normativo de cada Estado y sus ciudadanos, con este trabajo se analizara, describirá, comparara y pondrá en conocimiento cada uno de los elementos constitutivos, como consecuenciales, siendo estos últimos las garantías derivadas del debido proceso con las que cuenta en el actual proceso penal la persona sindicada con algún grado de participación como autor, cómplice o encubridor de un delito, señalando su importancia ya sea para el procedimiento en general, como para las etapas anteriores a la constitución del proceso con el respectivo tribunal sea este un simple tribunal de garantía o un complejo tribunal oral en lo penal, logrando vislumbrar de esta forma su verdadera aplicación actualmente en el actual Código procesal penal chileno, en razón de establecer el nivel de avance que ha tenido este principio dentro de las legislación chilena, pudiendo así realizar un análisis crítico con respecto a las regulaciones internacionales y regionales que tienen como arista el debido proceso, y así descubrir las falencias que se mantienen aun con respecto a la práctica del justo proceso en Chile, para que así se cumpla el objetivo de cumplir de manera integra con las distintas exigencias establecidas sea por la Constitución en concreto o por la doctrina en abstracto; siendo que en caso desfavorable para las pretensiones de inocencia o absolución del autor delictual, se tenga la plena convicción de que sus derechos fueron respetados y que la condena no fue una decisión arbitraria del tribunal, pudiendo de esta forma soportar de mejor forma la imposición de una represión de carácter penal.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
CODIGO PROCESAL PENAL
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