Naturaleza Jurídica del Juez Sustanciador, Tesorero, en el Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias de dinero
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Fecha
2001
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
El Estado, en cumplimiento del imperativo constitucional, y del mandato
propio e inherente a su existencia, debe someter su actuación a la búsqueda,
consecución y mantención del bien común. Con este fin, se debe procurar de recursos
materiales, humanos y financieros suficientes, para dar solución a las distintas
necesidades sociales y económicas que le exige la comunidad. En esta perspectiva, la
tributación, en sus distintas manifestaciones, representa un mecanismo fundamental,
para la eficaz obtención de estos recursos, tan urgentes en la realidad actual y que
deberán canalizarse a las distintas unidades operativas del Estado. Las actividades
desarrolladas dentro de la esfera privada, en el marco de la participación de empresas
y de la explotación de bienes fiscales, representan alternativas legítimas pero
insuficientes para llevar adelante las distintas políticas destinadas al desarrollo del
país. Esta idea es compartida por el constitucionalista Enrique Evans de la Cuadra, que
en su obra "Tributos ante la Constitución", cita a Guliani: "no hay que abundar
en consideraciones para demostrar la trascendencia del poder Tributario, que es tan
necesario para la existencia y prosperidad de la Nación, como para el ser natural el
aire que respira".
Este Poder Tributario, pertenece en forma exclusiva y excluyente al Estado, y
tiene como fuente única, la ley. No puede existir obligación impositiva si no existe
una ley que la determine previamente. Sin embargo, la labor del legislador no es fácil
en nuestra esfera jurídica, pues la potestad tributaria debe estar en conciliación con
una serie de garantías constitucionales, que forman parte del denominado orden
público económico, que asegura a todas las personas, derechos fundamentales como
la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria que deben dar el Estado y sus
orgamsmos en materia económica (art. 19 Nº 2 y 22, Constitución Política de la
República). Pero sin duda, el derecho de propiedad es la garantía que produce mayores discrepancias, tanto al creador de la ley tributaria, como para quien está
llamado a aplicarla, pues el ser humano, ser trascendente y a quien mira
definitivamente el Estado en su accionar, soporta no gratamente el gravamen de esta
potestad sobre sus economías privadas. El autor norteamericano John Kenneth
Galbraith, en su investigación denominada "cultura de la satisfacción", realiza una
síntesis histórica, en que se aprecia claramente la reticencia de los denominados
"Satisfechos", a recabar de su patrimonio personal, recursos cuyo destino o beneficio
no pueden apreciar directamente y que generalmente es redistribuida a los sectores
marginados. Kenneth señala que ya en la época Keynesiana, se utilizaba como medio
útil para combatir la inflación, la reducción del gasto público con la correspondiente
alza de impuestos. Sin embargo una medida como esta, concluía con altísimos
impuestos, que nunca se bajaban, atentando gravemente en los ánimos de los
"satisfechos". En consecuencia las políticas monetarias, asumieron esta función, en
que la fijación de la tasa de interés, apareció como principal instrumento para
combatir la inflación. Consecuencialmente, ante esta realidad, el Estado se encuentra
facultado para exigir coactivamente e las economías privadas, la cuota necesaria
para cubrir las distintas necesidades colectivas. La Justificación radica
principalmente, en que "Podemos considerar al Estado como un mandatario de los
ciudadanos, al que se le encomienda una labor determinada, y para esto debe ser
provisto de los fondos suficientes para la realización de dicho encargo". Ante esta
situación, la uniformidad en la aplicación de las cargas impositivas, se transforma en
una necesidad impostergable, y para enfrentarla, se han formulado una serie de
teorías, destacándose la "Doctrina de imposición según la capacidad de prestación"
en que a mayor patrimonio, mayor impuesto. No debe pensarse en una aplicación
proporcional, sino progresiva, en que las tasas se incrementen, a medida que la
capacidad contributiva aumente. En este marco, se han creado en nuestro ordenamiento jurídico, ciertos organismos, a través de los cuales el Estado, ente abstracto, puede hacer prácticos los
diversos preceptos de índole tributario, que consagran nuestra Constitución y las
leyes.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Derecho Tributario, Chile