Naturaleza Jurídica del Juez Sustanciador, Tesorero, en el Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias de dinero

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Fecha
2001
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
El Estado, en cumplimiento del imperativo constitucional, y del mandato propio e inherente a su existencia, debe someter su actuación a la búsqueda, consecución y mantención del bien común. Con este fin, se debe procurar de recursos materiales, humanos y financieros suficientes, para dar solución a las distintas necesidades sociales y económicas que le exige la comunidad. En esta perspectiva, la tributación, en sus distintas manifestaciones, representa un mecanismo fundamental, para la eficaz obtención de estos recursos, tan urgentes en la realidad actual y que deberán canalizarse a las distintas unidades operativas del Estado. Las actividades desarrolladas dentro de la esfera privada, en el marco de la participación de empresas y de la explotación de bienes fiscales, representan alternativas legítimas pero insuficientes para llevar adelante las distintas políticas destinadas al desarrollo del país. Esta idea es compartida por el constitucionalista Enrique Evans de la Cuadra, que en su obra "Tributos ante la Constitución", cita a Guliani: "no hay que abundar en consideraciones para demostrar la trascendencia del poder Tributario, que es tan necesario para la existencia y prosperidad de la Nación, como para el ser natural el aire que respira". Este Poder Tributario, pertenece en forma exclusiva y excluyente al Estado, y tiene como fuente única, la ley. No puede existir obligación impositiva si no existe una ley que la determine previamente. Sin embargo, la labor del legislador no es fácil en nuestra esfera jurídica, pues la potestad tributaria debe estar en conciliación con una serie de garantías constitucionales, que forman parte del denominado orden público económico, que asegura a todas las personas, derechos fundamentales como la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria que deben dar el Estado y sus orgamsmos en materia económica (art. 19 Nº 2 y 22, Constitución Política de la República). Pero sin duda, el derecho de propiedad es la garantía que produce mayores discrepancias, tanto al creador de la ley tributaria, como para quien está llamado a aplicarla, pues el ser humano, ser trascendente y a quien mira definitivamente el Estado en su accionar, soporta no gratamente el gravamen de esta potestad sobre sus economías privadas. El autor norteamericano John Kenneth Galbraith, en su investigación denominada "cultura de la satisfacción", realiza una síntesis histórica, en que se aprecia claramente la reticencia de los denominados "Satisfechos", a recabar de su patrimonio personal, recursos cuyo destino o beneficio no pueden apreciar directamente y que generalmente es redistribuida a los sectores marginados. Kenneth señala que ya en la época Keynesiana, se utilizaba como medio útil para combatir la inflación, la reducción del gasto público con la correspondiente alza de impuestos. Sin embargo una medida como esta, concluía con altísimos impuestos, que nunca se bajaban, atentando gravemente en los ánimos de los "satisfechos". En consecuencia las políticas monetarias, asumieron esta función, en que la fijación de la tasa de interés, apareció como principal instrumento para combatir la inflación. Consecuencialmente, ante esta realidad, el Estado se encuentra facultado para exigir coactivamente e las economías privadas, la cuota necesaria para cubrir las distintas necesidades colectivas. La Justificación radica principalmente, en que "Podemos considerar al Estado como un mandatario de los ciudadanos, al que se le encomienda una labor determinada, y para esto debe ser provisto de los fondos suficientes para la realización de dicho encargo". Ante esta situación, la uniformidad en la aplicación de las cargas impositivas, se transforma en una necesidad impostergable, y para enfrentarla, se han formulado una serie de teorías, destacándose la "Doctrina de imposición según la capacidad de prestación" en que a mayor patrimonio, mayor impuesto. No debe pensarse en una aplicación proporcional, sino progresiva, en que las tasas se incrementen, a medida que la capacidad contributiva aumente. En este marco, se han creado en nuestro ordenamiento jurídico, ciertos organismos, a través de los cuales el Estado, ente abstracto, puede hacer prácticos los diversos preceptos de índole tributario, que consagran nuestra Constitución y las leyes.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Derecho Tributario, Chile
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