Modificaciones introducidas por la 20.603 a la ley 18.216 : De las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas a las penas sustitutivas de las mismas.

dc.contributor.advisorDomingo Acosta, Juanes
dc.contributor.authorDíaz Miranda, María Josées
dc.contributor.editorFacultad de Derechoes
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.contributor.editorEscuela de Derechoes
dc.date.accessioned2013-11-06T19:14:00Zes
dc.date.accessioned2016-07-26T19:57:31Z
dc.date.available2013-11-06T19:14:00Zes
dc.date.available2016-07-26T19:57:31Z
dc.date.issued2013es
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractINTRODUCCIÓN: Sin lugar a dudas uno de los rasgos que definen la política criminal en la actualidad es el proceso de depurar la gran masa de individuos presos, que en el año 2009 alcanzó una tasa del 70% de hacinamiento1. Este proceso está acompañado por la creación de nuevas medidas y de penas sustitutivas que buscan disminuir sus altos niveles, y ciertamente, amortizar las consecuencias indeseadas que provoca la alta población carcelaria y el contagio criminógeno. “Chile cuenta con uno de los índices de prisionización [sic] más altos de América Latina, con 51.906 personas recluidas y con una tasa de 303 personas presas por cada 100.000 habitantes”2. Los índices de hacinamiento en nuestras cárceles han llegado a sobrecogedoras cifras, lo que ha hecho necesaria la aplicación de diversos mecanismos y la búsqueda de nuevos métodos que contrarresten o mitiguen los efectos, negativos en parte, que trae aparejada la alta población carcelaria. “La tendencia a la descarcelación constituye uno de los rasgos definitorios de la actual política criminal, que se manifiesta en la abolición de las penas cortas de prisión, en la reducción del límite máximo de cumplimiento efectivo […]”3, ya mencionaba von Liszt, que este tipo de penas “no solo no sirven para intimidar ni para mejorar, sino que, además, producen un efecto de contagio criminal sobre muchos de los encarcelados”4, ciertamente, no nos encontramos ajenos como sociedad a este fenómeno, que muchas veces permite que los delincuentes que ingresan como primerizos, en instancias y apropósito del cumplimiento de su pena, se conviertan en profesionales a la hora de delinquir. Analizamos durante este trabajo el surgimiento de un sistema en respuesta a esta problemática, las medidas alternativas que vienen a establecerse como un mecanismo efectivo de reinserción y prevención en la comisión de nuevos delitos y más tarde, las penas...es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/1289
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.relation.ispartofseriesClasificación: 340 D542m 2013es
dc.subjectLEY 18.216es
dc.subjectPENAS (DERECHO PENAL).es
dc.subjectFULLes
dc.titleModificaciones introducidas por la 20.603 a la ley 18.216 : De las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas a las penas sustitutivas de las mismas.es
dc.typeTesises
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