Flexibilidad laboral y su relaciĆ³n con las negociaciones colectivas

dc.contributor.advisorCaballero MuƱoz, Rodolfo
dc.contributor.authorGajardo Sanhueza, Pamela del Pilar
dc.contributor.authorGarrido Palavecino, Luis Rogelio
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias JurĆ­dicas
dc.date.accessioned2018-08-24T23:31:15Z
dc.date.available2018-08-24T23:31:15Z
dc.date.issued2012
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas)es_ES
dc.description.abstractHoy en dĆ­a la relaciĆ³n del trabajo no es la misma que encontrĆ”bamos antes. Anteriormente las relaciones laborales que encontrĆ”bamos eran mediante contratos indefinidos a tiempo completo, con trabajos predeterminados, salarios fijos y casi permanecĆ­an en una relaciĆ³n laboral por toda su vida. Esto ha cambiado sea por relaciones econĆ³micas, tecnolĆ³gicas y sociales que ha producido un cambio radical en las relaciones laborales fijando criterios radicales en cuanto adaptarse al nuevo sistema laboral que hoy en dĆ­a deberĆ­a regir la mayorĆ­a de las relaciones, un sistema mĆ”s flexible en las relaciones de empleador y trabajador. Es por esto que a lo largo de este trabajo definiremos la flexibilidad. Ahora bien, relacionado a esto, hablaremos de las negociaciones colectivas que hoy en dĆ­a son uno de los principales medios para flexibilizar el mercado laboral, entendiendo por estas negociaciones colectivas no solo las relaciones que se establecen entre los empleadores y los sindicatos, sino tambiĆ©n aquellas relaciones tripartitas que son entre los trabajadores, empleadores y algĆŗn actor del gobierno nacional. Por una parte estos acuerdos pueden ampliar o profundizar la aplicaciĆ³n del Derecho ya garantizado por la ley o bien estableciendo temas que aĆŗn no son contemplados por la legislaciĆ³n, todo esto en base a la ley laboral. Las negociaciones colectivas, relacionada con la libertad sindical pueden abrir paso a una nueva legislaciĆ³n, fomentando criterios innovadores para una reforma legislativa. Estas negociaciones en sus diversas manifestaciones y realidades es necesario para ampliar la capacidad que pueden tener individualmente los trabajadores. Esto en su calidad de instrumento haciendo que las partes atiendan las necesidades y esto genera una oportunidad para establecer una flexibilidad laboral para crear eficiencia y equidad. En Chile las negociaciones colectivas muchas veces estĆ”n excluidas como instrumento para establecer las adecuaciones en las condiciones laborales, no solo por el hecho de que algunos trabajadores estĆ©n descartados o no pertenecen a los ā€œsindicatosā€ (como alguna forma de establecer una negociaciĆ³n colectiva), sino tambiĆ©n por las propias negativas que pudiesen establecer los empleadores. Ante estas negativas los trabajadores pueden optar por el derecho de huelga, el cual deben ser aprobadas por la mayorĆ­a de los trabajadores sindicalizados, luego de ser aprobada debe iniciarse luego de tres dĆ­as. Pero este derecho se ve perjudicado por un articulo del CĆ³digo del Trabajo el cual en un principio expresa que no se pueden remplazar a los trabajadores que estĆ©n en huelga, pero mĆ”s adelante en el artĆ­culo 381 menciona que pueden ser remplazados cumpliendo ciertos requisitos, esta Ćŗltima idea contraviene lo reglado en los tratados internacionales ratificados por Chile y lo dicho por la OIT. En nuestro paĆ­s este Derecho a la negociaciĆ³n colectiva estĆ” reconocido constitucionalmente y su reglamentaciĆ³n tambiĆ©n estĆ” en el CĆ³digo de trabajo, ya sea en negociaciones colectivas regladas como no regladas o semiregladas que conlleven a un convenio colectivo en la empresa o grupo de empresas. Eso tambiĆ©n tiene una estrecha relaciĆ³n con lo que constantemente se ha sostenido que la libertad sindical incluirĆ” las negociaciones y por tanto la huelga, vale decir que hoy en dĆ­a en una flexibilizaciĆ³n de esta Ć”rea pudiĆ©semos obtener resultados favorables. Importante es que el legislador tenga los mecanismos y vĆ­as para compensar las necesidades de las partes en cuanto a medidas flexibilizadoras, pues los intervinientes sean trabajadores o empleadores quienes conviven con estas relaciones. Aunque las distintas posturas que se tienen con este tema son bastante variadas es importante tener claro que es lo quĆ© esperan los intervinientes en las relaciones laborales debido a que son ellos como anteriormente se menciono, los que conviven con esto. Un ejemplo de esto podrĆ­a ser las postura que tienen las organizaciones sindicales y las del empleador en cuanto al tema, que en los capitulos se mostrarĆ”n. AsĆ­ en base a estas posturas es que podemos establecer un debate en cuanto al tema, quĆ© postura puede ser la mas favorable y cual puede traer mĆ”s beneficios para lograr aumentar el mercado laboral, y con esto establecer que sin duda la flexibilidad laboral puede generar mĆŗltiples beneficios en los intervinientes del Ć”mbito laboral, pero todo esto debe estar estrictamente regulado para no generar un desequilibrio y aprovechamiento entre empleador y trabajador. Ahora bien, lo que se trata de explicar es que por medio de una flexibilizaciĆ³n en la normativa que regula negociaciones colectivas, sindicatos o huelgas se puede obtener un resultado favorable. Es asĆ­ como se desarrollara esta investigaciĆ³n, basĆ”ndose en estas dos instituciones tan nombradas en el Derecho laboral chileno, como lo es la flexibilidad laboral y las negociaciones colectivas.es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/6818
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad AndrƩs Belloes_ES
dc.subjectFlexibilidad Laborales_ES
dc.subjectNegociaciĆ³n Colectivaes_ES
dc.titleFlexibilidad laboral y su relaciĆ³n con las negociaciones colectivases_ES
dc.typeTesises_ES
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