Ley N°20.281 : Aplicación de la semana corrida

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Fecha
2012
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Resumen
La lucha constante que ha existido a través del tiempo, por parte de los trabajadores para que tomen en cuenta sus demandas, ha generado que el Poder Ejecutivo considere algunas de sus peticiones y, de esta forma, genere modificaciones en la legislación por medio de el Poder Legislativo. Uno de los tantos deseos emitidos por la parte obrera en la década de los 40, tenía relación con que los patrones tuviesen la obligación de pagarles a sus trabajadores los días Domingos y festivos del año. En el año 1948 se pudo consagrar el derecho de semana corrida mediante la ley N° 8.9611, estableciendo el pago de feriados y Domingos a los obreros remunerados sin la necesidad de que trabajen esos días. La presente ley se hacía aplicable a los trabajadores con salario base o a aquellos remunerados a trato, siempre y cuando estos dependientes cumpliesen con la jordana diaria completa de todos los días trabajados por la empresa o sección correspondiente a la semana respectiva y no presentaran atrasos, pudiendo solo ausentarse y aún ser beneficiario del presente derecho si la inasistencia se debía a un accidente del trabajo. Tal ley conllevó a que los trabajadores tuviesen un incentivo a la concurrencia laboral, disminuyendo considerablemente el llamado “San Lunes”, el cual consistía en la ausencia del primer día laboral de la semana después de un fin de semana ajetreado, que perjudicaba tanto al trabajador como a la empresa. En 1981 la Ley Nº 18.018 señaló, respecto a la semana Corrida, que sería beneficiario de ésta los trabajadores remunerados exclusivamente por día, como también sería el caso de aquellos donde estuviese constituida su remuneración por un sueldo base diario y trato u otra remuneración diaria que la hiciera variable, obteniendo el derecho solamente respecto a su sueldo base diario. Además señala que si la remuneración diaria fuese exclusivamente variable, y no estuviese constituida por un sueldo base diario, se pagaría por semana corrida el promedio de lo devengado en el respectivo periodo de pago. Lo demás requisitos señalados en la anterior ley, correspondiente a la asistencia que debía cumplir el trabajador, se mantuvo. La Ley Nº 19.250, en el año 1993, reitera lo establecido en la ley anterior y agrega que la remuneración correspondiente a semana corrida equivaldría al promedio de lo devengado en el respectivo periodo de pago, el que se determinaría dividiendo la suma total de las remuneraciones devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana, no siendo consideradas en estas las remuneraciones accesorias o extraordinarias, la cuales son excluidas en la aplicación de este derecho. Además cabe destacar que se eliminó el requisito de asistencia y el de no registrar atrasos. Actualmente se encuentra vigente la ley N° 20.281, la que desde el 21 de Julio de 2008, fecha de su promulgación y entrada en vigencia, ha generado hasta el día de hoy gran polémica por parte de diversos sectores sociales, todo esto por la problemática aún latente de su interpretación y aplicación. Por lo anteriormente expuesta es que mediante el transcurso del presente texto se irá desarrollando de forma paulatina en qué consiste realmente la denominada ley de la semana corrida, a quienes beneficia, como se calcula y cual es el verdadera intención del legislador con la norma, exponiendo los dictámenes de la Dirección del Trabajo y observando Jurisprudencia relativa al derecho a la remuneración en dinero por los días Domingos y festivos.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Salarios Aspectos jurídicos
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