Ley N°20.281 : Aplicación de la semana corrida
Cargando...
Archivos
Fecha
2012
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La lucha constante que ha existido a través del tiempo, por parte de los
trabajadores para que tomen en cuenta sus demandas, ha generado que el Poder
Ejecutivo considere algunas de sus peticiones y, de esta forma, genere modificaciones en
la legislación por medio de el Poder Legislativo. Uno de los tantos deseos emitidos por la
parte obrera en la década de los 40, tenía relación con que los patrones tuviesen la
obligación de pagarles a sus trabajadores los días Domingos y festivos del año.
En el año 1948 se pudo consagrar el derecho de semana corrida mediante la ley
N° 8.9611, estableciendo el pago de feriados y Domingos a los obreros remunerados sin
la necesidad de que trabajen esos días. La presente ley se hacía aplicable a los
trabajadores con salario base o a aquellos remunerados a trato, siempre y cuando estos
dependientes cumpliesen con la jordana diaria completa de todos los días trabajados por
la empresa o sección correspondiente a la semana respectiva y no presentaran atrasos, pudiendo solo ausentarse y aún ser beneficiario del presente derecho si la inasistencia se
debía a un accidente del trabajo. Tal ley conllevó a que los trabajadores tuviesen un
incentivo a la concurrencia laboral, disminuyendo considerablemente el llamado “San
Lunes”, el cual consistía en la ausencia del primer día laboral de la semana después de un
fin de semana ajetreado, que perjudicaba tanto al trabajador como a la empresa.
En 1981 la Ley Nº 18.018 señaló, respecto a la semana Corrida, que sería
beneficiario de ésta los trabajadores remunerados exclusivamente por día, como también
sería el caso de aquellos donde estuviese constituida su remuneración por un sueldo base
diario y trato u otra remuneración diaria que la hiciera variable, obteniendo el derecho solamente respecto a su sueldo base diario. Además señala que si la remuneración diaria
fuese exclusivamente variable, y no estuviese constituida por un sueldo base diario, se pagaría por semana corrida el promedio de lo devengado en el respectivo periodo de
pago. Lo demás requisitos señalados en la anterior ley, correspondiente a la asistencia
que debía cumplir el trabajador, se mantuvo.
La Ley Nº 19.250, en el año 1993, reitera lo establecido en la ley anterior y agrega
que la remuneración correspondiente a semana corrida equivaldría al promedio de lo
devengado en el respectivo periodo de pago, el que se determinaría dividiendo la suma
total de las remuneraciones devengadas por el número de días en que legalmente debió
laborar en la semana, no siendo consideradas en estas las remuneraciones accesorias o
extraordinarias, la cuales son excluidas en la aplicación de este derecho. Además cabe
destacar que se eliminó el requisito de asistencia y el de no registrar atrasos.
Actualmente se encuentra vigente la ley N° 20.281, la que desde el 21 de Julio de
2008, fecha de su promulgación y entrada en vigencia, ha generado hasta el día de hoy
gran polémica por parte de diversos sectores sociales, todo esto por la problemática aún
latente de su interpretación y aplicación. Por lo anteriormente expuesta es que mediante
el transcurso del presente texto se irá desarrollando de forma paulatina en qué consiste
realmente la denominada ley de la semana corrida, a quienes beneficia, como se calcula y
cual es el verdadera intención del legislador con la norma, exponiendo los dictámenes de
la Dirección del Trabajo y observando Jurisprudencia relativa al derecho a la
remuneración en dinero por los días Domingos y festivos.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Salarios Aspectos jurídicos