La prenda sin desplazamiento contemplada en la ley 20.190 y sus nuevas instituciones
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Fecha
2009
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
En el ámbito del cumplimiento de las obligaciones, podemos encontrar diversas
instituciones que, de cierto modo, permiten asegurar que éstas no cesen por el mero
arbitrio del deudor o por su negligencia, de tal modo que, en el evento de que esto
ocurriere, dichas instituciones permiten que el acreedor tenga una alternativa para hacer
valer el cumplimiento o
Dentro de las instituciones más emblemáticas que aseguran el cumplimiento de
una obligación principal, encontramos a las cauciones; a su vez, éstas pueden ser
personales o reales.
Serán personales, aquellas en las que el deudor o un tercero afectan su
patrimonio para efectos de garantizara la obligación accedida. Dentro de éstas podemos
encontrar la Fianza y la Solidaridad.
A contrario sensu, serán garantías reales, aquellas en las cuales se afecta un bien
determinado. Como por ejemplo, la Hipoteca y la Prenda.
Respecto de la Prenda, definida por el Código Civil en su artículo 2384 como,
"Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su
crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario ' pero
dicha definición se ha estimado incompleta por la mayoría de la doctrina nacional, por lo
que una descripción a éste contrato sería "Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa
mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito, dándole la facultad de venderla j de pagarse
preferentemente con el producto de la venta si el deudor no cumple su obligación."
Notas
Tesis (Derecho)
Palabras clave
Derecho Comercial, La Prenda