La prenda sin desplazamiento contemplada en la ley 20.190 y sus nuevas instituciones

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Fecha
2009
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
En el ámbito del cumplimiento de las obligaciones, podemos encontrar diversas instituciones que, de cierto modo, permiten asegurar que éstas no cesen por el mero arbitrio del deudor o por su negligencia, de tal modo que, en el evento de que esto ocurriere, dichas instituciones permiten que el acreedor tenga una alternativa para hacer valer el cumplimiento o Dentro de las instituciones más emblemáticas que aseguran el cumplimiento de una obligación principal, encontramos a las cauciones; a su vez, éstas pueden ser personales o reales. Serán personales, aquellas en las que el deudor o un tercero afectan su patrimonio para efectos de garantizara la obligación accedida. Dentro de éstas podemos encontrar la Fianza y la Solidaridad. A contrario sensu, serán garantías reales, aquellas en las cuales se afecta un bien determinado. Como por ejemplo, la Hipoteca y la Prenda. Respecto de la Prenda, definida por el Código Civil en su artículo 2384 como, "Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario ' pero dicha definición se ha estimado incompleta por la mayoría de la doctrina nacional, por lo que una descripción a éste contrato sería "Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito, dándole la facultad de venderla j de pagarse preferentemente con el producto de la venta si el deudor no cumple su obligación."
Notas
Tesis (Derecho)
Palabras clave
Derecho Comercial, La Prenda
Citación
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