La constitucionalidad del nuevo procedimiento monitorio laboral

dc.contributor.advisorMuñoz Basáez, Hugo
dc.contributor.authorolanco Santana, Yerko Andrés
dc.contributor.editorFacultad de Derecho
dc.date.accessioned2021-08-02T18:36:07Z
dc.date.available2021-08-02T18:36:07Z
dc.date.issued2009
dc.descriptionTesis (Derecho)es
dc.description.abstractDentro de la historia procedimental Chilena ha existido un sin número de casos, en los cuales la actividad jurisdiccional, dada por mandato Constitucional o Legal a los jueces se ha traspasado, de forma caprichosa, a instituciones de origen Administrativo, causando un grave perjuicio a los individuos que se han visto afectados por este error, la delegación de facultades jurisdicción. Cabe mencionar, que según la Constitución los órganos llamados a resolver los conflictos de relevancia jurídica son sólo los que esta establezca, de este modo, el articulo 7 de nuestra Carta Fundamental prescribe, en su inciso segundo, "Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o lar ley" por consiguiente, una delegación de facultades, siempre llevará consigo, una vulneración al Ordenamiento Jurídico preestablecido, toda vez que este hecho genera graves consecuencias, tanto a la persona que ha sido objeto de esta delegación como el mismo sistema jurídico, ya que en ambos casos se da una transgresión a una serie de normativas y principios, tanto nacionales como internacionales que tienen como fin último el resguardo a las garantías del debido proceso legal. Para la solucionar conflictos de relevancia jurídica se encuentra la Auto-composición la cual puede ser unilateral por medio de la renuncia, desistimiento y allanamiento, como también bilateral, la cual se divide en extrajudicial y judicial, subdividiéndose la primera; en asistida (Mediación) y no asistida (Transacción) y la segunda; subdividiéndose, a su vez, en asistida (Conciliación) y no asistida (Avenimiento). Todo esto, con el fin de establecer un procedimiento por el cual las personas por medio de un órgano, previamente investido según las normas competentes ejerza jurisdicción, por medio de la cual, pueda llegar a una solución de sus conflictos. Es menester que estos órganos estén dotados de la facultad decisorias toda vez que, entregar a una persona u órgano competencia y facultades que no poseen, genera una gran incertidumbre en la toda la población.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/19602
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.subjectProceso Monitorioes
dc.subjectTécnica Legislativaes
dc.subjectDerechoes
dc.titleLa constitucionalidad del nuevo procedimiento monitorio laborales
dc.typeTesises
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