La conciliación, mediación y la compensación económica del cónyuge más débil, de conformidad a la nueva ley de matrimonio civil
dc.contributor.author | Ferrada Fuentealba, Alexis Mauricio | |
dc.contributor.author | Hauach Jara, Myriam Jazmine | |
dc.contributor.editor | Facultad de Ciencias Jurídicas | |
dc.contributor.editor | Escuela de Derecho | |
dc.date.accessioned | 2021-01-05T14:49:08Z | |
dc.date.available | 2021-01-05T14:49:08Z | |
dc.date.issued | 2006 | |
dc.description | Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas) | es |
dc.description.abstract | La presente memoria, tiene como objeto, el análisis de la nueva Ley de Matrimonio Civil 19.947, que sustituye la antigua ley del año 1884. Esta iniciativa, corresponde a un proyecto presentado a la Cámara de Diputados, el 11 de noviembre de 1995, por moción de los Diputados, señora Saa, Allende y Alwyn, y señores Walker, Barruetos, Cantero, Longton, Munizaga, Elgueta y Viera-Gallo (Boletín 1759-18). Previa a la tramitación correspondiente en el Congreso Nacional (que incluyó la consideración y discusión de un conjunto de indicaciones formuladas por el Ejecutivo con fecha 13 de septiembre de 2001). El proyecto definitivo fue aprobado el 12 de marzo del 2004 y, previo control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, fue promulgado por el Presidente de la República el 7 de mayo del 2004, y publicada en el Diario Oficial, con fecha 17 de mayo de 2004, para entrar a regir, el 18 de noviembre de 2004. El hecho de ser una Ley que regula una materia de tanta trascendencia, que además reemplaza a otra, después de casi ciento veinte años de vigencia, y que introduce formalmente en nuestro ordenamiento el divorcio vincular, después de múltiples intentos frustrados por establecerlo, da cuenta de que no se trata de una reforma menor a nuestro Derecho de Familia. Analizando la Ley 19.947, hemos indagado en las nuevas instituciones incorporadas por la nueva Ley de Matrimonio Civil, como son "La compensación económica" regulada en el Capítulo VII Párrafo 1 artículo 61 de la ya citada Ley, la cual pretende proteger al cónyuge más débil, y "La Conciliación y la Mediación", que son temas de gran relevancia jurídica, toda vez, que la ley trata de proteger la Institución del Matrimonio, haciendo que los cónyuges traten de tener una disposición a mantener el vínculo. Además, Podemos decir, que hoy en día el divorcio es una institución mundial, reconocida por casi todas las legislaciones del orbe (no nos animamos a utilizar la expresión "todas las legislaciones" porque es evidente que no las conocemos en su totalidad). Y siendo una institución fundamental dentro del Derecho de Familia. En esta Memoria hemos analizado en profundidad las tres nuevas instituciones: la mediación como una forma de solucionar el problema conyugal y evitar la ruptura matrimonial, y las compensaciones económicas como una forma de protección para el cónyuge más débil (si se nos permite utilizar esta expresión). Y la conciliación como una alternativa para evitar el divorcio. | es |
dc.identifier.uri | http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/17358 | |
dc.language.iso | es | es |
dc.publisher | Universidad Andrés Bello | es |
dc.subject | Matrimonio Civil | es |
dc.title | La conciliación, mediación y la compensación económica del cónyuge más débil, de conformidad a la nueva ley de matrimonio civil | es |
dc.type | Tesis | es |
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