Esencia de los derechos incorporales en la Constitución y la jurisprudencia.
dc.contributor.advisor | Chia, Eduardo A. | |
dc.contributor.author | Virot Zúñiga, Fernando | |
dc.contributor.editor | Facultad de Ciencias Jurídicas | |
dc.contributor.editor | Escuela de Derecho | |
dc.date.accessioned | 2019-04-01T18:08:17Z | |
dc.date.available | 2019-04-01T18:08:17Z | |
dc.date.issued | 2013 | |
dc.description | Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas) | es_ES |
dc.description.abstract | El objetivo principal de esta tesina fue responder a la pregunta ¿Cuál es la esencia de los bienes incorporales en la Constitución? para responder satisfactoriamente a esta pregunta, analicé la historia Constitucional partiendo de la Constitución de 1833, hasta nuestra actual Carta fundamental, llegando a la conclusión de que siempre estuvo protegida la garantía de los bienes incorporales. Después fue el turno de analizar las actas de la C.E.N.C, dando cuenta cuál fue el espíritu del constituyente. Al respecto, no cabe duda que siempre estuvo en la mente del legislador proteger los bienes incorporales. A continuación vimos la diferencia entre bien y cosa, por considerar que era de suma importancia hacerlo, debido a que el texto constitucional garantiza el derecho de propiedad sobre bienes incorporales, no sobre las cosas, como consagra el Código Civil. Considerando ello, llegué a la conclusión respecto a que el texto sobre bienes incorporales, que realiza la Constitución, alude a los derechos y sólo a los derechos, aunque no a todos los derechos. Por ejemplo, quedan excluidos los derechos que se encuentran extramatrimoniales. Inmediatamente, fue el turno de los atributos del dominio. En este se dejó en claro que no cabe la posibilidad de uso sobre los bienes incorporales, en cuanto a la facultad de gozar llegamos a la conclusión de que si es posible. De hecho, es el caso de las rentas del arrendamiento, respecto a la facultad de disponer donde vimos que sólo se puede disponer jurídicamente, siendo esta total o parcial. En cuanto al estado actual de la doctrina vimos tres teorías. Partimos con la descripción civilista del concepto de propiedad; en seguida, revisamos la propietarización de los derechos y finalmente la titularidad de los derechos llegando a las siguientes conclusiones que no hay ninguna duda por parte de la doctrina y de nuestra historia Constitucional exprese que siempre estuvo protegido en nuestra Carta Magna los bienes incorporales. | es_ES |
dc.identifier.uri | http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/8363 | |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Universidad Andrés Bello | es_ES |
dc.subject | Derechos Reales | es_ES |
dc.subject | Jurisprudencia | es_ES |
dc.subject | Derecho Constitucional | es_ES |
dc.subject | Chile | es_ES |
dc.title | Esencia de los derechos incorporales en la Constitución y la jurisprudencia. | es_ES |
dc.type | Tesis | es_ES |
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