De la compensación económica

dc.contributor.advisorCastillo Saldías, Aliciaes
dc.contributor.authorLeiva Proboste, Nadeth del Pilares
dc.contributor.editorFacultad de Derechoes
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.contributor.editorEscuela de Derechoes
dc.date.accessioned2013-11-06T19:05:24Zes
dc.date.accessioned2016-07-26T19:57:19Z
dc.date.available2013-11-06T19:05:24Zes
dc.date.available2016-07-26T19:57:19Z
dc.date.issued2013es
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractINTRODUCCIÓN: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, como lo señala nuestra Constitución Política de la República, pero es evidente que ha sufrido varios cambios con el paso del tiempo, uno de ellos es referente al matrimonio. Antiguamente el matrimonio, y tal como aún consta en el artículo 102 del Código Civil, el hombre y la mujer se unían ―actual e indisolublemente, y por toda la vida‖. Pero en la actualidad, con la entrada en vigencia de la nueva ley referente al matrimonio civil, la N° 19.947 que entró a sustituir la antigua ley del 10 de enero de 1884, se puede, como una excepción, recurrir al divorcio. La organización familiar más común que se produce es que un cónyuge trabaje mientras el otro no lo hace por preocuparse de la familia. Por lo general en nuestro país –aunque cada vez menos- la mujer queda a cargo de la crianza de los hijos y de la labores del hogar mientras que el hombre sale a trabajar, pero una vez que se disuelve el matrimonio se produce una alteración en la vida de los cónyuges en donde el que no trabajó (muchas veces por años) se convierte en el más débil de ambos quedando muchas veces desprotegido de manera total económicamente hablando -salvo en los casos en que se hayan casado bajo el régimen de sociedad conyugal o participación en los gananciales donde existan bienes a repartir- en donde además se ve perjudicado en su futuro por el coste de oportunidad laboral, cotizaciones previsionales, etcétera. Se produce un desequilibrio económico que es necesario reparar. Es por esto que gracias a la ley n° 19.947 una de las consecuencias que trae aparejado el divorcio o la nulidad matrimonial es la Compensación Económica que está particularmente señalada en el capítulo VII ―de las reglas comunes a ciertos casos de separación, nulidad y divorcio‖ en su párrafo 1° llamado ―de la compensación económica‖, desde los artículos 61 al 66. Gracias a esto el cónyuge más fuerte, económicamente hablando, se ve en la obligación de entregarle una suma de dinero, bienes, acciones, o derechos de usufructo, uso o habitación al cónyuge más débil que se ve perjudicado y desprovisto de bienes para enfrentar su vida en adelante....es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/1288
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.relation.ispartofseriesClasificación: 340 L525d 2013es
dc.subjectCompensación (Derecho).es
dc.subjectJurisprudencia.es
dc.subjectFULLes
dc.titleDe la compensación económicaes
dc.typeTesises
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