Salidas alternativas :un nuevo enfoque en la resoluciĆ³n del conflicto penal.

dc.contributor.advisorMedina Jara, Rodrigo
dc.contributor.authorDĆ­az MartĆ­nez, Carlos
dc.contributor.authorJofrƩ Rodrƭguez, Felipe
dc.contributor.editorFacultad de Derecho
dc.date.accessioned2020-09-15T20:13:22Z
dc.date.available2020-09-15T20:13:22Z
dc.date.issued2002
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas)es
dc.description.abstract"La observancia de sus disposiciones harĆ” mucho mĆ”s dificil la impunidad de los delincuentes; abreviarĆ” la tramitaciĆ³n de los procesos criminales y permitirĆ” que los presuntos culpables gocen de todas las garantĆ­as que tienen derecho a exigir para su completa defensa, y para hacer menos penosa su situaciĆ³n mientras estĆ© en tela de juicio su inocencia o su culpabilidad". Con estas palabras finales, el Ministro de Justicia don Osvaldo Rengifo presentaba en el aƱo 1894 al Presidente de la RepĆŗblica don Jorge Montt, el proyecto de CĆ³digo de Procedimiento Penal, que fue redactado por Manuel Egidio Ballesteros. Lo paradoja! es que ya al momento de su nacimiento a la vida del derecho, ya estaba obsoleto y con su sistemĆ”tico desarrollo dejaba ver su prematura vejez. Aproximadamente un siglo tuvo que esperar el mundo del derecho y el paĆ­s un cambio de horizonte que buscarĆ” los mismos anhelos e intereses que las Ćŗltimas palabras de don Osvaldo Rengifo, plasmarĆ” en la tinta hace mĆ”s de cien aƱos atrĆ”s. La falta de una polĆ­tica procesal penal, la ignorancia del legislador y los constantes cambios de rumbo en materia de polĆ­ticas estatales en sus instituciones fundamentales, paulatinamente cimentaron un CĆ³digo que conforme a las modificaciones que se introducĆ­an, mĆ”s obsoleto respecto de la realidad social quedaba. Errores de monta mayor como el Decreto con Fuerza de Ley NĀŗ 426, que entrarĆ” en vigencia el 3 de Marzo de 1927, que suprimĆ­a sin mĆ”s tramite los cargos de promotores fiscales, los que configuraban el Ministerio PĆŗblico en una etapa embrionaria, constituyen una aberraciĆ³n sin precedentes en la historia procesal penal de nuestro paĆ­s, como lo seƱalan los profesores RenĆ© Jorquera Lorca y Paola Herrera Fuenzalida. Si bien el referido D.F.L. no tocĆ³ ninguna disposiciĆ³n en concreto, dejĆ³ sin aplicaciĆ³n posible la actividad del Ministerio PĆŗblico. Dicha situaciĆ³n tuvo como resultado un problema cientĆ­fico y tĆ©cnico a todas luces horroroso: radicar la funciĆ³n de acusador en el Ć³rgano jurisdiccional, hasta entonces sĆ³lo encargado de juzgar, el JUEZ en lo PENAL. AsĆ­, el mensaje original del CĆ³digo sufrĆ­a un cambio inusitado para el espĆ­ritu creador que le diera forma hace unos aƱos atrĆ”s. Se pasaba de un juez substanciador y sentenciador a uno: JUEZ y PARTE. Ante la premisa enunciada queda tan sĆ³lo cuestionarse cuĆ”les han sido los intentos del Estado para solucionar un modelo de enjuiciamiento vetusto y anticuado. La respuesta se dio en forma parcial e incompleta por medio de una serie de modificaciones dentro de las que destacan por su importancia y magnitud la del aƱo 1989 bajo la Ley NĀŗ 18.857, que en forma general vienen a alterar una serie de disposiciones que desglosĆ”ndolas se configuraban de la siguiente manera. Se modificaron un total de 48 artĆ­culos, en lo referente a disposiciones comunes; en la fase sumaria, un total de 183 disposiciones; en el plenario alcanzan un total de 39 modificaciones; 12 preceptos que modifican la fase de impugnaciĆ³n; 14 nuevas disposiciones en cuanto a los procedimientos especiales y se agrega un total de 24 artĆ­culos al libro IV del cĆ³digo. La razĆ³n de estas modificaciones, obedecen a que las anteriores enmiendas a este cuerpo legal tenĆ­an el carĆ”cter de " ... gran nĆŗmero de preceptos que fueron eliminados y numerosos artĆ­culos derogados ... " . Pero mĆ”s allĆ” de ese perfil, poco se habĆ­a hecho por introducir cambios reales que lograrĆ”n un texto de enjuiciamiento criminal moderno. Por ello que la respuesta parcial e incompleta se dio vĆ­a la Ley 18.885; que en un porcentaje cercano al setenta por ciento del total de modificaciones eran en un aspecto formal mĆ”s que de fondo. Pero lo anterior no es obstĆ”culo para seƱalar con honestidad que al CĆ³digo se le introdujeron instituciones que eran necesitadas en el ambiente.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/15439
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad AndrƩs Belloes
dc.subjectDerecho Penales
dc.subjectProcedimiento Penales
dc.subjectChilees
dc.titleSalidas alternativas :un nuevo enfoque en la resoluciĆ³n del conflicto penal.es
dc.typeTesises
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