Salidas alternativas :un nuevo enfoque en la resoluciĆ³n del conflicto penal.
dc.contributor.advisor | Medina Jara, Rodrigo | |
dc.contributor.author | DĆaz MartĆnez, Carlos | |
dc.contributor.author | JofrĆ© RodrĆguez, Felipe | |
dc.contributor.editor | Facultad de Derecho | |
dc.date.accessioned | 2020-09-15T20:13:22Z | |
dc.date.available | 2020-09-15T20:13:22Z | |
dc.date.issued | 2002 | |
dc.description | Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆdicas) | es |
dc.description.abstract | "La observancia de sus disposiciones harĆ” mucho mĆ”s dificil la impunidad de los delincuentes; abreviarĆ” la tramitaciĆ³n de los procesos criminales y permitirĆ” que los presuntos culpables gocen de todas las garantĆas que tienen derecho a exigir para su completa defensa, y para hacer menos penosa su situaciĆ³n mientras estĆ© en tela de juicio su inocencia o su culpabilidad". Con estas palabras finales, el Ministro de Justicia don Osvaldo Rengifo presentaba en el aƱo 1894 al Presidente de la RepĆŗblica don Jorge Montt, el proyecto de CĆ³digo de Procedimiento Penal, que fue redactado por Manuel Egidio Ballesteros. Lo paradoja! es que ya al momento de su nacimiento a la vida del derecho, ya estaba obsoleto y con su sistemĆ”tico desarrollo dejaba ver su prematura vejez. Aproximadamente un siglo tuvo que esperar el mundo del derecho y el paĆs un cambio de horizonte que buscarĆ” los mismos anhelos e intereses que las Ćŗltimas palabras de don Osvaldo Rengifo, plasmarĆ” en la tinta hace mĆ”s de cien aƱos atrĆ”s. La falta de una polĆtica procesal penal, la ignorancia del legislador y los constantes cambios de rumbo en materia de polĆticas estatales en sus instituciones fundamentales, paulatinamente cimentaron un CĆ³digo que conforme a las modificaciones que se introducĆan, mĆ”s obsoleto respecto de la realidad social quedaba. Errores de monta mayor como el Decreto con Fuerza de Ley NĀŗ 426, que entrarĆ” en vigencia el 3 de Marzo de 1927, que suprimĆa sin mĆ”s tramite los cargos de promotores fiscales, los que configuraban el Ministerio PĆŗblico en una etapa embrionaria, constituyen una aberraciĆ³n sin precedentes en la historia procesal penal de nuestro paĆs, como lo seƱalan los profesores RenĆ© Jorquera Lorca y Paola Herrera Fuenzalida. Si bien el referido D.F.L. no tocĆ³ ninguna disposiciĆ³n en concreto, dejĆ³ sin aplicaciĆ³n posible la actividad del Ministerio PĆŗblico. Dicha situaciĆ³n tuvo como resultado un problema cientĆfico y tĆ©cnico a todas luces horroroso: radicar la funciĆ³n de acusador en el Ć³rgano jurisdiccional, hasta entonces sĆ³lo encargado de juzgar, el JUEZ en lo PENAL. AsĆ, el mensaje original del CĆ³digo sufrĆa un cambio inusitado para el espĆritu creador que le diera forma hace unos aƱos atrĆ”s. Se pasaba de un juez substanciador y sentenciador a uno: JUEZ y PARTE. Ante la premisa enunciada queda tan sĆ³lo cuestionarse cuĆ”les han sido los intentos del Estado para solucionar un modelo de enjuiciamiento vetusto y anticuado. La respuesta se dio en forma parcial e incompleta por medio de una serie de modificaciones dentro de las que destacan por su importancia y magnitud la del aƱo 1989 bajo la Ley NĀŗ 18.857, que en forma general vienen a alterar una serie de disposiciones que desglosĆ”ndolas se configuraban de la siguiente manera. Se modificaron un total de 48 artĆculos, en lo referente a disposiciones comunes; en la fase sumaria, un total de 183 disposiciones; en el plenario alcanzan un total de 39 modificaciones; 12 preceptos que modifican la fase de impugnaciĆ³n; 14 nuevas disposiciones en cuanto a los procedimientos especiales y se agrega un total de 24 artĆculos al libro IV del cĆ³digo. La razĆ³n de estas modificaciones, obedecen a que las anteriores enmiendas a este cuerpo legal tenĆan el carĆ”cter de " ... gran nĆŗmero de preceptos que fueron eliminados y numerosos artĆculos derogados ... " . Pero mĆ”s allĆ” de ese perfil, poco se habĆa hecho por introducir cambios reales que lograrĆ”n un texto de enjuiciamiento criminal moderno. Por ello que la respuesta parcial e incompleta se dio vĆa la Ley 18.885; que en un porcentaje cercano al setenta por ciento del total de modificaciones eran en un aspecto formal mĆ”s que de fondo. Pero lo anterior no es obstĆ”culo para seƱalar con honestidad que al CĆ³digo se le introdujeron instituciones que eran necesitadas en el ambiente. | es |
dc.identifier.uri | http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/15439 | |
dc.language.iso | es | es |
dc.publisher | Universidad AndrƩs Bello | es |
dc.subject | Derecho Penal | es |
dc.subject | Procedimiento Penal | es |
dc.subject | Chile | es |
dc.title | Salidas alternativas :un nuevo enfoque en la resoluciĆ³n del conflicto penal. | es |
dc.type | Tesis | es |
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