El proyecto de reforma al código procesal civil chileno : ¿Un cambio positivo?.

dc.contributor.advisorMuñoz Basáez, Hugoes
dc.contributor.authorGuzmán Silva, David Ignacioes
dc.contributor.editorFacultad de Derechoes
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.contributor.editorEscuela de Derechoes
dc.date.accessioned2014-04-01T18:58:29Zes
dc.date.accessioned2016-07-27T19:07:05Z
dc.date.available2014-04-01T18:58:29Zes
dc.date.available2016-07-27T19:07:05Z
dc.date.issued2012es
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractINTRODUCCIÓN: Nuestro actual Código Procesal Civil estaba pensado para la realidad jurídica imperante a fines del siglo XIX, sobreviviendo hasta la actualidad, gracias a pequeñas modificaciones y auto acordados de la Corte Suprema que han solucionado los problemas más críticos de los que adolecían, pero no han sido suficientes para solucionar el problema de fondo, aquel que se origina la en la estructura misma del Código Procesal Civil. El caso más concreto que demuestra la deficiencia del actual Código Procesal Civil se puede encontrar el artículo 162, inciso tercero: “La sentencia definitiva en el juicio ordinario deberá pronunciarse dentro del término de sesenta días, contados desde que la causa quede en estado de sentencia”, pero en realidad un juicio ordinario suele demorarse años en su tramitación, lo cual se puede explicar en algunos ejemplos: 1. El abuso de los procedimientos escritos: Por la fecha en que fue promulgado el CPC vigente (1903), no existía otra forma de dar seguridad al procedimiento si no era por medio de escritos, por lo que todo lo obrado debía constar en uno, lo cual aparejaba los consecuentes problemas de lentitud en la búsqueda de expedientes, deterioro de estos e incluso su extravío, dada la dificultad y el gasto que implicaría sacar copias completas. Con las tecnologías actuales, especialmente en el ámbito computacional, se podría sustituir el expediente escrito por uno digital, solucionando problemas de espacio físico, rapidez en su búsqueda, facilidad de dar a conocer a las partes el estado del juicio en que se encuentran, sin el riesgo de que se pueda extraviar, cumpliéndose así los principios de economía procesal y certeza jurídica. 2. La limitación en los medios probatorios: “Los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son: Instrumentos, Testigos, Confesión de parte, Inspección personal del tribunal, Informes de perito y Presunciones.”1 Este articulo demuestra el atraso y falta de modernización en el sistema jurídico procesal, ya que en la actualidad no pueden limitarse los medios de prueba solo a los...es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/1337
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.relation.ispartofseriesClasificación: 340 G993p 2012es
dc.subjectCODIGO PROCESAL CIVILes
dc.subjectREFORMA CONSTITUCIONALes
dc.titleEl proyecto de reforma al código procesal civil chileno : ¿Un cambio positivo?.es
dc.typeTesises
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