Contradicción Jurídica en la nulidad del despido.

dc.contributor.advisorCariz Meller, Alejandraes
dc.contributor.authorGonzález Espinoza, Jazmínes
dc.contributor.editorFacultad de Derechoes
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.date.accessioned2014-08-19T21:28:23Zes
dc.date.accessioned2016-07-27T21:05:37Z
dc.date.available2014-08-19T21:28:23Zes
dc.date.available2016-07-27T21:05:37Z
dc.date.issued2012es
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractINTRODUCCIÓN: El Derecho del Trabajo nace a fines del siglo XIX y su nacimiento trajo consigo un conjunto de norma, teorías y leyes encaminadas a mejorar las condiciones sociales y económicas de los trabajadores, regulando las relaciones contractuales entre patrones y asalariados. Desde un principio nuestro legislador previó la necesidad de proteger al trabajador frente al empleador –es por esto que nuestro derecho es eminentemente protectorquien es considerado la “parte débil de la relación de trabajo”1.Para lograr su propósito, el legislador implementó una serie de normas destinadas a regular ciertas situaciones puntuales como lo es el despido del trabajador, instaurando requisitos y formalidades para que éste se llevase a cabo. Con el transcurso del tiempo y la evolución de nuestro derecho, nació una situación particular en el área laboral en donde se permitió o se identificó la existencia de una prestación de servicios sin contrato y que hoy en día conocemos como “informalidad laboral”. Esta nueva situación dentro del Derecho Laboral, también debió ser regulada por la Ley Laboral y en su artículo octavo se estableció una regulación para el tema. En Chile, en el año 1999 se instauró la ley 19.631, más conocida como “Ley Bustos” en homenaje a su creador el fallecido diputado Manuel Bustos Huerta, norma que impuso la obligación de pagar las deudas previsionales impagas o atrasadas (por parte del empleador) como un requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador. Es justamente esta norma la que ha venido a causar grandes problemas dentro de la legislación laboral, puesto que su naturaleza es difícil de determinar y la utilización de conceptos como “convalidación del despido” y por supuesto “nulidad del despido” son errores de aplicación del lenguaje jurídico que afectan tanto la esencia de la norma misma, como el sistema normativo en su conjunto.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/1378
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.relation.ispartofseriesClasificación: 340 G211c 2012es
dc.subjectCODIGO DEL TRABAJOes
dc.subjectDESPIDOSes
dc.titleContradicción Jurídica en la nulidad del despido.es
dc.typeTesises
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