Análisis Jurisprudencial del Principio Distintividad de las Marcas Comerciales
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Fecha
2014
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El Art. 19 de la Ley 19.039 Ley de Propiedad Industrial define marca comercial en los
siguientes términos: "Bajo la denominación de narca comercial, se comprende todo
signo que sea susceptible de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado
productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales."
De la definición legal podemos observar que la protección jurídica se dispensa tanto en
cuanto el signo tenga el carácter de distintivo, que a su turno constituye un elemento
esencial de la marca comercial.
La presente investigación intentará efectuar una delimitación, esto es, establecer el
contenido y fronteras, de la distintividad de las marcas comerciales en la jurisprudencia
de los Tribunales Superiores de Justicia en los últimos 10 años.
Postulamos al efecto que la distintividad tiene en la jurisprudencia un carácter
multidimensional, que trasciende las consideraciones que miran sólo al producto o
servicio. Se trata, por tanto de un concepto que ha sido progresivamente definido por
nuestros tribunales con un contenido eminentemente relacional, que se manifiesta en tres
ámbitos: primero, atendiendo a la cobertura de productos o servicios, segundo,
vinculado al consumidor de dichos productos o servicios y, tercero, respecto de los
demás marcas comerciales, en el sentido de evitar confusión y competencia desleal.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Propiedad Industrial, Legislación, Marcas Registradas, Aspectos Jurídicos, Chile