Análisis Jurisprudencial del Principio Distintividad de las Marcas Comerciales

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Fecha
2014
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
El Art. 19 de la Ley 19.039 Ley de Propiedad Industrial define marca comercial en los siguientes términos: "Bajo la denominación de narca comercial, se comprende todo signo que sea susceptible de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales." De la definición legal podemos observar que la protección jurídica se dispensa tanto en cuanto el signo tenga el carácter de distintivo, que a su turno constituye un elemento esencial de la marca comercial. La presente investigación intentará efectuar una delimitación, esto es, establecer el contenido y fronteras, de la distintividad de las marcas comerciales en la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia en los últimos 10 años. Postulamos al efecto que la distintividad tiene en la jurisprudencia un carácter multidimensional, que trasciende las consideraciones que miran sólo al producto o servicio. Se trata, por tanto de un concepto que ha sido progresivamente definido por nuestros tribunales con un contenido eminentemente relacional, que se manifiesta en tres ámbitos: primero, atendiendo a la cobertura de productos o servicios, segundo, vinculado al consumidor de dichos productos o servicios y, tercero, respecto de los demás marcas comerciales, en el sentido de evitar confusión y competencia desleal.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Propiedad Industrial, Legislación, Marcas Registradas, Aspectos Jurídicos, Chile
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