El Consejo de Seguridad Nacional: fundamentos, organizaciĆ³n y atribuciones

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Fecha
1997
Profesor/a GuĆ­a
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Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Sin lugar a dudas las relaciones CĆ­vico-Militares, desde el punto de vista polĆ­tico, y el rol de las Fuerzas Armadas en nuestro Ordenamiento JurĆ­dico son temas de relevancia para el orden Constitucional y Social. En el Derecho PĆŗblico y en especial, en el Derecho Constitucional la generaciĆ³n de un amplio debate a nivel nacional en torno a ciertos temas PolĆ­ticos, JurĆ­dicos e Institucionales se centran en un sĆ³lo y real objetivo el de restablecer la democracia. Es asĆ­ que nos interesamos por el estudio de una instituciĆ³n dentro de la gran gama que nos presenta nuestra Carta Fundamental. El CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, como Ć³rgano de rango constitucional requiere segĆŗn nuestro planteamiento un tratamiento de mayor rigurosidad que aquel que podemos encontrar en los libros o manuales de Derecho Constitucional. En este marco es importante destacar que existe un grado considerable de desconocimiento respecto de esta instituciĆ³n que motiva nuestro anĆ”lisis, como tambiĆ©n en relaciĆ³n a la doctrina inspiradora: La Doctrina de la Seguridad Nacional, que no sĆ³lo ilumina la formaciĆ³n y existencia del Consejo de Seguridad Nacional sino que ademĆ”s, es fuente orientadora de la reglamentaciĆ³n contenida en nuestra Carta Fundamental relativa a las Fuerzas Armadas y de Orden. Es asĆ­ que nos hemos planteado las siguientes hipĆ³tesis, las que trataremos de desarrollar a lo largo de nuestro estudio, estas son: Āæes compatible la existencia de un Consejo de Seguridad Nacional, en el cual tienen participaciĆ³n las Fuerzas Armadas, con el principio de subordinaciĆ³n militar al poder civil en que se fundan los sistemas democrĆ”ticos?; Āæes una instituciĆ³n propia del RĆ©gimen JurĆ­dico9 Constitucional chileno, o bien se encuentra presente en los ordenamientos Constitucionales de otras naciones?, y si de ser positiva la respuesta,Āæ que grado de semejanza y diferencia presentan con el Consejo de Seguridad Nacional establecido en la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de 1980 ?; y finalmente, determinar si debiera estar consagrado constitucionalmente o bien revestir otra calidad o naturaleza. Nuestro estudio, a tal efecto se dividirĆ” en cuatro capĆ­tulos. En nuestro primer capĆ­tulo consideramos que debemos presentar al lector las ideas inspiradoras, o mĆ”s bien, los Ć³rganos inspiradores y las consecuentes discusiones que llevaron a los constituyentes a establecer esta instituciĆ³n con rango constitucional. Encontramos importante dejar en claro que nos abocaremos a traspasar de la mejor manera posible, el planteamiento que se hizo a esta instituciĆ³n en sus inicios, considerada por el constituyente como un suprapoder tanto por su integraciĆ³n como por sus magnĆ”nimes atribuciones. MĆ”s adelante, tratamos sobre la actuaciĆ³n que le cupo en la revisiĆ³n del anteproyecto constitucional al Consejo de Estado, y con posterioridad a la Junta de Gobierno. Para finalmente centrarnos a la revisiĆ³n de los antecedentes mediatos e inmediatos que desembocaron en la reforma constitucional de 1989 de gran trascendencia en la reformulaciĆ³n del Ć³rgano de seguridad nacional. En el capĆ­tulo segundo y sin una mayor intenciĆ³n que la de insertar al lector en un marco conceptual e ideolĆ³gico de esta instituciĆ³n, analizamos la doctrina de la Seguridad Nacional, sin centrarnos en un estudio teĆ³rico exhausto, sino mĆ”s bien tratando de ilustrar la penetraciĆ³n de la misma en nuestro paĆ­s, y su incidencia en el establecimiento del llamado, por algunos, "Poder de Seguridad" que fijĆ³ la actual ConstituciĆ³n. En el capĆ­tulo tercero, nos proponemos abordar el tratamiento legislativo del Consejo de Seguridad Nacional, en una forma didĆ”ctica de modo de esquematizar en forma clara y sucinta, la normativa constitucional y reglamento que rigen su establecimiento, organizaciĆ³n y funcionamiento. En el capĆ­tulo cuarto de nuestra memoria tratamos de descubrir a travĆ©s de la revisiĆ³n exhaustiva de diversas Constituciones y de textos de derecho constitucional emanados de los paĆ­ses objeto de nuestro estudio; Primero: la naturaleza jurĆ­dica que asumen las Fuerzas Armadas al interior de dichos Estados, y en segundo lugar: si en sus Cartas Fundamentales se contempla el rol asignado a las Fuerzas Armadas y los medios de expresiĆ³n que Ć©ste rol asume en la prĆ”ctica jurĆ­dica de dichas naciones, entendiendo "medios de expresiĆ³n", como la existencia o no de instituciones que pudieran asimilarse al Consejo de Seguridad Nacional establecido en la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica de Chile de 1980. Con el fin de instruirnos en la contingencia jurĆ­dico internacional nos referimos en primer tĆ©rmino a las naciones europeas que han influido de manera mĆ”s trascendente el mundo occidental, en especial nuestro paĆ­s, como son: Francia, EspaƱa, Italia, Alemania, entre otros, dentro de lo que llamamos el Marco Comparado Europeo. Nuestro anĆ”lisis en este capĆ­tulo no podrĆ­a verse completo sin el consiguiente tratamiento de la realidad constitucional americana, por ser Ć©ste continente el gran receptor del influjo de la doctrina de la seguridad nacional a partir de la dĆ©cada del 60. Es asĆ­ como dentro del Marco Comparado Americano, nos referimos a los Estados Unidos de AmĆ©rica, para proseguir con las naciones en las cuales la seguridad nacional se manifestĆ³ con mayor Ć­mpetu, como son Brasil, Argentina, Bolivia y PerĆŗ. Finalmente desarrollamos nuestras conclusiones en torno al tema objeto de esta memoria, sin otra finalidad que la de contribuir en forma modesta con otros elementos de juicio a la discusiĆ³n que desde su origen se ha planteado en torno al Consejo de Seguridad Nacional.
Notas
Tesis (Derecho)
Palabras clave
Consejo de Seguridad Nacional, Derecho PĆŗblico, Orden Constitucional y Social, Fuerzas Armadas, Chile
CitaciĆ³n
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