El Consejo de Seguridad Nacional: fundamentos, organizaciĆ³n y atribuciones
Cargando...
Archivos
Fecha
1997
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Sin lugar a dudas las relaciones CĆvico-Militares, desde el punto de
vista polĆtico, y el rol de las Fuerzas Armadas en nuestro Ordenamiento
JurĆdico son temas de relevancia para el orden Constitucional y Social.
En el Derecho PĆŗblico y en especial, en el Derecho Constitucional la
generaciĆ³n de un amplio debate a nivel nacional en torno a ciertos temas
PolĆticos, JurĆdicos e Institucionales se centran en un sĆ³lo y real objetivo el
de restablecer la democracia.
Es asĆ que nos interesamos por el estudio de una instituciĆ³n dentro
de la gran gama que nos presenta nuestra Carta Fundamental. El
CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, como Ć³rgano de rango
constitucional requiere segĆŗn nuestro planteamiento un tratamiento de
mayor rigurosidad que aquel que podemos encontrar en los libros o
manuales de Derecho Constitucional.
En este marco es importante destacar que existe un grado
considerable de desconocimiento respecto de esta instituciĆ³n que motiva
nuestro anĆ”lisis, como tambiĆ©n en relaciĆ³n a la doctrina inspiradora: La
Doctrina de la Seguridad Nacional, que no sĆ³lo ilumina la formaciĆ³n y
existencia del Consejo de Seguridad Nacional sino que ademƔs, es fuente
orientadora de la reglamentaciĆ³n contenida en nuestra Carta
Fundamental relativa a las Fuerzas Armadas y de Orden.
Es asĆ que nos hemos planteado las siguientes hipĆ³tesis, las que
trataremos de desarrollar a lo largo de nuestro estudio, estas son: Āæes
compatible la existencia de un Consejo de Seguridad Nacional, en el cual
tienen participaciĆ³n las Fuerzas Armadas, con el principio de
subordinaciĆ³n militar al poder civil en que se fundan los sistemas
democrĆ”ticos?; Āæes una instituciĆ³n propia del RĆ©gimen JurĆdico9
Constitucional chileno, o bien se encuentra presente en los ordenamientos
Constitucionales de otras naciones?, y si de ser positiva la respuesta,Āæ que
grado de semejanza y diferencia presentan con el Consejo de Seguridad
Nacional establecido en la ConstituciĆ³n PolĆtica de 1980 ?; y finalmente,
determinar si debiera estar consagrado constitucionalmente o bien
revestir otra calidad o naturaleza.
Nuestro estudio, a tal efecto se dividirĆ” en cuatro capĆtulos.
En nuestro primer capĆtulo consideramos que debemos presentar al
lector las ideas inspiradoras, o mĆ”s bien, los Ć³rganos inspiradores y las
consecuentes discusiones que llevaron a los constituyentes a establecer
esta instituciĆ³n con rango constitucional.
Encontramos importante dejar en claro que nos abocaremos a
traspasar de la mejor manera posible, el planteamiento que se hizo a esta
instituciĆ³n en sus inicios, considerada por el constituyente como un
suprapoder tanto por su integraciĆ³n como por sus magnĆ”nimes
atribuciones. MĆ”s adelante, tratamos sobre la actuaciĆ³n que le cupo en la
revisiĆ³n del anteproyecto constitucional al Consejo de Estado, y con
posterioridad a la Junta de Gobierno. Para finalmente centrarnos a la
revisiĆ³n de los antecedentes mediatos e inmediatos que desembocaron en
la reforma constitucional de 1989 de gran trascendencia en la
reformulaciĆ³n del Ć³rgano de seguridad nacional.
En el capĆtulo segundo y sin una mayor intenciĆ³n que la de insertar
al lector en un marco conceptual e ideolĆ³gico de esta instituciĆ³n,
analizamos la doctrina de la Seguridad Nacional, sin centrarnos en un
estudio teĆ³rico exhausto, sino mĆ”s bien tratando de ilustrar la penetraciĆ³n
de la misma en nuestro paĆs, y su incidencia en el establecimiento del
llamado, por algunos, "Poder de Seguridad" que fijĆ³ la actual
ConstituciĆ³n.
En el capĆtulo tercero, nos proponemos abordar el tratamiento
legislativo del Consejo de Seguridad Nacional, en una forma didƔctica de
modo de esquematizar en forma clara y sucinta, la normativa
constitucional y reglamento que rigen su establecimiento, organizaciĆ³n y
funcionamiento.
En el capĆtulo cuarto de nuestra memoria tratamos de descubrir a
travĆ©s de la revisiĆ³n exhaustiva de diversas Constituciones y de textos de
derecho constitucional emanados de los paĆses objeto de nuestro estudio;
Primero: la naturaleza jurĆdica que asumen las Fuerzas Armadas al
interior de dichos Estados, y en segundo lugar: si en sus Cartas
Fundamentales se contempla el rol asignado a las Fuerzas Armadas y los
medios de expresiĆ³n que Ć©ste rol asume en la prĆ”ctica jurĆdica de dichas
naciones, entendiendo "medios de expresiĆ³n", como la existencia o no de
instituciones que pudieran asimilarse al Consejo de Seguridad Nacional
establecido en la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica de Chile de 1980.
Con el fin de instruirnos en la contingencia jurĆdico internacional
nos referimos en primer tƩrmino a las naciones europeas que han influido
de manera mƔs trascendente el mundo occidental, en especial nuestro
paĆs, como son: Francia, EspaƱa, Italia, Alemania, entre otros, dentro de lo
que llamamos el Marco Comparado Europeo.
Nuestro anĆ”lisis en este capĆtulo no podrĆa verse completo sin el
consiguiente tratamiento de la realidad constitucional americana, por ser
Ć©ste continente el gran receptor del influjo de la doctrina de la seguridad
nacional a partir de la dĆ©cada del 60. Es asĆ como dentro del Marco
Comparado Americano, nos referimos a los Estados Unidos de AmƩrica,
para proseguir con las naciones en las cuales la seguridad nacional se
manifestĆ³ con mayor Ćmpetu, como son Brasil, Argentina, Bolivia y PerĆŗ.
Finalmente desarrollamos nuestras conclusiones en torno al tema
objeto de esta memoria, sin otra finalidad que la de contribuir en forma
modesta con otros elementos de juicio a la discusiĆ³n que desde su origen
se ha planteado en torno al Consejo de Seguridad Nacional.
Notas
Tesis (Derecho)
Palabras clave
Consejo de Seguridad Nacional, Derecho PĆŗblico, Orden Constitucional y Social, Fuerzas Armadas, Chile