Acción de demarcación v/s acción reivindicatoria : Análisis jurisprudencial

dc.contributor.advisorZúñiga Tejos, Alex
dc.contributor.authorMartínez Zúñiga, Miguel Angel
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.date.accessioned2018-11-08T16:03:28Z
dc.date.available2018-11-08T16:03:28Z
dc.date.issued2012
dc.descriptionTesis Licenciado en Ciencias Jurídicases_ES
dc.description.abstractLas servidumbres se definen en el artículo 820 como “servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”. Dentro de la clasificación de servidumbres legales se encuentran las de utilidad privada, en las que se haya la denominada servidumbre de demarcación. La demarcación no es definida por nuestro Código Civil sin embargo señala en su artículo 842 que “Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes”, o sea, según el profesor Daniel Peñailillo, es “el acto de fijación de la línea de separación entre dos predios colindantes, de distintos dueños. La demarcación puede efectuarse de común acuerdo por los vecinos de los predios colindantes y, en caso contrario, a falta de acuerdo, el tribunal la efectuará. En este último caso es donde se genera la problemática. Cualquiera de los vecinos puede deducir demanda ante el tribunal por acción de demarcación, ya sea porque la delimitación existente se haya creado de manera unilateral por algún vecino o, también, si el adquirente de un predio pretende modificar los deslindes acordados por el dueño anterior del predio con el respectivo vecino. Y en este punto es donde se produce la frecuente duda en la práctica, ¿Es procedente deducir acción de demarcación o acción reivindicatoria? La línea divisoria que se pretende trazar alterará uno y otro terreno, haciendo que, de una u otra forma, uno de los vecinos pasará a poseer cierto tramo del terreno que, hasta el momento, es del vecino contrario. Por otro lado, el Código Civil contempla acciones de defensa de la propiedad en tre las cuales se encuentra la acción reivindicatoria. El código define la reivindicación en su artículo 889 como“la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. Por lo tanto, siguiendo la definición de cada una de las acciones, se puede señalar que, por un lado, la demarcación tiene como objeto fijar límites, que según el profesor Arturo Alessandri, “no se pretende una extensión de terreno definida, sino que se arguye que los limites resultantes del título o de la posesión son otros que los que afirma la parte contraria”2, no así en la acción reivindicatoria que pretende obtener la restitución de la cosa poseída por otro, se pretende tener derecho a una determinada extensión de terreno. En la práctica, hacer una distinción entre acción de demarcación y acción reivindicatoria resulta, muchas veces, difícil de llevar a cabo ya que, de manera frecuente, se mal utiliza la demarcación deduciendo dicha acción cuando en realidad se está pretendiendo reivindicar un pedazo de terreno. El tema posee gran interés práctico puesto que no son pocos los problemas generados por las constantes demandas deducidas por acción de demarcación donde los tribunales de justicia interpretan de otra manera el caso en particular, habiendo sido pertinente deducir acción reivindicatoria y no la primera. Es por lo anterior que es de suma importancia tener en cuenta las características esenciales o los factores privilegiados por los tribunales nacionales que estos tienen con respecto al conflicto accionario de demarcación v/s reivindicatorio. El profesor Daniel Peñailillo establece advertencias orientadoras, según sea el caso, señalando: a) “De los planteamientos del actor debe intentarse detectar si el principal fin perseguido es la restitución de un sector de terreno o la fijación de la línea de deslinde. b) …si la zona conflictiva no es poseída efectivamente…por ninguno de los contendores, procede la demarcación; por el contrario, si ese territorio está siendo poseído por otro (el vecino), y se pretende la restitución, lo procedente es la reivindicatoria. Sin embargo, con mi investigación pretendo ir más allá de los factores anteriores, realizando un análisis a los argumentos de variados fallos correspondientes al tema. Así las cosas, y propuesto el fondo del tema investigativo, el objetivo central que lleva al desarrollo de la presente tesina es entregar una visión acuciosa, pero a la vez sencilla, de un tema que en la práctica se genera a menudo. El presente trabajo investigativo se compondrá de cuatro capítulos. En el primer y segundo capítulo abordaré las servidumbres y la acción reivindicatoria, respectivamente, desde un punto de vista teórico, dando a conocer aspectos generales de las mismas según el Código Civil, sus elementos, características y objetivos. Un tercer capítuloserá dedicado exclusivamente al análisis jurisprudencial de algunas sentencias dictadas por los tribunales de justicia de nuestro país respecto a conflictos entre demandas por demarcación y por reivindicación de terrenos, generando así conclusiones que esclarezcan, orienten y solucionen dicha controversia. Finalmente, un cuarto y último capítulo tendrá la tarea de recopilar y ordenar los argumentos extraídos del capítulo previo, haciendo una comparativa entre ambas acciones y las situaciones de interés que surjan tanto de una como la otra.es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/7460
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes_ES
dc.subjectLIMITES TERRITORIALESes_ES
dc.titleAcción de demarcación v/s acción reivindicatoria : Análisis jurisprudenciales_ES
dc.typeTesises_ES
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